III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2021-15394)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (programa PROA+), en el ejercicio presupuestario 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de septiembre de 2021
4.
Sec. III. Pág. 116049
Financiación
El programa para la Orientación, Avance y Enriquecimiento educativo en centros de
especial complejidad educativa (Programa PROA+), dispone de un crédito
de 40.000.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322B.456 de los
Presupuestos Generales del Estado para 2021.
La concesión se efectuará por resolución del Ministerio de Educación y Formación
Profesional, y se abonará con carácter anticipado para la financiación de las
actuaciones, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria. El pago de la ayuda se hará sin necesidad de constitución de
fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La transferencia de crédito a las comunidades autónomas se realizará con cargo a la
aplicación presupuestaria anteriormente citada y podrá librarse en su totalidad a cada
Comunidad Autónoma de una sola vez.
Para llevar a cabo este programa, el Ministerio de Educación y Formación
Profesional, se compromete a aportar los fondos asignados a las actuaciones del
programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial
complejidad educativa (Programa PROA+), distribuidos de acuerdo con los porcentajes y
los criterios de distribución indicados en este acuerdo.
Asimismo, las comunidades autónomas se comprometen a ejecutar toda la
financiación recibida del MEFP para este programa realizando las licitaciones y
contrataciones que fueran necesarias para implementar cada una de las actuaciones en
el marco de lo establecido en el presente programa de cooperación territorial.
5.
Criterios de distribución
El Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) aporta los fondos en
función de los siguientes criterios:
– Nivel de estudios de la población de 25-64 años, en cada Comunidad Autónoma,
según los datos consolidados del año 2020. Explotación de las variables educativas de la
Encuesta de Población Activa (INE). Subdirección General de Estadística y Estudios
del MEFP. Ponderación 60%.
– Tasa de idoneidad (complementario) a los 15 años, en cada Comunidad
Autónoma, según los datos consolidados del curso 2018-2019. Subdirección General de
Estadística y Estudios del MEFP. Publicado en el Anuario Estadístico. Cifras de la
educación en España. Curso 2018-2019. Ponderación 30%.
– Dispersión de la población e insularidad, según las cifras oficiales de población de
los municipios españoles: Revisión del Padrón Municipal a 1 de enero de 2020 del
Instituto Nacional de Estadística. Porcentaje de población en entidades singulares de
población menores de 5.000 habitantes, se incluye la población completa de las
siguientes islas: Ibiza, Formentera, Menorca, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El
Hierro y La Palma. Ponderación 10%.
Los indicadores estarán ponderados por el número total de alumnado de educación
Infantil, Educación Básica y Bachillerato de cada Comunidad Autónoma.
cve: BOE-A-2021-15394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
4.
Sec. III. Pág. 116049
Financiación
El programa para la Orientación, Avance y Enriquecimiento educativo en centros de
especial complejidad educativa (Programa PROA+), dispone de un crédito
de 40.000.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322B.456 de los
Presupuestos Generales del Estado para 2021.
La concesión se efectuará por resolución del Ministerio de Educación y Formación
Profesional, y se abonará con carácter anticipado para la financiación de las
actuaciones, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria. El pago de la ayuda se hará sin necesidad de constitución de
fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La transferencia de crédito a las comunidades autónomas se realizará con cargo a la
aplicación presupuestaria anteriormente citada y podrá librarse en su totalidad a cada
Comunidad Autónoma de una sola vez.
Para llevar a cabo este programa, el Ministerio de Educación y Formación
Profesional, se compromete a aportar los fondos asignados a las actuaciones del
programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial
complejidad educativa (Programa PROA+), distribuidos de acuerdo con los porcentajes y
los criterios de distribución indicados en este acuerdo.
Asimismo, las comunidades autónomas se comprometen a ejecutar toda la
financiación recibida del MEFP para este programa realizando las licitaciones y
contrataciones que fueran necesarias para implementar cada una de las actuaciones en
el marco de lo establecido en el presente programa de cooperación territorial.
5.
Criterios de distribución
El Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) aporta los fondos en
función de los siguientes criterios:
– Nivel de estudios de la población de 25-64 años, en cada Comunidad Autónoma,
según los datos consolidados del año 2020. Explotación de las variables educativas de la
Encuesta de Población Activa (INE). Subdirección General de Estadística y Estudios
del MEFP. Ponderación 60%.
– Tasa de idoneidad (complementario) a los 15 años, en cada Comunidad
Autónoma, según los datos consolidados del curso 2018-2019. Subdirección General de
Estadística y Estudios del MEFP. Publicado en el Anuario Estadístico. Cifras de la
educación en España. Curso 2018-2019. Ponderación 30%.
– Dispersión de la población e insularidad, según las cifras oficiales de población de
los municipios españoles: Revisión del Padrón Municipal a 1 de enero de 2020 del
Instituto Nacional de Estadística. Porcentaje de población en entidades singulares de
población menores de 5.000 habitantes, se incluye la población completa de las
siguientes islas: Ibiza, Formentera, Menorca, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El
Hierro y La Palma. Ponderación 10%.
Los indicadores estarán ponderados por el número total de alumnado de educación
Infantil, Educación Básica y Bachillerato de cada Comunidad Autónoma.
cve: BOE-A-2021-15394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 228