III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2021-15397)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa para la digitalización del sistema educativo, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 19 "Plan Nacional de Capacidades Digitales" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116087
de competencias básicas para el uso de las tecnologías digitales con autonomía y
suficiencia. Una de las líneas de actuación de este plan persigue el desarrollo de
competencias digitales para la educación y, en esta línea, presenta el Plan de
Digitalización y Competencias Digitales del Sistema Educativo.
Este plan indica de forma clara y precisa la necesidad de introducir la digitalización
en el entorno educativo y formativo, empezando por el acceso a los medios digitales
adecuados, que facilitará una transformación en los métodos de enseñanza, de modo
que la alfabetización digital sea una constante desde las edades más tempranas.
Actuación 1: Dotación de dispositivos portátiles para la reducción de la brecha digital
de acceso por parte del alumnado. Durante el año 2020, las administraciones educativas
han realizado esfuerzos para reducir la brecha digital que impide al alumnado desarrollar
sus competencias y su proceso educativo con garantías. Sin embargo, aún es necesario
seguir realizando esfuerzos para conseguir una situación en este aspecto que facilite una
educación adecuada al s. XXI con medios digitales.
Por este motivo, esta actuación está orientada a proporcionar al alumnado en
situación de vulnerabilidad los dispositivos digitales apropiados que les permita la
continuidad de su proceso educativo en situaciones de educación presencial, a distancia
y mixta. Esta dotación será entregada directamente a los centros educativos, que la
gestionarán para el uso directo de su alumnado, en calidad de préstamo, durante su
proceso educativo tanto en el aula como fuera de ella.
El objetivo básico de esta actuación es la provisión de, al menos, 300.000
dispositivos y conectividad, destinados al aprendizaje del alumnado. En la organización y
gestión de esta actuación deberá tenerse en cuenta que:
– Cada administración autonómica se encargará de gestionar la financiación recibida
para la adquisición de los dispositivos y el reparto entre sus centros educativos.
– Del total mínimo de dispositivos incluidos en esta medida, la cantidad
correspondiente a cada administración educativa autonómica se corresponderá con el
tanto por ciento de financiación que reciba para llevar a cabo esta actuación.
– Cada administración educativa autonómica determinará el número de dispositivos
que recibirá cada centro de su competencia, teniendo en cuenta las necesidades del
centro, tipo de alumnado, dispositivos móviles disponibles previamente, y aquellos otros
criterios relevantes que permitan la reducción de la brecha digital de acceso en el
alumnado. En la distribución de dispositivos las administraciones educativas primarán la
situación de vulnerabilidad del alumnado de cualquiera de las enseñanzas reguladas en
la Ley Orgánica 3/2006, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020
(LOMLOE).
– Los centros educativos recibirán la dotación directamente de su administración
educativa y la gestionarán por medio de préstamos al alumnado, perteneciendo siempre
esta dotación al centro educativo.
– Los dispositivos móviles que se adquieran serán para uso del alumnado, por lo que
las administraciones educativas autonómicas podrán adaptar a las necesidades de cada
etapa educativa y edad del alumnado el tipo de dispositivo adquirido, contemplándose
así una variedad de dispositivos que pueda incluir desde tabletas hasta portátiles de
distinto tipo y tamaño. En cualquier caso, los dispositivos deberán permitir realizar las
tareas propias de aprendizaje con medios digitales en cada una de las etapas educativas
incluidas en esta actuación.
– Se tendrá en cuenta la necesidad de puesta en marcha y, si fuera necesario,
servicios de soporte asociados a la inversión del equipamiento proporcionado.
Actuación 2: Instalación y mantenimiento de Aulas Digitales Interactivas en centros
educativos. Esta medida contempla aquellas aulas de los centros educativos objeto de
este programa que, bien no disponen de un Sistema Digital Interactivo (SDI) o necesitan
completarlo. De este modo, se pretende generalizar en las aulas la posibilidad de contar
con los medios suficientes para la enseñanza con medios digitales en cualquier
cve: BOE-A-2021-15397
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116087
de competencias básicas para el uso de las tecnologías digitales con autonomía y
suficiencia. Una de las líneas de actuación de este plan persigue el desarrollo de
competencias digitales para la educación y, en esta línea, presenta el Plan de
Digitalización y Competencias Digitales del Sistema Educativo.
