III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-15391)
Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116026
declaraciones relativas a su recuperación, conservación o pérdida, y las declaraciones
de voluntad relativas a la vecindad civil. En el aspecto concreto de la intervención del
Notario en este trámite, el acta otorgada ante el mismo, comprensivo de la
comparecencia para efectuar la declaración de voluntad a la que se refiere el
artículo 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, se incorporará a la solicitud del
procedimiento del Registro Civil que corresponda aplicar, que podrá iniciar el Notario. En
el caso de se hubiera efectuado notarialmente la declaración, en el procedimiento
registral en oficinas que hayan implantado DICIREG no sería necesario practicar la
comparecencia prevista a tales fines en el trámite de prueba de la fase de instrucción. En
Oficina sin DICIREG se pasará directamente a calificar el acta otorgada ante Notario y,
en su caso, se extenderá el asiento o asientos. En relación con la vecindad civil, si se
hubiera efectuado notarialmente la declaración de voluntad de atribución por los
progenitores/opción/residencia continuada, no sería necesaria la comparecencia prevista
en el trámite de prueba de la fase de instrucción del procedimiento registral.
– Expedición de licencia de enterramiento, fuera de las horas de servicio de las
Oficinas del Registro Civil. Para este trámite, con independencia de que la Oficina de
Registro Civil tenga en funcionamiento DICIREG o no, rige el vigente artículo 42.5 del
Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial,
por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las
actuaciones judiciales, que establece que el Juez que desempeñe en cada
circunscripción el servicio de guardia conocerá también, en idéntico cometido de
sustitución, de las actuaciones urgentes e inaplazables que se susciten en el ámbito del
Registro Civil. Los datos se pondrán a disposición del Registro Civil que corresponda y
quedarán pendientes de la tramitación de la inscripción en horario hábil, pudiendo entre
tanto, utilizarse la fórmula del acta (art. 44. 4.ª del Reglamento del Registro Civil) para
efectuar el trámite más urgente de expedición de licencia de enterramiento. Por ello, se
permitirá imprimir el Certificado Médico de Defunción electrónico para poder obtener la
licencia de enterramiento en el Juzgado de Guardia. Una vez obtenida la licencia de
enterramiento del Juzgado de Guardia, se aportará mediante copia (electrónica o
compulsada) al Registro Civil, cuando se presente la referida acta con la declaración de
defunción y el Certificado Médico de Defunción.
Conceptos generales de la Ley 20/2011, de 21 de julio.
– Procedimiento: Para el nuevo modelo de Registro Civil, es el conjunto de
actuaciones a realizar con la finalidad de adoptar las decisiones necesarias para la
práctica de asientos, la prestación de la publicidad instrumental o la emisión de un
documento dentro del marco competencial del Registro Civil. Consta de una serie de
trámites con un orden establecido (agrupados en fases). Está regulado, en lo no previsto
por la Ley 20/2011, de 21 de julio, con carácter supletorio, por la Ley 39/2015, de
Procedimiento Administrativo.
– Registro individual: Cada persona tiene un registro individual que se abre con la
inscripción de nacimiento o con el primer asiento que se practica y en el que se inscriben
o anotan, continuada, sucesiva y cronológicamente, todos los hechos y actos.
– Sujetos relacionados: Un hecho jurídico inscribible que afecta a un sujeto, que
denominaremos «sujeto principal», puede tener efecto en otros que denominaremos
«sujetos relacionados», además de sobre sí mismo. Por un lado, se trata de menciones
al sujeto principal que se recogen en los asientos del sujeto relacionado y que pueden
verse afectadas por los cambios que se produzcan en el sujeto principal. Esto aplica a
los sujetos relacionados de tipo descendiente y cónyuge actual, separado o divorciado.
Por ejemplo, el cambio de nombre y apellidos de un sujeto principal que está casado
afecta a la mención de su identidad como cónyuge en el registro individual de su
esposo/a. Por otro lado, un hecho jurídico que afecta a un sujeto principal puede
provocar hechos inscribibles en el registro individual de un sujeto relacionado. Por
ejemplo, el cambio de nombre y apellidos de un sujeto principal que tiene hijos menores
de edad, no sólo afecta a la mención de identidad como progenitor, sino que también
cve: BOE-A-2021-15391
Verificable en https://www.boe.es
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declaraciones relativas a su recuperación, conservación o pérdida, y las declaraciones
de voluntad relativas a la vecindad civil. En el aspecto concreto de la intervención del
Notario en este trámite, el acta otorgada ante el mismo, comprensivo de la
comparecencia para efectuar la declaración de voluntad a la que se refiere el
artículo 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, se incorporará a la solicitud del
procedimiento del Registro Civil que corresponda aplicar, que podrá iniciar el Notario. En
el caso de se hubiera efectuado notarialmente la declaración, en el procedimiento
registral en oficinas que hayan implantado DICIREG no sería necesario practicar la
comparecencia prevista a tales fines en el trámite de prueba de la fase de instrucción. En
Oficina sin DICIREG se pasará directamente a calificar el acta otorgada ante Notario y,
en su caso, se extenderá el asiento o asientos. En relación con la vecindad civil, si se
hubiera efectuado notarialmente la declaración de voluntad de atribución por los
progenitores/opción/residencia continuada, no sería necesaria la comparecencia prevista
en el trámite de prueba de la fase de instrucción del procedimiento registral.
– Expedición de licencia de enterramiento, fuera de las horas de servicio de las
Oficinas del Registro Civil. Para este trámite, con independencia de que la Oficina de
Registro Civil tenga en funcionamiento DICIREG o no, rige el vigente artículo 42.5 del
Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial,
por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las
actuaciones judiciales, que establece que el Juez que desempeñe en cada
circunscripción el servicio de guardia conocerá también, en idéntico cometido de
sustitución, de las actuaciones urgentes e inaplazables que se susciten en el ámbito del
Registro Civil. Los datos se pondrán a disposición del Registro Civil que corresponda y
quedarán pendientes de la tramitación de la inscripción en horario hábil, pudiendo entre
tanto, utilizarse la fórmula del acta (art. 44. 4.ª del Reglamento del Registro Civil) para
efectuar el trámite más urgente de expedición de licencia de enterramiento. Por ello, se
permitirá imprimir el Certificado Médico de Defunción electrónico para poder obtener la
licencia de enterramiento en el Juzgado de Guardia. Una vez obtenida la licencia de
enterramiento del Juzgado de Guardia, se aportará mediante copia (electrónica o
compulsada) al Registro Civil, cuando se presente la referida acta con la declaración de
defunción y el Certificado Médico de Defunción.
Conceptos generales de la Ley 20/2011, de 21 de julio.
– Procedimiento: Para el nuevo modelo de Registro Civil, es el conjunto de
actuaciones a realizar con la finalidad de adoptar las decisiones necesarias para la
práctica de asientos, la prestación de la publicidad instrumental o la emisión de un
documento dentro del marco competencial del Registro Civil. Consta de una serie de
trámites con un orden establecido (agrupados en fases). Está regulado, en lo no previsto
por la Ley 20/2011, de 21 de julio, con carácter supletorio, por la Ley 39/2015, de
Procedimiento Administrativo.
– Registro individual: Cada persona tiene un registro individual que se abre con la
inscripción de nacimiento o con el primer asiento que se practica y en el que se inscriben
o anotan, continuada, sucesiva y cronológicamente, todos los hechos y actos.
– Sujetos relacionados: Un hecho jurídico inscribible que afecta a un sujeto, que
denominaremos «sujeto principal», puede tener efecto en otros que denominaremos
«sujetos relacionados», además de sobre sí mismo. Por un lado, se trata de menciones
al sujeto principal que se recogen en los asientos del sujeto relacionado y que pueden
verse afectadas por los cambios que se produzcan en el sujeto principal. Esto aplica a
los sujetos relacionados de tipo descendiente y cónyuge actual, separado o divorciado.
Por ejemplo, el cambio de nombre y apellidos de un sujeto principal que está casado
afecta a la mención de su identidad como cónyuge en el registro individual de su
esposo/a. Por otro lado, un hecho jurídico que afecta a un sujeto principal puede
provocar hechos inscribibles en el registro individual de un sujeto relacionado. Por
ejemplo, el cambio de nombre y apellidos de un sujeto principal que tiene hijos menores
de edad, no sólo afecta a la mención de identidad como progenitor, sino que también
cve: BOE-A-2021-15391
Verificable en https://www.boe.es
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