III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2021-15399)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa para la mejora de la competencia digital educativa #CompDigEdu, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 19 "Plan Nacional de Capacidades Digitales" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Jueves 23 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 116130

Dado que el PCT para la Mejora de la Competencia Digital Educativa #CompDigEdu
está incluido dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRR) está
sujeto, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en
dicho Plan, y a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se
establezcan para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la UE y a la
normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se
establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las
específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la
normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.
El importe del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia enviado a la
Unión Europea es de 69.528 millones de euros, alcanzando su horizonte temporal de
ejecución hasta 2026.
Se han considerado en la redacción del presente Acuerdo las «Orientaciones para la
transferencia de fondos a las comunidades autónomas para financiar medidas con el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a través de Conferencia Sectorial o mediante
ayudas convocadas por el Estado y gestionadas por aquellas como entidades
colaboradoras» del Ministerio de Hacienda de 11 de febrero de 2021.
Asimismo, de conformidad con el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (BOE del 3), la ejecución del crédito queda sujeta a lo dispuesto en el
artículo 86. 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con las
especialidades en él recogidas.
La comunidad autónoma asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la
ejecución del coste estimado a través del seguimiento de la ejecución contable de los
gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRR (artículo 46 RD-L36/2020).
Tanto el artículo 7 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado como el
artículo 37 del Real Decreto Ley 36/2020 prevén la obligación que tienen las
comunidades autónomas de reembolsar de forma total o parcial los fondos transferidos
en el caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos a través del
procedimiento de reintegro que se determine por Orden de la Ministra de Hacienda.
Si procede, los hitos y objetivos deberán ajustarse en función de la revisión del coste
estimado, antes mencionada.
Si la comunidad autónoma necesitara realizar reprogramaciones de hitos y/u
objetivos, se habría de valorar si tal reprogramación afectaría al coste estimado de la
medida. Si el coste se viera afectado, el ajuste habría de realizarse consecuentemente.
En todo caso, se seguirá el procedimiento que para la posible modificación del PRR se
determine por parte de la AGE.
Evaluación y seguimiento:

Las actuaciones estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para
el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones
específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y
demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación
será de obligado cumplimiento.
Se realizará una evaluación cuantitativa qué permita conocer el alcance de mejora de
la competencia digital educativa resultante de las actuaciones implementadas en este
Programa. Esta evaluación incluirá, entre otros, los siguientes indicadores:
– Número de equipos responsables de #CompDigEdu formados.
– Número de centros con Plan Digital de Centro implementado.
– Número de acciones formativas dirigidas a la mejora de la competencia digital
docente y el número de profesores que reciben dicha formación.

cve: BOE-A-2021-15399
Verificable en https://www.boe.es

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