III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-15391)
Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Jueves 23 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 116029

– Si el municipio de nacimiento no tiene Oficina con DICIREG:
• Si para la inscripción se ha elegido el municipio de común empadronamiento: Se
comunica a la Oficina elegida (sea Oficina sin DICIREG u Oficina con DICIREG), que
será la que tramite el procedimiento.
• Si para la inscripción no se ha elegido el municipio de común empadronamiento: Se
comunica a la Oficina del municipio del nacimiento (Oficina en la que no se ha
implantado DICIREG).
b) La comunicación se realiza mediante solicitud/declaración presencial en Oficina
con DICIREG:
– Si es la Oficina del municipio del nacimiento: Se inicia el procedimiento y se crea
expediente que queda asignado a Oficina General correspondiente a ese municipio.
– Si no es la Oficina del municipio del nacimiento:
• Si la correspondiente al municipio del hecho es Oficina con DICIREG: Se inicia el
procedimiento y se crea expediente a tramitar conforme a la Ley 20/2011, de 21 de julio.
• Si la correspondiente al municipio del hecho es Oficina sin DICIREG: Se ofrece al
ciudadano la posibilidad de recoger la documentación y enviarla a la Oficina que no
tenga implantado DICIREG competente, según la elección de los declarantes (domicilio
común de los progenitores o lugar del hecho). En caso de que decline ese ofrecimiento,
el ciudadano puede dirigirse él mismo a dicha Oficina.
c) La comunicación se realiza mediante solicitud/declaración presencial en Oficina
sin DICIREG:
– Se aplicarán las normas de la Ley de 1957 (fuero electivo art. 16 de la Ley de
Registro Civil de 1957), con independencia de que la Oficina que deba inscribir sea
DICIREG o no.
7.
7.1

Práctica de asientos.
Asientos en DICIREG con incorporación de antecedentes.

Cuando se practique un asiento en DICIREG:
– Puede haber asientos para este inscrito conforme a la Ley de Registro Civil
de 1957 que deban tenerse en cuenta. En particular cuando hay que realizar una
inscripción complementaria o una anotación sobre una inscripción principal, ya existente,
realizada conforme a la Ley de Registro Civil de 1957.
– Esta persona puede tener sujetos relacionados (por ejemplo, los progenitores en
relación a una inscripción de nacimiento).

– Traslado: Se incorporan los asientos completos, pasando a estar ya
definitivamente en DICIREG y cancelándose los asientos previos extendidos según la
Ley de 1957.
– Anotación captura de antecedentes: Se practica una anotación que sirve para
realizar asientos sobre ella incluyendo unos datos mínimos de los antecedentes, pero
siguen vigentes los asientos practicados según la Ley de 1957. Esta información mínima
permite crear el registro individual y la ficha personal de forma que se puedan elaborar
certificaciones en extracto y literales del inscrito. No es posible realizar una anotación
captura de antecedentes cuando los asientos estén en Libros manuscritos no
digitalizados. Para esos casos es necesario obligatoriamente realizar un traslado.

cve: BOE-A-2021-15391
Verificable en https://www.boe.es

Por ello, será necesario incorporar en DICIREG los antecedentes generados según
la Ley de 1957.
Existen dos mecanismos para incorporar antecedentes desde una Oficina con
DICIREG: