III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2021-15399)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa para la mejora de la competencia digital educativa #CompDigEdu, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 19 "Plan Nacional de Capacidades Digitales" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116132
comprobar la adecuación de los proyectos a las condiciones de financiación, así como
de la elaboración y del envío de los informes justificativos parciales y finales al MEFP.
15. Obligación de información y de rendición de cuentas de la utilización de las
cantidades recibidas por conferencia sectorial y condiciones para su rendición:
Corresponderá a cada comunidad autónoma asegurar el cumplimiento de:
1. Las condiciones de suministro y publicación periódica de información relativa a
indicadores, en los términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda de
conformidad con la normativa nacional y comunitaria.
2. Las condiciones de suministro y publicación periódica de información en cuanto a
ejecución del gasto en proyectos y medidas en relación al coste estimado, en los
términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda de conformidad con la
normativa nacional y comunitaria.
3. El mantenimiento de la adecuada pista de auditoría relativa a la medición de los
indicadores y de conservación de la documentación soporte conforme a lo estipulado en
el artículo 132 del Reglamento Financiero.
4. La obligación de presentar al final de la ejecución de la medida una cuenta
justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para la misma, incluyendo:
a) Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o,
en su caso, revisados.
b) Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.
c) Descripción de la medida y la manera de implementación, mecanismos de
control aplicados en su ejecución.
5. La obligación de presentar una cuenta justificativa final para la liquidación de la
CS, tanto en lo que respecta a los importes utilizados como a los hitos y objetivos
conseguidos, tras el cierre del MRR, es decir, tras todos los posibles controles
nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas con él puedan recaer.
Ni la realización de las correspondientes reformas e inversiones por parte de las
comunidades autónomas ni el cumplimiento de los correspondientes hitos y objetivos,
incluso si se han verificado por la Autoridad de Control nacional, aseguran que se vayan
a obtener los retornos previstos, puesto que las distintas medidas estarían sujetas a los
eventuales controles que con posterioridad a la finalización de la medida puedan realizar
sobre ellas los órganos de control comunitarios (Comisión Europea, Tribunal de Cuentas
Europeo, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y Fiscalía Europea).
Cualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado de correcciones sobre
el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser asumido por las
comunidades autónomas, mediante la devolución de los créditos implicados.
A estos efectos, en caso de cualquier incumplimiento de la comunidad autónoma
puesto de manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad
nacional o de instituciones comunitarias que dé lugar a una merma en el retorno de
Fondos, este se trasladará a la comunidad autónoma en aplicación de lo señalado en el
artículo 7 de la Ley General de Subvenciones.
Obligación de sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el MRR.
En tanto que las comunidades autónomas son responsables de la ejecución de las
actuaciones, quedarán sometidas a la totalidad de la normativa reguladora del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, en particular, en lo relativo a (enumeración
no exhaustiva):
– Obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
cve: BOE-A-2021-15399
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116132
comprobar la adecuación de los proyectos a las condiciones de financiación, así como
de la elaboración y del envío de los informes justificativos parciales y finales al MEFP.
15. Obligación de información y de rendición de cuentas de la utilización de las
cantidades recibidas por conferencia sectorial y condiciones para su rendición:
Corresponderá a cada comunidad autónoma asegurar el cumplimiento de:
1. Las condiciones de suministro y publicación periódica de información relativa a
indicadores, en los términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda de
conformidad con la normativa nacional y comunitaria.
2. Las condiciones de suministro y publicación periódica de información en cuanto a
ejecución del gasto en proyectos y medidas en relación al coste estimado, en los
términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda de conformidad con la
normativa nacional y comunitaria.
3. El mantenimiento de la adecuada pista de auditoría relativa a la medición de los
indicadores y de conservación de la documentación soporte conforme a lo estipulado en
el artículo 132 del Reglamento Financiero.
4. La obligación de presentar al final de la ejecución de la medida una cuenta
justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para la misma, incluyendo:
a) Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o,
en su caso, revisados.
b) Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.
c) Descripción de la medida y la manera de implementación, mecanismos de
control aplicados en su ejecución.
5. La obligación de presentar una cuenta justificativa final para la liquidación de la
CS, tanto en lo que respecta a los importes utilizados como a los hitos y objetivos
conseguidos, tras el cierre del MRR, es decir, tras todos los posibles controles
nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas con él puedan recaer.
Ni la realización de las correspondientes reformas e inversiones por parte de las
comunidades autónomas ni el cumplimiento de los correspondientes hitos y objetivos,
incluso si se han verificado por la Autoridad de Control nacional, aseguran que se vayan
a obtener los retornos previstos, puesto que las distintas medidas estarían sujetas a los
eventuales controles que con posterioridad a la finalización de la medida puedan realizar
sobre ellas los órganos de control comunitarios (Comisión Europea, Tribunal de Cuentas
Europeo, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y Fiscalía Europea).
Cualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado de correcciones sobre
el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser asumido por las
comunidades autónomas, mediante la devolución de los créditos implicados.
A estos efectos, en caso de cualquier incumplimiento de la comunidad autónoma
puesto de manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad
nacional o de instituciones comunitarias que dé lugar a una merma en el retorno de
Fondos, este se trasladará a la comunidad autónoma en aplicación de lo señalado en el
artículo 7 de la Ley General de Subvenciones.
Obligación de sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el MRR.
En tanto que las comunidades autónomas son responsables de la ejecución de las
actuaciones, quedarán sometidas a la totalidad de la normativa reguladora del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, en particular, en lo relativo a (enumeración
no exhaustiva):
– Obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
cve: BOE-A-2021-15399
Verificable en https://www.boe.es
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