III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-15391)
Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Jueves 23 de septiembre de 2021

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procedimiento correspondiente, en el que se cargarán los documentos derivados de la
tramitación inicial que ya se hubiera realizado conforme a la Ley de 1957, siempre que
sea posible.
6. Concurrencia de competencias entre la Ley de Registro Civil de 1957 y la
Ley 20/2011, de 21 de julio.
Ha de tenerse en cuenta que durante todo el periodo transitorio van a coexistir
Oficinas en las que se aplique la Ley de 1957 y Oficinas DICIREG. En la Ley de 1957 se
aplican competencias territoriales mientras que para la Ley 20/2011, de 21 de julio, no es
así, excepto en casos muy concretos.
Las pautas generales que se han de contemplar debido a la concurrencia de
competencias de ambas leyes son las siguientes:
– Si la solicitud se recibe en una Oficina en la que se aplica la Ley de 1957, se
seguirán aplicando las reglas de competencia de dicha Ley (competencias territoriales).
– Si la solicitud se recibe en una Oficina con DICIREG, se verifica la competencia
según la Ley de 1957 para determinar si continúa con su tramitación o no. En concreto:
a) Si dicha Oficina con DICIREG es competente según la Ley de 1957, se continúa
tramitando en dicha Oficina con DICIREG.
b) Si dicha Oficina con DICIREG no es competente según la Ley de 1957, se ha de
identificar cuál es la competente. Puede ocurrir que:
• Sea una Oficina en la que no ha entrado en funcionamiento DICIREG: Se ofrece al
ciudadano la posibilidad de recoger la documentación y enviarla a la Oficina competente
según la Ley de 1957. En caso de que decline ese ofrecimiento, el ciudadano puede
dirigirse él mismo a dicha Oficina.
• Sea una Oficina con DICIREG distinta: Se inicia el procedimiento y se crea
expediente que se tramitará según lo previsto por la Ley 20/2011, de 21 de julio. Pues
ambas Oficinas DICIREG ya son interoperables.
– Oficina Central: Práctica de asientos en virtud de documento público extranjero.
• Hasta que se despliegue la Oficina Central (DICIREG) seguirán aplicándose las
funciones y reglas de competencia de la Ley de 1957.
• Una vez que se despliegue la Oficina Central (DICIREG):
o En las Oficinas Generales DICIREG dejarán de tramitarse estos procedimientos.
o En las Oficinas Consulares DICIREG, seguirán tramitándose estos procedimientos,
pero conforme a lo previsto en la Ley 20/2011, de 21 de julio.
o En las Oficinas sin DICIREG (Registros Civiles Exclusivos y Registros Civiles
Principales) se seguirán tramitando estos procedimientos, aun cuando esté desplegada
la Oficina Central, aplicando las reglas de competencia de la Ley de 1957.

– Para la comunicación de defunciones de forma electrónica: Se establecerán las
pautas cuando el procedimiento esté disponible. Se tratará de que se tramite siempre en
Oficina con DICIREG, pero se tendrá en cuenta la carga de trabajo de las Oficinas
DICIREG cuando haya pocas disponibles.
– Para la inscripción de nacimientos en plazo, se han de diferenciar dos situaciones:
a)

La comunicación se realiza desde un centro sanitario:

– Si el municipio de nacimiento tiene Oficina con DICIREG: Se tramita en dicha
Oficina, se crea expediente en DICIREG que queda asignado a la Oficina General
correspondiente a ese municipio.

cve: BOE-A-2021-15391
Verificable en https://www.boe.es

Las pautas particulares que se han de tener en cuenta son: