III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2021-15398)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (programa PROA+), en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 21 "Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años", del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Jueves 23 de septiembre de 2021

13.

Sec. III. Pág. 116115

Evaluación y seguimiento.

Las actuaciones estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para
el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones
específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y
demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación
será de obligado cumplimiento.
Los centros PROA + y los Departamentos de Educación se comprometen a aplicar
los mecanismos de seguimiento y evaluación fijados en cada acuerdo con formato de
contrato/programa o similar. El sistema de evaluación incluirá los indicadores mínimos
comunes acordados entre el MEFP y todas las Comunidades Autónomas a nivel global y
de cada una de las actividades palanca para la correspondiente evaluación. Se fijarán
indicadores de progreso, aplicación, calidad e impacto para cada actividad palanca. El
programa y el Plan estratégico que lo desarrolla se evaluará al finalizar cada curso por la
dirección del centro, la inspección de educación y la comisión de seguimiento
establecida al efecto. Esta evaluación incluirá, entre otros, los siguientes indicadores:
Nivel de satisfacción del alumnado, de las familias y del profesorado.
Alumnado absentista.
Alumnado que repite.
Porcentaje de alumnado que supera las materias básicas.
Alumnado que supera el curso o ciclo.
Alumnado que continúa estudios posobligatorios.

Es responsabilidad de la comunidad autónoma en relación con la fiabilidad y el
seguimiento de tales indicadores, el permitir conocer en todo momento el nivel de
consecución de los hitos y de los objetivos, única herramienta para poder detectar las
desviaciones producidas y adoptar las medidas necesarias en caso de situaciones que
puedan comprometer el retorno de fondos por insuficiente cumplimiento de tales hitos y
objetivos.
Si las Comunidades Autónomas, en ejecución de líneas de medida o proyectos
integrados en el PRR deben otorgar financiación a destinatarios finales, públicos o
privados, deberán establecer mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar
por estos últimos contribuyen al logro de los objetivos previstos y que aportan la
información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores.
La financiación a terceros debe vincularse al logro de los objetivos que se persiguen.
Las Comunidades Autónomas velarán por que los proyectos adjudicados sean
ejecutados conforme a los requisitos exigibles. Para ello, en el caso de ejecución directa,
por convenios o por ayudas, solicitarán a los adjudicatarios la documentación e
información necesaria, a efectos de realizar un adecuado seguimiento de la ejecución de
los proyectos, lo cual deberá estar contemplado en los pliegos, convenios o bases.
En todo caso, aprobado el programa y una vez recibidos los fondos para la
financiación del mismo, la Comunidad Autónoma enviará al MEFP un informe inicial con
la identificación de las actuaciones a realizar y el calendario de ejecución de las mismas,
los objetivos a conseguir (n.º de actuaciones y población beneficiada) y la financiación
concedida, incluyendo certificado de que no disponen de otros fondos.
Cada seis meses remitirán informe justificativo sobre el grado de ejecución del gasto
y del avance de cumplimiento en los hitos y objetivos establecidos.
Los contenidos y las fechas de presentación de dichos informes se establecerán de
manera que permitan el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa
interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la
UE, así como la verificación de los hitos de ejecución establecidos.
Para llevar a cabo este seguimiento, el Ministerio de Educación y Formación
Profesional y las Comunidades Autónomas se comprometen a designar y mantener una
estructura de coordinación para la implementación, apoyo y seguimiento del programa,

cve: BOE-A-2021-15398
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