III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-15433)
Orden APA/996/2021, de 6 de septiembre, por la que se definen los bienes, los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de uva de vinificación en la Comunidad Autónoma de Canarias, comprendido en el Cuadragésimo Segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116445
2.º Si la solicitud es rechazada, tendrá validez la Declaración de Seguro
formalizada inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado recibida en Agroseguro
en el plazo de 20 días desde la comunicación de la resolución.
Agroseguro comunicará a ENESA la relación de solicitudes aprobadas o denegadas
tanto para los cambios de titularidad, o la corrección de posibles errores en los datos de
la serie productiva.
Artículo 8. Períodos de garantía.
1.
Seguro principal.
a)
Garantía a la producción:
Inicio de garantías: con la toma de efecto y nunca antes de las fechas o estados
fenológicos especificados en el anexo V.
Final de garantías: en la fecha más temprana de las siguientes:
En el momento de la vendimia.
En el momento que los frutos sobrepasen la madurez comercial.
En las fechas o estados fenológicos especificados en el anexo V.
b)
Garantía a la plantación:
Inicio de garantías: con la toma de efecto.
Final de garantías en la fecha más temprana de las siguientes:
Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
c)
Garantía a las instalaciones.
Inicio de garantías: con la toma de efecto.
Final de garantías: en la fecha más temprana de las siguientes:
Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
2.
Seguro complementario de los módulos 1 y 2.
a) Inicio de garantías: con la toma de efecto y nunca antes de las fechas o estados
fenológicos que figuran en el anexo V.
b) Final de garantías: en las mismas fechas que las especificadas para la garantía
de la producción del seguro principal.
Artículo 9.
Periodo de suscripción.
a)
1.º
Seguro principal.
Módulos 1, 2 y 3.
Inicio: 1 de octubre de 2021
Final: 20 de diciembre de 2021.
cve: BOE-A-2021-15433
Verificable en https://www.boe.es
1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados, y lo
establecido en el Cuadragésimo Segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados para el
ejercicio 2021 el tomador del seguro o asegurado deberá suscribir la declaración de
seguro en el período de suscripción siguiente:
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116445
2.º Si la solicitud es rechazada, tendrá validez la Declaración de Seguro
formalizada inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado recibida en Agroseguro
en el plazo de 20 días desde la comunicación de la resolución.
Agroseguro comunicará a ENESA la relación de solicitudes aprobadas o denegadas
tanto para los cambios de titularidad, o la corrección de posibles errores en los datos de
la serie productiva.
Artículo 8. Períodos de garantía.
1.
Seguro principal.
a)
Garantía a la producción:
Inicio de garantías: con la toma de efecto y nunca antes de las fechas o estados
fenológicos especificados en el anexo V.
Final de garantías: en la fecha más temprana de las siguientes:
En el momento de la vendimia.
En el momento que los frutos sobrepasen la madurez comercial.
En las fechas o estados fenológicos especificados en el anexo V.
b)
Garantía a la plantación:
Inicio de garantías: con la toma de efecto.
Final de garantías en la fecha más temprana de las siguientes:
Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
c)
Garantía a las instalaciones.
Inicio de garantías: con la toma de efecto.
Final de garantías: en la fecha más temprana de las siguientes:
Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
2.
Seguro complementario de los módulos 1 y 2.
a) Inicio de garantías: con la toma de efecto y nunca antes de las fechas o estados
fenológicos que figuran en el anexo V.
b) Final de garantías: en las mismas fechas que las especificadas para la garantía
de la producción del seguro principal.
Artículo 9.
Periodo de suscripción.
a)
1.º
Seguro principal.
Módulos 1, 2 y 3.
Inicio: 1 de octubre de 2021
Final: 20 de diciembre de 2021.
cve: BOE-A-2021-15433
Verificable en https://www.boe.es
1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados, y lo
establecido en el Cuadragésimo Segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados para el
ejercicio 2021 el tomador del seguro o asegurado deberá suscribir la declaración de
seguro en el período de suscripción siguiente: