III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2021-15399)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa para la mejora de la competencia digital educativa #CompDigEdu, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 19 "Plan Nacional de Capacidades Digitales" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Jueves 23 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 116131

– Número de profesores con certificación de la competencia digital docente por
niveles.
Es responsabilidad de la comunidad autónoma en relación con la fiabilidad y el
seguimiento de tales indicadores, el permitir conocer en todo momento el nivel de
consecución de los hitos y de los objetivos, única herramienta para poder detectar las
desviaciones producidas y adoptar las medidas necesarias en caso de situaciones que
puedan comprometer el retorno de fondos por insuficiente cumplimiento de tales hitos y
objetivos.
Si las comunidades autónomas, en la ejecución de líneas de medida o proyectos
integrados en el PRR deben otorgar financiación a destinarios finales, públicos o
privados, deberán establecer mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar
por estos últimos contribuyen al logro de los objetivos previstos y que aportan la
información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores.
La financiación a terceros debe vincularse al logro de los objetivos que se persiguen.
Las comunidades autónomas velarán por que los proyectos adjudicados sean
ejecutados conforme a los requisitos exigibles. Para ello, en el caso de ejecución directa,
por convenios o por ayudas, solicitarán a los adjudicatarios la documentación e
información necesaria, a efectos de realizar un adecuado seguimiento de la ejecución de
los proyectos, lo cual deberá estar contemplado en los pliegos, convenios o bases.
En todo caso, aprobado el programa y una vez recibidos los fondos para la
financiación del mismo, la comunidad autónoma enviará al MEFP un informe inicial con
la identificación de las actuaciones a realizar y el calendario de ejecución de las mismas,
los objetivos a conseguir (n.º de actuaciones y población beneficiada) y la financiación
concedida, incluyendo certificado de que no disponen de otros fondos.
Cada seis meses remitirán informe justificativo sobre el grado de ejecución del gasto
y del avance de cumplimiento en los hitos y objetivos establecidos.
Los contenidos y las fechas de presentación de dichos informes se establecerán de
manera que permitan el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa
interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la
UE, así como la verificación de los hitos de ejecución establecidos
Justificación y verificación:

A los efectos de la justificación del libramiento, las comunidades autónomas
custodiarán y, a su vez, remitirán al Ministerio de Educación y Formación Profesional el
estado de ejecución y certificación de control de fondos, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 86.2, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así
como la documentación justificativa establecida en la normativa nacional aplicable a los
créditos transferidos.
Asimismo, las comunidades autónomas se comprometen a custodiar y a facilitar al
MEFP, en los plazos establecidos, la documentación e información necesaria para la
justificación de los fondos recibidos en el marco del Mecanismo Europeo de
Recuperación y Resiliencia para la financiación de las actuaciones de este programa, en
los términos establecidos en el apartado 15 de este acuerdo.
Esta justificación de las acciones del PCT deberá ser presentada en los tres meses
siguientes a la finalización del plazo para la realización de las actuaciones, es decir,
antes de 30 de junio de 2024.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a recoger la
documentación aportada por las comunidades autónomas para la justificación de las
inversiones realizadas que permitan su posterior justificación al Mecanismo Europeo de
Recuperación y Resiliencia.
La no presentación de los informes justificativos conllevará la devolución total o
parcial de la ayuda adjudicada. Serán las comunidades autónomas las responsables de
la recopilación y valoración de los informes presentados por los beneficiarios, para

cve: BOE-A-2021-15399
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