III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2021-15399)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa para la mejora de la competencia digital educativa #CompDigEdu, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 19 "Plan Nacional de Capacidades Digitales" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116133
– En cuanto a la regularidad del gasto, se llama la atención sobre el cumplimiento de
la normativa sobre Ayudas de Estado en general y, en particular, respecto a los controles
que se han de aplicar para garantizar que el diseño de inversiones cumple dicha
normativa en las medidas que se ejecuten por las comunidades autónomas, con especial
referencia a los supuestos en los que vayan a participar varias administraciones
públicas, en los que se debe tener especial cuidado con las reglas de acumulación de
ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las
intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo
posible, no sean concurrentes sino complementarias y que los gastos elegibles no sean
los mismos.
– Tanto para el propósito de control del cumplimiento de lo anterior como en relación
con la prevención de la doble financiación, la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) se configura como una herramienta fundamental, por lo que se deberá instar a
las comunidades autónomas a su utilización como herramienta de consulta en el
procedimiento de concesión de ayudas e insistir en la necesidad de cumplir
adecuadamente, por su parte, con las obligaciones de suministro de información a la
misma (Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo).
– Contribución a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de
indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en
particular.
– Requisitos de pista de auditoría. Es fundamental que se establezca la obligación de
guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los perceptores finales
de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir los
objetivos cuyo nivel de consecución cada comunidad autónoma tiene que reportar. Esta
obligación de pista de auditoría alcanza a la relativa al cumplimiento de hitos y objetivos
y medición de indicadores.
– Obligaciones de comunicación sobre la financiación comunitaria de las medidas
incluidas en el PRR.
– Sometimiento a las actuaciones de control de las instituciones comunitarias.
– Sometimiento a las actuaciones de la autoridad de control o de las entidades que
actúen bajo su coordinación o responsabilidad.
17.
Consecuencias de los posibles incumplimientos por parte de las CC.AA.:
– No lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos: reintegro al menos cuando el
incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del
retorno no percibido en relación con las medidas responsabilidad de la comunidad
autónoma.
– No poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores
reportados: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos
europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas
de la responsabilidad de la comunidad autónoma.
– Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada
en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga
sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro: reintegro del importe del
cve: BOE-A-2021-15399
Verificable en https://www.boe.es
Los créditos trasferidos quedan legalmente afectados a financiar las actuaciones del
programa integrado en el PRR, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en
caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos
previstos (Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 2021 y artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación y Resiliencia).
Conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada:
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116133
– En cuanto a la regularidad del gasto, se llama la atención sobre el cumplimiento de
la normativa sobre Ayudas de Estado en general y, en particular, respecto a los controles
que se han de aplicar para garantizar que el diseño de inversiones cumple dicha
normativa en las medidas que se ejecuten por las comunidades autónomas, con especial
referencia a los supuestos en los que vayan a participar varias administraciones
públicas, en los que se debe tener especial cuidado con las reglas de acumulación de
ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las
intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo
posible, no sean concurrentes sino complementarias y que los gastos elegibles no sean
los mismos.
– Tanto para el propósito de control del cumplimiento de lo anterior como en relación
con la prevención de la doble financiación, la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) se configura como una herramienta fundamental, por lo que se deberá instar a
las comunidades autónomas a su utilización como herramienta de consulta en el
procedimiento de concesión de ayudas e insistir en la necesidad de cumplir
adecuadamente, por su parte, con las obligaciones de suministro de información a la
misma (Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo).
– Contribución a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de
indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en
particular.
– Requisitos de pista de auditoría. Es fundamental que se establezca la obligación de
guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los perceptores finales
de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir los
objetivos cuyo nivel de consecución cada comunidad autónoma tiene que reportar. Esta
obligación de pista de auditoría alcanza a la relativa al cumplimiento de hitos y objetivos
y medición de indicadores.
– Obligaciones de comunicación sobre la financiación comunitaria de las medidas
incluidas en el PRR.
– Sometimiento a las actuaciones de control de las instituciones comunitarias.
– Sometimiento a las actuaciones de la autoridad de control o de las entidades que
actúen bajo su coordinación o responsabilidad.
17.
Consecuencias de los posibles incumplimientos por parte de las CC.AA.:
– No lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos: reintegro al menos cuando el
incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del
retorno no percibido en relación con las medidas responsabilidad de la comunidad
autónoma.
– No poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores
reportados: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos
europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas
de la responsabilidad de la comunidad autónoma.
– Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada
en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga
sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro: reintegro del importe del
cve: BOE-A-2021-15399
Verificable en https://www.boe.es
Los créditos trasferidos quedan legalmente afectados a financiar las actuaciones del
programa integrado en el PRR, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en
caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos
previstos (Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 2021 y artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación y Resiliencia).
Conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada: