III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-15433)
Orden APA/996/2021, de 6 de septiembre, por la que se definen los bienes, los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de uva de vinificación en la Comunidad Autónoma de Canarias, comprendido en el Cuadragésimo Segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Jueves 23 de septiembre de 2021

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datos hasta 10 días después de la finalización del periodo de suscripción de este seguro.
Para ello deberán:
a) Formalizar la declaración de seguro a nombre del titular con el rendimiento
asignado, que figura en la Base de Datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
b) Cursar la solicitud a Agroseguro, en su domicilio social, c/ Gobelas, 23-28023
Madrid, en el impreso establecido al efecto, y en el que se deberán consignar el nombre
o la razón social del solicitante, su NIF o CIF, su domicilio, el código postal y el teléfono.
Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que sean recibidas antes de los 10
días siguientes a la finalización del periodo de suscripción y que vayan acompañadas de
la siguiente documentación:
Copia del NIF/CIF titular de la explotación.
Copia de la declaración de seguro formalizada por el titular de la explotación.
Copia del Registro Vitícola.
En los casos de cambio de titularidad, además, se deberá aportar:
Copia del NIF/CIF del antiguo titular.
Copia del Registro Vitícola del antiguo y nuevo titular.
En el caso de que el Registro Vitícola esté en trámite, se requerirá la certificación de
la Consejería o Departamento de Agricultura competente en la gestión del Registro
Vitícola de que las parcelas de viñedo de la explotación objeto de aseguramiento, figuran
a nombre del nuevo titular.
En los casos de cambio de titularidad como consecuencia de una sucesión
hereditaria a más de un heredero se justificará aportando copia de los documentos que
se relacionan:
Testamento o Declaración de Herederos.
Escritura de aceptación y de participación hereditaria.
Para la revisión de errores en la serie productiva, documentación que justifique la
existencia de errores.
Además, se podrá adjuntar cualquier otra documentación que se considere oportuna.
5.

Resolución y comunicación de las revisiones de la base de datos.

La resolución de las revisiones efectuadas de oficio por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación se comunicará al asegurado en los 60 días siguientes desde que
el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tenga conocimiento de la falta de
adecuación del rendimiento asignado.
b) Revisión de la Base de Datos a instancia del Asegurado.
La resolución de la solicitud, se comunicará por Agroseguro al asegurado, de
acuerdo con los criterios establecidos por ENESA, al asegurado en un plazo no superior
a los 60 días contados a partir de la finalización del periodo de suscripción,
procediéndose de la forma siguiente:
1.º Si la solicitud es atendida favorablemente, Agroseguro procederá a la
actualización de la declaración de seguro con el nuevo rendimiento y a la regularización
del correspondiente recibo de prima, salvo renuncia expresa del asegurado, recibida en
Agroseguro en el plazo de 20 días desde la comunicación de la resolución.

cve: BOE-A-2021-15433
Verificable en https://www.boe.es

a) Revisión de la Base de Datos de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.