III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2021-15397)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa para la digitalización del sistema educativo, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 19 "Plan Nacional de Capacidades Digitales" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116088
modalidad: presencial, a distancia y mixta. Estas dotaciones y las indicadas en la
actuación 1 mejorarán las condiciones y recursos disponibles en los centros a la hora de
diseñar su Plan Digital de Centro.
El objetivo básico de esta actuación es la instalación/actualización de los sistemas
digitales interactivos de, al menos, 240.200 aulas para la enseñanza y el aprendizaje en
centros públicos de cualquiera de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 3/2006,
de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE), pudiendo atender a
aquellos centros privados sostenidos con fondos públicos cuyo alumnado se encuentre en
situación de vulnerabilidad socioeconómica. Dichos centros deberán cumplir con el
siguiente requisito: que tengan un porcentaje mínimo del 30% de alumnado vulnerable en
segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria. Se
entiende por alumnado vulnerable en un sentido amplio, aquel que presente alguna de las
circunstancias que se describen a continuación: necesidades asistenciales (alimentación,
vivienda y suministros básicos, etc.), escolares (clima familiar propicio, brecha digital,
material escolar, etc.), necesidades socioeducativas (actividades complementarias,
extraescolares, etc.), necesidades educativas especiales, altas capacidades, dificultades
específicas de aprendizaje, incorporación tardía en el sistema educativo, dificultades para
el aprendizaje por necesidades no cubiertas. Todas ellas barreras que condicionan,
potencial o efectivamente, las posibilidades de éxito educativo del alumnado. En la
organización y gestión de esta actuación deberá tenerse en cuenta que:
– Cada administración autonómica se encargará de gestionar la financiación recibida
para la adquisición e instalación de los SDI de los centros educativos dentro del ámbito
territorial de su competencia. Priorizando la dotación en cada enseñanza del Régimen
General (Primaria, ESO, FP y Bachillerato de forma equitativa). Se asegurará en todo
caso que las diferentes enseñanzas de Régimen Especial y los centros de Educación de
Adultos reciben también una parte del equipamiento (al menos un 2% de la inversión en
equipamiento).
– Del total mínimo de aulas para instalar y actualizar sistemas, la cantidad mínima
correspondiente a cada administración educativa autonómica se corresponderá con el
tanto por ciento de financiación y el número total de aulas en su territorio.
– Cada administración educativa autonómica determinará los componentes del
sistema que instalará en sus aulas, teniendo en cuenta que se garantice la disponibilidad
de un panel táctil o interactivo y un ordenador en cada aula.
– La dotación para instalar en cada aula para contar con el sistema SDI adecuado
tendrá en cuenta los medios digitales previamente disponibles y en un correcto estado
de uso.
– Los centros educativos recibirán la dotación, que será instalada y puesta en
funcionamiento.
– En la medida de lo posible, se tendrá en cuenta el soporte al equipamiento
instalado en los centros.
Como posible propuesta, estas aulas digitales interactivas pueden contar con
equipamiento de una cámara de seguimiento inteligente del ponente, paneles táctiles de
TV, micrófono de aula o sistema videoconferencia, dispositivo portátil conectado al
sistema SDI para su gestión en el aula, tableta y trípode para grabación de videos,
auriculares para los dispositivos del alumnado, entre otros medios necesarios para estas
aulas.
También tendrán consideración de digitalización de las aulas aquellas iniciativas
específicas relacionadas con un área, ámbito o materia determinada que faciliten la
impartición con apoyo tecnológico de sus correspondientes elementos curriculares, como
por ejemplo medios específicos informáticos y/o audiovisuales en aulas de enseñanza
artística.
Para facilitar la identificación de los dispositivos susceptibles de ser considerados
elegibles para esta actuación, se facilitará a las administraciones educativas un listado
de este equipamiento.
cve: BOE-A-2021-15397
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116088
modalidad: presencial, a distancia y mixta. Estas dotaciones y las indicadas en la
actuación 1 mejorarán las condiciones y recursos disponibles en los centros a la hora de
diseñar su Plan Digital de Centro.
El objetivo básico de esta actuación es la instalación/actualización de los sistemas
digitales interactivos de, al menos, 240.200 aulas para la enseñanza y el aprendizaje en
centros públicos de cualquiera de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 3/2006,
de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE), pudiendo atender a
aquellos centros privados sostenidos con fondos públicos cuyo alumnado se encuentre en
situación de vulnerabilidad socioeconómica. Dichos centros deberán cumplir con el
siguiente requisito: que tengan un porcentaje mínimo del 30% de alumnado vulnerable en
segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria. Se
entiende por alumnado vulnerable en un sentido amplio, aquel que presente alguna de las
circunstancias que se describen a continuación: necesidades asistenciales (alimentación,
vivienda y suministros básicos, etc.), escolares (clima familiar propicio, brecha digital,
material escolar, etc.), necesidades socioeducativas (actividades complementarias,
extraescolares, etc.), necesidades educativas especiales, altas capacidades, dificultades
específicas de aprendizaje, incorporación tardía en el sistema educativo, dificultades para
el aprendizaje por necesidades no cubiertas. Todas ellas barreras que condicionan,
potencial o efectivamente, las posibilidades de éxito educativo del alumnado. En la
organización y gestión de esta actuación deberá tenerse en cuenta que:
– Cada administración autonómica se encargará de gestionar la financiación recibida
para la adquisición e instalación de los SDI de los centros educativos dentro del ámbito
territorial de su competencia. Priorizando la dotación en cada enseñanza del Régimen
General (Primaria, ESO, FP y Bachillerato de forma equitativa). Se asegurará en todo
caso que las diferentes enseñanzas de Régimen Especial y los centros de Educación de
Adultos reciben también una parte del equipamiento (al menos un 2% de la inversión en
equipamiento).
– Del total mínimo de aulas para instalar y actualizar sistemas, la cantidad mínima
correspondiente a cada administración educativa autonómica se corresponderá con el
tanto por ciento de financiación y el número total de aulas en su territorio.
– Cada administración educativa autonómica determinará los componentes del
sistema que instalará en sus aulas, teniendo en cuenta que se garantice la disponibilidad
de un panel táctil o interactivo y un ordenador en cada aula.
– La dotación para instalar en cada aula para contar con el sistema SDI adecuado
tendrá en cuenta los medios digitales previamente disponibles y en un correcto estado
de uso.
– Los centros educativos recibirán la dotación, que será instalada y puesta en
funcionamiento.
– En la medida de lo posible, se tendrá en cuenta el soporte al equipamiento
instalado en los centros.
Como posible propuesta, estas aulas digitales interactivas pueden contar con
equipamiento de una cámara de seguimiento inteligente del ponente, paneles táctiles de
TV, micrófono de aula o sistema videoconferencia, dispositivo portátil conectado al
sistema SDI para su gestión en el aula, tableta y trípode para grabación de videos,
auriculares para los dispositivos del alumnado, entre otros medios necesarios para estas
aulas.
También tendrán consideración de digitalización de las aulas aquellas iniciativas
específicas relacionadas con un área, ámbito o materia determinada que faciliten la
impartición con apoyo tecnológico de sus correspondientes elementos curriculares, como
por ejemplo medios específicos informáticos y/o audiovisuales en aulas de enseñanza
artística.
Para facilitar la identificación de los dispositivos susceptibles de ser considerados
elegibles para esta actuación, se facilitará a las administraciones educativas un listado
de este equipamiento.
cve: BOE-A-2021-15397
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 228