III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2021-15395)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de unidades de acompañamiento y orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable, en los servicios educativos o psicopedagógicos situados en zonas/sectores escolares y centros rurales agrupados, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 21 "Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116061
Estado de Presupuestos y Gastos, a la que se ha incorporado la información relativa a la
actuación a realizar.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado a), de la regla segunda, del
artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, al ser el importe total a distribuir
superior a 12 millones de euros, se ha recabado, con carácter previo a la convocatoria
de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros de 13 de julio
de 2021. La citada autorización no conlleva la aprobación del gasto, la cual se ha
realizado con carácter previo a la celebración de la Conferencia Sectorial.
Una vez aprobada la distribución de los créditos por la Conferencia Sectorial, la
concesión correspondiente a cada Comunidad Autónoma se realizará por resolución del
Ministerio de Educación y Formación Profesional.
En su virtud, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades
Autónomas acuerdan aprobar el programa de cooperación territorial de Unidades de
Acompañamiento y Orientación personal y familiar del alumnado educativamente
vulnerable, en los servicios educativos o psicopedagógicos situados en zonas/sectores
escolares y centros rurales agrupados, los criterios objetivos que sirven de base para la
distribución territorial del crédito, así como la distribución resultante a las Comunidades
Autónomas, en el año 2021, por importe de 29.616.800,00 euros, en los términos
establecidos en el anexo del presente Acuerdo.
ANEXO
Programa de unidades de acompañamiento y orientación, personal y familiar del
alumnado educativamente vulnerable, en los servicios educativos o
psicopedagógicos situados en zonas/sectores escolares, y centros rurales
agrupados
1.
Normativa aplicable.
– Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
– Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021.
– Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
– Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.
Contexto y justificación.
El programa de cooperación territorial de Unidades de Acompañamiento y
Orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable, en los servicios
educativos o psicopedagógicos situados en zonas/sectores escolares y centros rurales
agrupados, que se desarrollará durante el período 2021-2024, se plantea como una
medida innovadora con una función específica: acompañar las trayectorias educativas
del alumnado más vulnerable de una zona o sector –desde educación Primaria hasta el
final de la ESO y Bachillerato– para prevenir fracasos y promover su aprendizaje y éxito
escolar, en colaboración con otros profesionales de la zona o sector, aunque en las
Comunidades Autónomas existen recursos de orientación para la atención a la
diversidad, prevención del rezago curricular, orientación personal, académica y
profesional, y evaluación y asesoramiento psicopedagógico.
cve: BOE-A-2021-15395
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116061
Estado de Presupuestos y Gastos, a la que se ha incorporado la información relativa a la
actuación a realizar.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado a), de la regla segunda, del
artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, al ser el importe total a distribuir
superior a 12 millones de euros, se ha recabado, con carácter previo a la convocatoria
de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros de 13 de julio
de 2021. La citada autorización no conlleva la aprobación del gasto, la cual se ha
realizado con carácter previo a la celebración de la Conferencia Sectorial.
Una vez aprobada la distribución de los créditos por la Conferencia Sectorial, la
concesión correspondiente a cada Comunidad Autónoma se realizará por resolución del
Ministerio de Educación y Formación Profesional.
En su virtud, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades
Autónomas acuerdan aprobar el programa de cooperación territorial de Unidades de
Acompañamiento y Orientación personal y familiar del alumnado educativamente
vulnerable, en los servicios educativos o psicopedagógicos situados en zonas/sectores
escolares y centros rurales agrupados, los criterios objetivos que sirven de base para la
distribución territorial del crédito, así como la distribución resultante a las Comunidades
Autónomas, en el año 2021, por importe de 29.616.800,00 euros, en los términos
establecidos en el anexo del presente Acuerdo.
ANEXO
Programa de unidades de acompañamiento y orientación, personal y familiar del
alumnado educativamente vulnerable, en los servicios educativos o
psicopedagógicos situados en zonas/sectores escolares, y centros rurales
agrupados
1.
Normativa aplicable.
– Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
– Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021.
– Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
– Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.
Contexto y justificación.
El programa de cooperación territorial de Unidades de Acompañamiento y
Orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable, en los servicios
educativos o psicopedagógicos situados en zonas/sectores escolares y centros rurales
agrupados, que se desarrollará durante el período 2021-2024, se plantea como una
medida innovadora con una función específica: acompañar las trayectorias educativas
del alumnado más vulnerable de una zona o sector –desde educación Primaria hasta el
final de la ESO y Bachillerato– para prevenir fracasos y promover su aprendizaje y éxito
escolar, en colaboración con otros profesionales de la zona o sector, aunque en las
Comunidades Autónomas existen recursos de orientación para la atención a la
diversidad, prevención del rezago curricular, orientación personal, académica y
profesional, y evaluación y asesoramiento psicopedagógico.
cve: BOE-A-2021-15395
Verificable en https://www.boe.es
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