III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2021-15399)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa para la mejora de la competencia digital educativa #CompDigEdu, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 19 "Plan Nacional de Capacidades Digitales" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116122
Estas competencias son las recogidas en el Marco de Competencia Digital de la
Ciudadanía (DigComp) publicado por el Centro Común de Investigación (JRC, en sus
siglas en inglés) de la Comisión Europea, que sirve de base a la descripción ofrecida en
la Recomendación del Consejo de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave
para el aprendizaje permanente. La importancia de la competencia digital y su desarrollo
para una educación digital de calidad, inclusiva y accesible se hace patente, del mismo
modo, en el Plan de Acción de Educación Digital 2021-2027 de la Comisión, que
establece dos prioridades: fomentar el desarrollo de un ecosistema educativo digital de
alto rendimiento y perfeccionar competencias y capacidades digitales para la
transformación digital. Estas prioridades marcan las acciones que los estados miembros
abordan para mejorar la educación y adecuarla a la sociedad actual y a los procesos
globales de digitalización que se están experimentando además de contribuir a
garantizar, por parte del sistema educativo, el derecho a la educación digital recogido en
el artículo 83 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales. No obstante, la perspectiva debe ser
flexible y estar abierta a la continua evolución de estas tecnologías. En este mismo
sentido, se ha de considerar que la competencia digital es, actualmente, además de un
objeto de conocimiento y desarrollo competencial, un medio insustituible para promover
el aprendizaje en cualquier ámbito. Asimismo, la pandemia del SARS-CoV-2 ha
extendido la ya creciente implantación de modalidades de aprendizaje en línea y mixtas.
Las actuaciones correspondientes a los objetivos del tercer eje estratégico de la
Agenda España 2025 son desarrolladas, entre otros, en el Plan Nacional de
Competencias Digitales en el que se incardina, como una de las medidas de la tercera
línea de actuación, el mencionado Plan de Digitalización y Competencias Digitales del
Sistema Educativo. Como se señala en la descripción de esta misma línea de actuación,
las competencias educativas están transferidas a las comunidades autónomas, por lo
que la fórmula idónea para llevar a cabo estas actuaciones es el desarrollo de programas
de cooperación territorial que faciliten la coordinación y colaboración entre el Ministerio
de Educación y Formación Profesional y las administraciones educativas de las CCAA.
(4)
Finalmente, debe tenerse en cuenta que este objetivo solo puede ser alcanzado a
medio plazo, por lo que este PCT tendrá un carácter plurianual. En él se abordarán
factores considerados clave para el éxito de la mencionada medida: el desarrollo de la
competencia digital del profesorado -entendida como parte consustancial a sus
actuaciones pedagógicas y didácticas y a las funciones docentes- y el diseño e
implementación en todos los centros de un Plan Digital integrado en su Proyecto
Educativo. Se podrá comenzar con la creación de una estructura dentro de las
administraciones educativas que permita coordinar a los centros en la mejora de la
competencia digital. En segundo lugar, debe tener lugar la formación del personal
docente que habrá de liderar los Planes Digitales de Centro con vistas a iniciar su
diseño, para continuar, con actuaciones orientadas al desarrollo individual de la
competencia digital de todos los docentes. Con ello se logrará el propósito de que
puedan adaptar, de forma rápida y adecuada, su desempeño al centro en el que
impartan docencia, adoptando las pautas del Proyecto Educativo y del Plan Digital en la
enseñanza-aprendizaje con su alumnado, en la comunicación con los agentes de la
comunidad educativa, especialmente las familias, en la coordinación con el equipo
docente al que pertenecen y en lo relativo a los aspectos organizativos del centro.
