III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-15433)
Orden APA/996/2021, de 6 de septiembre, por la que se definen los bienes, los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de uva de vinificación en la Comunidad Autónoma de Canarias, comprendido en el Cuadragésimo Segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
2.
Sec. III. Pág. 116443
Seguro complementario.
El asegurado fijará el rendimiento en cada parcela de tal forma que, la suma de este
rendimiento y del declarado en el seguro principal no supere la esperanza real de
producción en el momento de su contratación.
3.
Todos los seguros.
En aquellas parcelas que se aseguren a precio fuera de Denominación de Origen, el
rendimiento total asegurado como suma del seguro principal y complementario en cada
parcela, no podrá superar los 18.000 kg/ha para uva tinta y 20.000 kg/ha para uva
blanca.
Actuación en caso de disconformidad:
Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios
Combinados, S.A. (Agroseguro), estuviera disconforme con el rendimiento declarado en
alguna de las parcelas, se buscará el acuerdo entre las partes. De no lograrse,
corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos declarados, excepto en los
casos de rendimientos establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
La revisión de los rendimientos asignados en la base de datos a cada asegurado,
podrá ser realizada de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o a
instancia del asegurado.
1. Revisión de la base de datos de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación Si durante la vigencia del seguro suscrito se detectase que el rendimiento
asignado a la explotación, de conformidad con el artículo 6, fuera superior a la realidad
productiva de la misma, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará el
análisis y control del rendimiento asignado que, en caso de que se compruebe la citada
falta de adecuación, podrá dar lugar a la modificación del rendimiento asignado, con
independencia de los ajustes que, con base en estas Condiciones Especiales, pueda
realizar el Asegurador.
Cuando el conocimiento de la citada falta de adecuación tuviera su origen en una
visita de inspección en campo, la comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación del desacuerdo con el rendimiento asignado, deberá efectuarse quince días
antes de la finalización de las garantías de los riesgos cubiertos sobre la producción
asegurada.
2. Cambio de titularidad de la explotación. El asegurado podrá solicitar revisión por
esta causa, cuando al menos se incorpore el 50% de la superficie de viñedo de otra
explotación y dicha superficie represente al menos al 20% de la superficie asegurada en
la declaración de seguro del solicitante.
No obstante, cuando el cambio de titularidad sea consecuencia de una transmisión
hereditaria, se podrá solicitar dicha revisión cuando afecte a un único heredero, o en
caso de afectar a más de uno, la superficie heredada por cada uno de ellos sea la misma
o la diferencia entre dichas superficies no supere un 10%.
3. Errores de la serie productiva. El asegurado podrá solicitar revisión por esta
causa, cuando se detecten errores en los datos empleados de la serie productiva.
4. Revisión de la base de datos a instancia del interesado. Los agricultores que se
encuentren en alguna de estas circunstancias podrán solicitar la revisión de la base de
cve: BOE-A-2021-15433
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Revisión de la base de datos.
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
2.
Sec. III. Pág. 116443
Seguro complementario.
El asegurado fijará el rendimiento en cada parcela de tal forma que, la suma de este
rendimiento y del declarado en el seguro principal no supere la esperanza real de
producción en el momento de su contratación.
3.
Todos los seguros.
En aquellas parcelas que se aseguren a precio fuera de Denominación de Origen, el
rendimiento total asegurado como suma del seguro principal y complementario en cada
parcela, no podrá superar los 18.000 kg/ha para uva tinta y 20.000 kg/ha para uva
blanca.
Actuación en caso de disconformidad:
Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios
Combinados, S.A. (Agroseguro), estuviera disconforme con el rendimiento declarado en
alguna de las parcelas, se buscará el acuerdo entre las partes. De no lograrse,
corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos declarados, excepto en los
casos de rendimientos establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
La revisión de los rendimientos asignados en la base de datos a cada asegurado,
podrá ser realizada de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o a
instancia del asegurado.
1. Revisión de la base de datos de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación Si durante la vigencia del seguro suscrito se detectase que el rendimiento
asignado a la explotación, de conformidad con el artículo 6, fuera superior a la realidad
productiva de la misma, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará el
análisis y control del rendimiento asignado que, en caso de que se compruebe la citada
falta de adecuación, podrá dar lugar a la modificación del rendimiento asignado, con
independencia de los ajustes que, con base en estas Condiciones Especiales, pueda
realizar el Asegurador.
Cuando el conocimiento de la citada falta de adecuación tuviera su origen en una
visita de inspección en campo, la comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación del desacuerdo con el rendimiento asignado, deberá efectuarse quince días
antes de la finalización de las garantías de los riesgos cubiertos sobre la producción
asegurada.
2. Cambio de titularidad de la explotación. El asegurado podrá solicitar revisión por
esta causa, cuando al menos se incorpore el 50% de la superficie de viñedo de otra
explotación y dicha superficie represente al menos al 20% de la superficie asegurada en
la declaración de seguro del solicitante.
No obstante, cuando el cambio de titularidad sea consecuencia de una transmisión
hereditaria, se podrá solicitar dicha revisión cuando afecte a un único heredero, o en
caso de afectar a más de uno, la superficie heredada por cada uno de ellos sea la misma
o la diferencia entre dichas superficies no supere un 10%.
3. Errores de la serie productiva. El asegurado podrá solicitar revisión por esta
causa, cuando se detecten errores en los datos empleados de la serie productiva.
4. Revisión de la base de datos a instancia del interesado. Los agricultores que se
encuentren en alguna de estas circunstancias podrán solicitar la revisión de la base de
cve: BOE-A-2021-15433
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Revisión de la base de datos.