III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2021-15398)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (programa PROA+), en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 21 "Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años", del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de septiembre de 2021
Comunidad Autónoma
Madrid (Comunidad de).
Año 2021
Propuesta n.º de
contratos-programa
Sec. III. Pág. 116114
Año 2022
Propuesta n.º de
contratos-programa
Año 2023
Propuesta n.º de
contratos-programa
149
249
249
Murcia (Región de).
88
147
147
Navarra (Comunidad Foral
de).
27
45
45
País Vasco.
47
79
79
Rioja (La).
33
55
55
Totales.
1.800
3.000
3.000
Dado que el programa de cooperación territorial para la orientación, avance y
enriquecimiento educativo PROA+ está incluido dentro del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRR), está sujeto, en todo caso, al cumplimiento,
ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho Plan, y a la plena aplicación de
los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la UE y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la
gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación,
Trasformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y
publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya
aplicación será de obligado cumplimiento.
El importe del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia enviado a la
Unión Europea es de 69.528 millones de euros, alcanzando su horizonte temporal de
ejecución hasta 2026.
Se ha considerado en la redacción del presente Acuerdo las «Orientaciones para la
transferencia de fondos a las comunidades autónomas para financiar medidas con el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a través de Conferencia Sectorial o mediante
ayudas convocadas por el Estado y gestionadas por aquellas como entidades
colaboradoras» del Ministerio de Hacienda de 11 de febrero de 2021.
Asimismo, de conformidad con el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (BOE del 3 de enero), la ejecución del crédito queda sujeta a lo dispuesto en
el artículo 86. 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con las
especialidades en él recogidas.
La Comunidad Autónoma asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la
ejecución del coste estimado a través del seguimiento de la ejecución contable de los
gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRR (artículo 46 RD-L36/2020).
Tanto el artículo 7 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado como el
artículo 37 del Real Decreto Ley 36/2020 prevén la obligación que tienen las
Comunidades Autónomas de reembolsar total o parcial de los fondos transferidos en el
caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, a través del
procedimiento de reintegro que se determine por Orden de la Ministra de Hacienda.
Si procede, los hitos y objetivos deberán ajustarse en función de la revisión del coste
estimado, antes mencionada.
Si la Comunidad Autónoma necesitara realizar reprogramaciones de hitos y/u
objetivos, se habría de valorar si tal reprogramación afectaría al coste estimado de la
medida. Si el coste se viera afectado, el ajuste habría de realizarse consecuentemente.
En todo caso, se seguirá el procedimiento que para la posible modificación del PRR se
determine por parte de la AGE.
cve: BOE-A-2021-15398
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Comunidad Autónoma
Madrid (Comunidad de).
Año 2021
Propuesta n.º de
contratos-programa
Sec. III. Pág. 116114
Año 2022
Propuesta n.º de
contratos-programa
Año 2023
Propuesta n.º de
contratos-programa
149
249
249
Murcia (Región de).
88
147
147
Navarra (Comunidad Foral
de).
27
45
45
País Vasco.
47
79
79
Rioja (La).
33
55
55
Totales.
1.800
3.000
3.000
Dado que el programa de cooperación territorial para la orientación, avance y
enriquecimiento educativo PROA+ está incluido dentro del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRR), está sujeto, en todo caso, al cumplimiento,
ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho Plan, y a la plena aplicación de
los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la UE y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la
gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación,
Trasformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y
publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya
aplicación será de obligado cumplimiento.
El importe del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia enviado a la
Unión Europea es de 69.528 millones de euros, alcanzando su horizonte temporal de
ejecución hasta 2026.
Se ha considerado en la redacción del presente Acuerdo las «Orientaciones para la
transferencia de fondos a las comunidades autónomas para financiar medidas con el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a través de Conferencia Sectorial o mediante
ayudas convocadas por el Estado y gestionadas por aquellas como entidades
colaboradoras» del Ministerio de Hacienda de 11 de febrero de 2021.
Asimismo, de conformidad con el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (BOE del 3 de enero), la ejecución del crédito queda sujeta a lo dispuesto en
el artículo 86. 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con las
especialidades en él recogidas.
La Comunidad Autónoma asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la
ejecución del coste estimado a través del seguimiento de la ejecución contable de los
gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRR (artículo 46 RD-L36/2020).
Tanto el artículo 7 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado como el
artículo 37 del Real Decreto Ley 36/2020 prevén la obligación que tienen las
Comunidades Autónomas de reembolsar total o parcial de los fondos transferidos en el
caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, a través del
procedimiento de reintegro que se determine por Orden de la Ministra de Hacienda.
Si procede, los hitos y objetivos deberán ajustarse en función de la revisión del coste
estimado, antes mencionada.
Si la Comunidad Autónoma necesitara realizar reprogramaciones de hitos y/u
objetivos, se habría de valorar si tal reprogramación afectaría al coste estimado de la
medida. Si el coste se viera afectado, el ajuste habría de realizarse consecuentemente.
En todo caso, se seguirá el procedimiento que para la posible modificación del PRR se
determine por parte de la AGE.
cve: BOE-A-2021-15398
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 228