Para orientar las actuaciones recogidas en este PCT, se emplearán:
– En cuanto a los centros educativos, el Marco Europeo para Organizaciones
Educativas Digitalmente Competentes (DigCompOrg ), el Plan Digital de centro y la
herramienta SELFIE de la Comisión Europea publicada en 2018 como recurso para la
(5)
(7)
(6)
cve: BOE-A-2021-15399
Verificable en https://www.boe.es
(4)
España. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Plan Nacional de Competencias
Digitales: https://portal.mineco.gob.es/RecursosNoticia/mineco/prensa/noticias/2021/210127_np_digital.pdf
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116122
Estas competencias son las recogidas en el Marco de Competencia Digital de la
Ciudadanía (DigComp) publicado por el Centro Común de Investigación (JRC, en sus
siglas en inglés) de la Comisión Europea, que sirve de base a la descripción ofrecida en
la Recomendación del Consejo de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave
para el aprendizaje permanente. La importancia de la competencia digital y su desarrollo
para una educación digital de calidad, inclusiva y accesible se hace patente, del mismo
modo, en el Plan de Acción de Educación Digital 2021-2027 de la Comisión, que
establece dos prioridades: fomentar el desarrollo de un ecosistema educativo digital de
alto rendimiento y perfeccionar competencias y capacidades digitales para la
transformación digital. Estas prioridades marcan las acciones que los estados miembros
abordan para mejorar la educación y adecuarla a la sociedad actual y a los procesos
globales de digitalización que se están experimentando además de contribuir a
garantizar, por parte del sistema educativo, el derecho a la educación digital recogido en
el artículo 83 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales. No obstante, la perspectiva debe ser
flexible y estar abierta a la continua evolución de estas tecnologías. En este mismo
sentido, se ha de considerar que la competencia digital es, actualmente, además de un
objeto de conocimiento y desarrollo competencial, un medio insustituible para promover
el aprendizaje en cualquier ámbito. Asimismo, la pandemia del SARS-CoV-2 ha
extendido la ya creciente implantación de modalidades de aprendizaje en línea y mixtas.
Las actuaciones correspondientes a los objetivos del tercer eje estratégico de la
Agenda España 2025 son desarrolladas, entre otros, en el Plan Nacional de
Competencias Digitales en el que se incardina, como una de las medidas de la tercera
línea de actuación, el mencionado Plan de Digitalización y Competencias Digitales del
Sistema Educativo. Como se señala en la descripción de esta misma línea de actuación,
las competencias educativas están transferidas a las comunidades autónomas, por lo
que la fórmula idónea para llevar a cabo estas actuaciones es el desarrollo de programas
de cooperación territorial que faciliten la coordinación y colaboración entre el Ministerio
de Educación y Formación Profesional y las administraciones educativas de las CCAA.
(4)
Finalmente, debe tenerse en cuenta que este objetivo solo puede ser alcanzado a
medio plazo, por lo que este PCT tendrá un carácter plurianual. En él se abordarán
factores considerados clave para el éxito de la mencionada medida: el desarrollo de la
competencia digital del profesorado -entendida como parte consustancial a sus
actuaciones pedagógicas y didácticas y a las funciones docentes- y el diseño e
implementación en todos los centros de un Plan Digital integrado en su Proyecto
Educativo. Se podrá comenzar con la creación de una estructura dentro de las
administraciones educativas que permita coordinar a los centros en la mejora de la
competencia digital. En segundo lugar, debe tener lugar la formación del personal
docente que habrá de liderar los Planes Digitales de Centro con vistas a iniciar su
diseño, para continuar, con actuaciones orientadas al desarrollo individual de la
competencia digital de todos los docentes. Con ello se logrará el propósito de que
puedan adaptar, de forma rápida y adecuada, su desempeño al centro en el que
impartan docencia, adoptando las pautas del Proyecto Educativo y del Plan Digital en la
enseñanza-aprendizaje con su alumnado, en la comunicación con los agentes de la
comunidad educativa, especialmente las familias, en la coordinación con el equipo
docente al que pertenecen y en lo relativo a los aspectos organizativos del centro.
Para orientar las actuaciones recogidas en este PCT, se emplearán:
– En cuanto a los centros educativos, el Marco Europeo para Organizaciones
Educativas Digitalmente Competentes (DigCompOrg ), el Plan Digital de centro y la
herramienta SELFIE de la Comisión Europea publicada en 2018 como recurso para la
(5)
(7)
(6)
cve: BOE-A-2021-15399
Verificable en https://www.boe.es
(4)
España. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Plan Nacional de Competencias
Digitales: https://portal.mineco.gob.es/RecursosNoticia/mineco/prensa/noticias/2021/210127_np_digital.pdf