III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-15391)
Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de septiembre de 2021

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definitiva, aunque ésta no sea firme, se llevará a cabo del mismo modo que se había
venido efectuando, en todos aquellos expedientes gubernativos iniciados con
anterioridad al 30 de abril de 2021 (vid. Instrucción de 9 de julio de 2021, de la DGSJFP,
sobre la intervención del Ministerio Fiscal en los procedimientos del Registro Civil tras la
entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio).
– Procedimientos matrimoniales. La entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de
julio, supone la aplicabilidad de lo dispuesto en la disposición final vigésima primera de la
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, en cuanto a las modificaciones
de los artículos del Código Civil, así como las modificaciones de la referida Ley incluidas
en la disposición final cuarta de la Ley 15/2015, relativas a la tramitación y celebración
del matrimonio civil. En especial lo establecido en el artículo 58 de la Ley 20/2011, de 21
de julio, según el cual los Notarios son competentes tanto para la tramitación del
procedimiento de autorización de matrimonio civil como para la celebración del mismo.
Los detalles sobre estos procedimientos se encuentran en la documentación funcional y
procedimental de la materia de matrimonio validada por la DGSJFP, que en el periodo
formativo se pone a disposición de cada Oficina con el sistema informático DICIREG.
Además, se han dictado pautas específicas sobre las peculiaridades de la tramitación de
los procedimientos notariales, mediante la Instrucción de 3 de junio de 2021, de la
DGSJFP sobre la tramitación del procedimiento de autorización de matrimonio ante
Notarios. Se incluyen aquí algunos aspectos a modo de aclaración:
a) Autorización de matrimonio civil. Además del Encargado del Registro Civil,
también el Notario es competente para la tramitación de este procedimiento. En el caso
del Notario será competente el del domicilio de cualquiera de los contrayentes, al que por
turno le corresponda conocer del mismo en virtud de lo establecido en la Circular 1/2021,
de 24 de abril, del Consejo General del Notariado.
b) Celebración de matrimonio civil. Son competentes para la celebración del
matrimonio civil, con independencia de que lo autorice el Encargado del Registro Civil o
el Notario, las siguientes autoridades, a elección de los contrayentes:
• Encargado del Registro Civil.
• Notario.
• Juez de paz.
• Alcalde o concejal en quien este delegue.
c) Matrimonio en peligro de muerte. La celebración se podrá realizar por cualquiera
de las autoridades señaladas en el artículo 52 del Código Civil, a elección de los
contrayentes. La autorización posterior deberá ser tramitada por la autoridad que lo
celebró en el caso de que hubiera sido un Encargado o Notario, o por el Encargado de la
Oficina del Registro Civil del lugar de celebración para el resto de supuestos.
– Procedimientos de Nacionalidad. Entre las modificaciones de la Ley 6/2021, de 28
de abril, están también las relativas a las declaraciones de voluntad en materia de
nacionalidad y vecindad civil (art. 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, modificado por
Ley 6/2021, de 28 de abril). Por tanto, podrán realizarse ante el Encargado del Registro
Civil, Notario, o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil las
declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por
residencia, carta de naturaleza y opción. En dichas declaraciones, según el artículo 23
del Código Civil, el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí (si
es menor de edad, asistido por sus representantes legales; si es persona con
discapacidad, en su caso, con el auxilio o representación que se haya acordado o
contemplado voluntariamente como medida de apoyo) realizará la jura o promesa de
fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes y, en su caso, declarará la
renuncia a su anterior nacionalidad y manifestará la vecindad civil por la que opta,
además se indicarán, si procede, los apellidos que llevará el nuevo español conforme a
las previsiones legales y reglamentarias. También podrán realizarse ante los Notarios las

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