III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2021-15395)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de unidades de acompañamiento y orientación personal y familiar del alumnado educativamente vulnerable, en los servicios educativos o psicopedagógicos situados en zonas/sectores escolares y centros rurales agrupados, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 21 "Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116060
impulso de la educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de
capacidades.
En este sentido, desde el Ministerio se han diseñado proyectos de reformas e
inversiones dirigidas al refuerzo del capital humano que es fundamental para que el Plan
de inversiones y reformas tenga el impacto deseado, tanto en la generación de actividad
a corto plazo, como en el refuerzo estructural de la economía y las nuevas oportunidades
laborales a medio y largo plazo.
Dentro de las políticas palanca del Plan de Recuperación, concretamente en la
palanca VII, referida a la educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de
capacidades, se incluye el Componente 21: Modernización y digitalización del sistema
educativo, incluida la educación temprana de 0 a 3 años, en cuyo marco, el Ministerio de
Educación y Formación Profesional (MEFP) va a desarrollar el programa de cooperación
territorial de Unidades de Acompañamiento y Orientación personal y familiar del
alumnado educativamente vulnerable, en los servicios educativos o psicopedagógicos
situados en zonas/sectores escolares y centros rurales agrupados
La ejecución y desarrollo de este programa y las actuaciones que lo definen
corresponden, en función a las competencias asumidas, a las Comunidades Autónomas.
Este protagonismo de dichas administraciones territoriales es además coherente con el
espíritu de cogobernanza que inspira la ejecución de los fondos de la UE; sin perjuicio de
ello las Comunidades Autónomas precisan, lógicamente, disponer de los recursos
financieros para poder desarrollar con éxito las actuaciones contempladas.
La ejecución del crédito consignado en la actuación de financiación citada queda
sujeta a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria (BOE del 27 de noviembre), que regula los créditos gestionados por las
comunidades autónomas.
El artículo 86.2 regla Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria establece que «Los criterios objetivos que sirvan de base para la
distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución, se fijarán
por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico».
Igualmente, el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, dispone que, en el seno de la Conferencia Sectorial de
Educación, se fijarán los criterios de reparto y la distribución resultante entre las
Comunidades Autónomas.
De conformidad con lo previsto en el citado artículo 86, apartado 2, regla segunda,
letra a), y en los términos que se establecen en los siguientes apartados, se aprueba la
propuesta de distribución territorial, por un importe total de 29.616.800,00 euros, para la
ejecución del crédito presupuestario 18.50.320G.453.40 del Presupuesto de Gastos del
Ministerio de Educación y Formación Profesional, correspondiente al ejercicio
económico 2021, destinado a la realización del Programa de Unidades de
Acompañamiento y Orientación personal y familiar del alumnado educativamente
vulnerable, en los servicios educativos o psicopedagógicos situados en zonas/sectores
escolares y centros rurales agrupados.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional realizará el seguimiento y control
de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino específico para el
que fueron transferidos y su adecuada ejecución, según los mecanismos que, a tal
efecto, se incluyen en el presente Acuerdo de la Conferencia Sectorial por el que se fijan
los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los créditos
presupuestarios, así como la distribución resultante.
Respecto a la tramitación de este Acuerdo, cabe señalar que, según lo dispuesto en
la Disposición Adicional Primera, apartado quinto, de la Ley 11/2020 de 30 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, con carácter previo al Acuerdo
de Conferencia Sectorial sobre distribución de créditos regulado en el artículo 86.2 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria se ha realizado la
comunicación preceptiva y previa al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de
cve: BOE-A-2021-15395
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116060
impulso de la educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de
capacidades.
En este sentido, desde el Ministerio se han diseñado proyectos de reformas e
inversiones dirigidas al refuerzo del capital humano que es fundamental para que el Plan
de inversiones y reformas tenga el impacto deseado, tanto en la generación de actividad
a corto plazo, como en el refuerzo estructural de la economía y las nuevas oportunidades
laborales a medio y largo plazo.
Dentro de las políticas palanca del Plan de Recuperación, concretamente en la
palanca VII, referida a la educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de
capacidades, se incluye el Componente 21: Modernización y digitalización del sistema
educativo, incluida la educación temprana de 0 a 3 años, en cuyo marco, el Ministerio de
Educación y Formación Profesional (MEFP) va a desarrollar el programa de cooperación
territorial de Unidades de Acompañamiento y Orientación personal y familiar del
alumnado educativamente vulnerable, en los servicios educativos o psicopedagógicos
situados en zonas/sectores escolares y centros rurales agrupados
La ejecución y desarrollo de este programa y las actuaciones que lo definen
corresponden, en función a las competencias asumidas, a las Comunidades Autónomas.
Este protagonismo de dichas administraciones territoriales es además coherente con el
espíritu de cogobernanza que inspira la ejecución de los fondos de la UE; sin perjuicio de
ello las Comunidades Autónomas precisan, lógicamente, disponer de los recursos
financieros para poder desarrollar con éxito las actuaciones contempladas.
La ejecución del crédito consignado en la actuación de financiación citada queda
sujeta a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria (BOE del 27 de noviembre), que regula los créditos gestionados por las
comunidades autónomas.
El artículo 86.2 regla Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria establece que «Los criterios objetivos que sirvan de base para la
distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución, se fijarán
por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico».
Igualmente, el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, dispone que, en el seno de la Conferencia Sectorial de
Educación, se fijarán los criterios de reparto y la distribución resultante entre las
Comunidades Autónomas.
De conformidad con lo previsto en el citado artículo 86, apartado 2, regla segunda,
letra a), y en los términos que se establecen en los siguientes apartados, se aprueba la
propuesta de distribución territorial, por un importe total de 29.616.800,00 euros, para la
ejecución del crédito presupuestario 18.50.320G.453.40 del Presupuesto de Gastos del
Ministerio de Educación y Formación Profesional, correspondiente al ejercicio
económico 2021, destinado a la realización del Programa de Unidades de
Acompañamiento y Orientación personal y familiar del alumnado educativamente
vulnerable, en los servicios educativos o psicopedagógicos situados en zonas/sectores
escolares y centros rurales agrupados.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional realizará el seguimiento y control
de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino específico para el
que fueron transferidos y su adecuada ejecución, según los mecanismos que, a tal
efecto, se incluyen en el presente Acuerdo de la Conferencia Sectorial por el que se fijan
los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los créditos
presupuestarios, así como la distribución resultante.
Respecto a la tramitación de este Acuerdo, cabe señalar que, según lo dispuesto en
la Disposición Adicional Primera, apartado quinto, de la Ley 11/2020 de 30 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, con carácter previo al Acuerdo
de Conferencia Sectorial sobre distribución de créditos regulado en el artículo 86.2 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria se ha realizado la
comunicación preceptiva y previa al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de
cve: BOE-A-2021-15395
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 228