III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2021-15395)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de unidades de acompañamiento y orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable, en los servicios educativos o psicopedagógicos situados en zonas/sectores escolares y centros rurales agrupados, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 21 "Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Jueves 23 de septiembre de 2021

Comunidad autónoma

Año 2022

Año 2023

GALICIA.

1.531.374,00

1.991.776,00

2.845.881,00

MADRID (Comunidad de).

2.358.704,00

3.067.841,00

4.383.378,00

MURCIA (Región de).

1.355.204,00

1.762.642,00

2.518.491,00

NAVARRA (Comunidad Foral de).

371.455,00

483.131,00

690.305,00

PAÍS VASCO.

802.187,00

1.043.362,00

1.490.772,00

RIOJA (La).

197.149,00

256.421,00

366.379,00

TOTALES.

8.

Año 2021

Sec. III. Pág. 116065

29.616.800,00 38.521.000,00 55.039.400,00

Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución del Programa de Unidades de Acompañamiento y Orientación
personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable correspondiente al
presupuesto del año 2021 será desde 1 de septiembre de 2021 hasta 31 de agosto
de 2022.
El plazo de ejecución del Programa de Unidades de Acompañamiento y Orientación
personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable correspondiente al
presupuesto del año 2022 está previsto que sea desde el 1 de septiembre de 2022 hasta
el 31 de agosto del año 2023.
El plazo de ejecución del Programa de Unidades de Acompañamiento y Orientación
personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable correspondiente al
presupuesto del año 2023 está previsto que sea desde el 1 de septiembre de 2023 hasta
el 31 de agosto del año 2024.
9.

Actuaciones del programa.

– Identificar al alumnado en riesgo de repetición desde 2.º de Primaria, así como de
abandono de la ESO (incluyendo FP Básica) o un Ciclo formativo de Grado Medio o
bachillerato sin alcanzar las competencias esenciales, utilizando para ello indicadores
significativos (situación familiar, absentismo, acciones contrarias a la convivencia,
desconexión de la escuela, rezago curricular acumulado, repetición temprana, alumnado
desescolarizado o de escolarización tardía, y efectos de estos indicadores en la tasa de
idoneidad, entre otros) y la información facilitada por los centros.
– Acompañar la trayectoria educativa de este alumnado desde educación Primaria,
diseñando vías que promuevan el enriquecimiento de los aprendizajes que no ha logrado
hasta entonces, facilitando el apoyo para satisfacer las exigencias de la educación formal
y supere los obstáculos que encuentre.
– Informar al tutor, centro y, en su caso, al Servicio de Inspección Educativa a través
de los cauces que la Administración autonómica determine del seguimiento del
alumnado que acompañe.

cve: BOE-A-2021-15395
Verificable en https://www.boe.es

El programa de cooperación territorial de Unidades de Acompañamiento y
Orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable, se plantea
como medida innovadora con la función específica de acompañar las trayectorias
educativas del alumnado más vulnerable de una zona o sector –desde educación
Primaria hasta el final de la ESO y Bachillerato– para prevenir fracasos y promover su
aprendizaje y éxito escolar, en colaboración con otros profesionales de la zona o sector.
Por ello, en este sentido, las actuaciones del programa, siempre en coordinación con
los departamentos y servicios de orientación (internos y externos) de los centros de la
demarcación administrativa del mapa escolar (zona/sector/Centro Rural Agrupado) que
le corresponda, y según determine la normativa de la Comunidad Autónoma
correspondiente, serán las siguientes: