III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-15433)
Orden APA/996/2021, de 6 de septiembre, por la que se definen los bienes, los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de uva de vinificación en la Comunidad Autónoma de Canarias, comprendido en el Cuadragésimo Segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
2.º
Sec. III. Pág. 116446
Módulo P.
Inicio: 1 de enero de 2022.
Final: 1 de marzo de 2022.
b)
Seguro complementario de los módulos 1, 2 y 3.
Inicio: 1 de octubre de 2021.
Final: Módulo 1, 2 y 3: 15 de abril de 2022 excepto para Lanzarote que será el 15 de
marzo de 2022.
2. Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya
sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas
declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del
seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de
finalización de la suscripción.
Artículo 10. Precios unitarios.
1. Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades, y únicamente a
efectos del seguro regulado en esta orden, pago de primas el importe de
indemnizaciones en caso de siniestro, se determinarán por el asegurado entre los límites
que a estos efectos se establecen en el anexo VI.
2. En las zonas amparadas por denominaciones de origen el agricultor podrá
asegurar sus variedades hasta el precio máximo establecido en el anexo VI, para la
correspondiente denominación de origen, siempre y cuando aporte, con anterioridad o en
el momento de la contratación, al tomador del seguro la documentación correspondiente
que acredite la inscripción en la correspondiente denominación de origen de las parcelas
de uva de vinificación. En el caso de pólizas contratadas individualmente el asegurado
deberá tener en su poder la documentación citada.
3. Para que los precios en caso de denominación de origen se consideren
correctamente aplicados deberá existir coincidencia entre los datos de la superficie y
variedad, reflejados en la citada inscripción, y lo establecido en la declaración de seguro;
debiendo conservar copia de dicha documentación el asegurado y el tomador durante la
vigencia de la póliza, que deberá ser puesta a disposición de ENESA y de los peritos
designados por Agroseguro, si así se le solicitara.
4. En caso de siniestro indemnizable, si no se presenta la citada documentación, la
indemnización será calculada con base en el precio de la variedad, sin la consideración
de denominación de origen.
5. El precio de los plantones para uva de vinificación, únicamente a efectos del
seguro regulado en la presente orden, será para todas las variedades:
Precio €/unidad
Variedad
Uva de vinificación.
6.
Tipo
Todas las variedades.
Mínimo
Máximo
Barbados.
0,40
0,80
Plantones injertados.
1,50
2,50
A efectos del seguro el precio de las instalaciones será:
Sistema de conducción
Instalaciones
Espaldera.
Parral.
Precio mínimo
Precio máximo
1 €/m
1,2 €/m
1,2 €/m2
1,5 €/m2
cve: BOE-A-2021-15433
Verificable en https://www.boe.es
Cultivo
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
2.º
Sec. III. Pág. 116446
Módulo P.
Inicio: 1 de enero de 2022.
Final: 1 de marzo de 2022.
b)
Seguro complementario de los módulos 1, 2 y 3.
Inicio: 1 de octubre de 2021.
Final: Módulo 1, 2 y 3: 15 de abril de 2022 excepto para Lanzarote que será el 15 de
marzo de 2022.
2. Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya
sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas
declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del
seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de
finalización de la suscripción.
Artículo 10. Precios unitarios.
1. Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades, y únicamente a
efectos del seguro regulado en esta orden, pago de primas el importe de
indemnizaciones en caso de siniestro, se determinarán por el asegurado entre los límites
que a estos efectos se establecen en el anexo VI.
2. En las zonas amparadas por denominaciones de origen el agricultor podrá
asegurar sus variedades hasta el precio máximo establecido en el anexo VI, para la
correspondiente denominación de origen, siempre y cuando aporte, con anterioridad o en
el momento de la contratación, al tomador del seguro la documentación correspondiente
que acredite la inscripción en la correspondiente denominación de origen de las parcelas
de uva de vinificación. En el caso de pólizas contratadas individualmente el asegurado
deberá tener en su poder la documentación citada.
3. Para que los precios en caso de denominación de origen se consideren
correctamente aplicados deberá existir coincidencia entre los datos de la superficie y
variedad, reflejados en la citada inscripción, y lo establecido en la declaración de seguro;
debiendo conservar copia de dicha documentación el asegurado y el tomador durante la
vigencia de la póliza, que deberá ser puesta a disposición de ENESA y de los peritos
designados por Agroseguro, si así se le solicitara.
4. En caso de siniestro indemnizable, si no se presenta la citada documentación, la
indemnización será calculada con base en el precio de la variedad, sin la consideración
de denominación de origen.
5. El precio de los plantones para uva de vinificación, únicamente a efectos del
seguro regulado en la presente orden, será para todas las variedades:
Precio €/unidad
Variedad
Uva de vinificación.
6.
Tipo
Todas las variedades.
Mínimo
Máximo
Barbados.
0,40
0,80
Plantones injertados.
1,50
2,50
A efectos del seguro el precio de las instalaciones será:
Sistema de conducción
Instalaciones
Espaldera.
Parral.
Precio mínimo
Precio máximo
1 €/m
1,2 €/m
1,2 €/m2
1,5 €/m2
cve: BOE-A-2021-15433
Verificable en https://www.boe.es
Cultivo