Este plan indica de forma clara y precisa la necesidad de introducir la digitalización
en el entorno educativo y formativo, empezando por el acceso a los medios digitales
adecuados, que facilitará una transformación en los métodos de enseñanza, de modo
que la alfabetización digital sea una constante desde las edades más tempranas.
Actuación 1: Dotación de dispositivos portátiles para la reducción de la brecha digital
de acceso por parte del alumnado. Durante el año 2020, las administraciones educativas
han realizado esfuerzos para reducir la brecha digital que impide al alumnado desarrollar
sus competencias y su proceso educativo con garantías. Sin embargo, aún es necesario
seguir realizando esfuerzos para conseguir una situación en este aspecto que facilite una
educación adecuada al s. XXI con medios digitales.
Por este motivo, esta actuación está orientada a proporcionar al alumnado en
situación de vulnerabilidad los dispositivos digitales apropiados que les permita la
continuidad de su proceso educativo en situaciones de educación presencial, a distancia
y mixta. Esta dotación será entregada directamente a los centros educativos, que la
gestionarán para el uso directo de su alumnado, en calidad de préstamo, durante su
proceso educativo tanto en el aula como fuera de ella.
El objetivo básico de esta actuación es la provisión de, al menos, 300.000
dispositivos y conectividad, destinados al aprendizaje del alumnado. En la organización y
gestión de esta actuación deberá tenerse en cuenta que:
– Cada administración autonómica se encargará de gestionar la financiación recibida
para la adquisición de los dispositivos y el reparto entre sus centros educativos.
– Del total mínimo de dispositivos incluidos en esta medida, la cantidad
correspondiente a cada administración educativa autonómica se corresponderá con el
tanto por ciento de financiación que reciba para llevar a cabo esta actuación.
– Cada administración educativa autonómica determinará el número de dispositivos
que recibirá cada centro de su competencia, teniendo en cuenta las necesidades del
centro, tipo de alumnado, dispositivos móviles disponibles previamente, y aquellos otros
criterios relevantes que permitan la reducción de la brecha digital de acceso en el
alumnado. En la distribución de dispositivos las administraciones educativas primarán la
situación de vulnerabilidad del alumnado de cualquiera de las enseñanzas reguladas en
la Ley Orgánica 3/2006, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020
(LOMLOE).
– Los centros educativos recibirán la dotación directamente de su administración
educativa y la gestionarán por medio de préstamos al alumnado, perteneciendo siempre
esta dotación al centro educativo.
– Los dispositivos móviles que se adquieran serán para uso del alumnado, por lo que
las administraciones educativas autonómicas podrán adaptar a las necesidades de cada
etapa educativa y edad del alumnado el tipo de dispositivo adquirido, contemplándose
así una variedad de dispositivos que pueda incluir desde tabletas hasta portátiles de
distinto tipo y tamaño. En cualquier caso, los dispositivos deberán permitir realizar las
tareas propias de aprendizaje con medios digitales en cada una de las etapas educativas
incluidas en esta actuación.
– Se tendrá en cuenta la necesidad de puesta en marcha y, si fuera necesario,
servicios de soporte asociados a la inversión del equipamiento proporcionado.
Actuación 2: Instalación y mantenimiento de Aulas Digitales Interactivas en centros
educativos. Esta medida contempla aquellas aulas de los centros educativos objeto de
este programa que, bien no disponen de un Sistema Digital Interactivo (SDI) o necesitan
completarlo. De este modo, se pretende generalizar en las aulas la posibilidad de contar
con los medios suficientes para la enseñanza con medios digitales en cualquier
cve: BOE-A-2021-15397
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Núm. 228