III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-15391)
Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116024
tramitación se realizará en tres fases, que constan a su vez de trámites, siendo estas
fases las siguientes:
a) Iniciación.
b) Instrucción.
c) Finalización.
Una vez resuelto un procedimiento puede haber recurso de alzada ante la DGSJFP.
– Inaplicabilidad directa y total de la tramitación comprendida en el Reglamento del
Registro Civil de 1958. El Reglamento del Registro Civil ha de entenderse aplicable en
las Oficinas DICIREG sólo en aquellas cuestiones que no se opongan a la Ley 20/2011,
de 21 de julio, y a la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo, máxime teniendo en
cuenta que esta segunda, en materia procedimental, es de aplicación directa en base al
artículo 88 de la primera norma citada. Estas leyes, ya no permiten seguir los trámites
que establece el Reglamento del Registro Civil en múltiples casos, por cuanto la
tramitación administrativa y la realidad social actual no son las mismas para el nuevo
modelo. En este sentido, no es necesaria ratificación alguna del solicitante o solicitantes
de procedimientos; toda vez que su identidad ya vendrá autentificada por el acceso o
presencia previa al formular la solicitud, sin necesidad de una ratificación posterior de la
misma. También hay que tener en cuenta, para Notarios y Encargados, que no es de
aplicación la publicación de edictos en el procedimiento de autorización de matrimonio,
ya que se consideran incompatibles con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018 de
Protección de Datos de Carácter Personal. Todo ello en sintonía con la descripción
procedimental que se efectúa en la documentación funcional y procedimental validada
por la DGSJFP que en el periodo formativo se pone a disposición de cada Oficina con el
sistema informático DICIREG. Mención adicional ha de tener la nueva tramitación del
procedimiento de autorización de matrimonio civil por los Notarios, que parte de la
previsión legal establecida en el artículo 51.2 de la Ley del Notariado de 28 de mayo
de 1862, que dispone que la solicitud, tramitación y autorización del acta se ajustarán a
lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y, en lo no previsto, a lo
dispuesto en dicha Ley del Notariado; lo que excluye también para los Notarios la
aplicación en primer grado del Reglamento del Registro Civil.
– Intervención del Ministerio Fiscal en Oficinas con la aplicación DICIREG. El
Ministerio Fiscal interviene en los siguientes casos:
• Será oído el Ministerio Fiscal en aquellos procedimientos de la Ley 20/2011, de 21
de julio, en los que, no habiendo sido promovidos por dicha autoridad, su intervención
venga prevista expresamente por algún precepto del Código Civil, de la propia
Ley 20/2011, de 21 de julio, o de alguna otra norma legal que disponga o, en un futuro,
pudiera disponer, dicha intervención en sede de procedimiento de Registro Civil (por
ejemplo, en reconocimiento de filiación, artículo 44.7, segundo párrafo, Ley 20/2011).
Esto también aplicará a los procedimientos iniciados conforme a la Ley de 1957 con
posterioridad al 30 de abril de 2021, que continúen tramitándose y no hayan finalizado
por resolución definitiva, aunque ésta no sea firme.
• De manera transitoria, la intervención del Ministerio Fiscal en vía de informe en los
expedientes gubernativos de la Ley de 1957 que no hayan finalizado por resolución
cve: BOE-A-2021-15391
Verificable en https://www.boe.es
a) Legitimación activa: El Ministerio Fiscal sigue contando con legitimación activa
para promover asientos y procedimientos en materia de Registro Civil (arts. 42 y 89 de la
Ley 20/2011, de 21 de julio). Siendo significativa la previsión del apartado 2.º del
artículo 42: «Las autoridades y funcionarios no comprendidos en el número anterior, a
quienes consten por razón de sus cargos los hechos no inscritos, están obligados a
comunicarlos al Ministerio Fiscal». En estos procedimientos promovidos por el Ministerio
Fiscal, el mismo tendrá intervención desde su fase de iniciación hasta su finalización y,
en su caso, recurso/s, pudiendo intervenir en todos los trámites que sean precisos.
b) Intervención en vía de informe:
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
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tramitación se realizará en tres fases, que constan a su vez de trámites, siendo estas
fases las siguientes:
a) Iniciación.
b) Instrucción.
c) Finalización.
Una vez resuelto un procedimiento puede haber recurso de alzada ante la DGSJFP.
– Inaplicabilidad directa y total de la tramitación comprendida en el Reglamento del
Registro Civil de 1958. El Reglamento del Registro Civil ha de entenderse aplicable en
las Oficinas DICIREG sólo en aquellas cuestiones que no se opongan a la Ley 20/2011,
de 21 de julio, y a la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo, máxime teniendo en
cuenta que esta segunda, en materia procedimental, es de aplicación directa en base al
artículo 88 de la primera norma citada. Estas leyes, ya no permiten seguir los trámites
que establece el Reglamento del Registro Civil en múltiples casos, por cuanto la
tramitación administrativa y la realidad social actual no son las mismas para el nuevo
modelo. En este sentido, no es necesaria ratificación alguna del solicitante o solicitantes
de procedimientos; toda vez que su identidad ya vendrá autentificada por el acceso o
presencia previa al formular la solicitud, sin necesidad de una ratificación posterior de la
misma. También hay que tener en cuenta, para Notarios y Encargados, que no es de
aplicación la publicación de edictos en el procedimiento de autorización de matrimonio,
ya que se consideran incompatibles con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018 de
Protección de Datos de Carácter Personal. Todo ello en sintonía con la descripción
procedimental que se efectúa en la documentación funcional y procedimental validada
por la DGSJFP que en el periodo formativo se pone a disposición de cada Oficina con el
sistema informático DICIREG. Mención adicional ha de tener la nueva tramitación del
procedimiento de autorización de matrimonio civil por los Notarios, que parte de la
previsión legal establecida en el artículo 51.2 de la Ley del Notariado de 28 de mayo
de 1862, que dispone que la solicitud, tramitación y autorización del acta se ajustarán a
lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y, en lo no previsto, a lo
dispuesto en dicha Ley del Notariado; lo que excluye también para los Notarios la
aplicación en primer grado del Reglamento del Registro Civil.
– Intervención del Ministerio Fiscal en Oficinas con la aplicación DICIREG. El
Ministerio Fiscal interviene en los siguientes casos:
• Será oído el Ministerio Fiscal en aquellos procedimientos de la Ley 20/2011, de 21
de julio, en los que, no habiendo sido promovidos por dicha autoridad, su intervención
venga prevista expresamente por algún precepto del Código Civil, de la propia
Ley 20/2011, de 21 de julio, o de alguna otra norma legal que disponga o, en un futuro,
pudiera disponer, dicha intervención en sede de procedimiento de Registro Civil (por
ejemplo, en reconocimiento de filiación, artículo 44.7, segundo párrafo, Ley 20/2011).
Esto también aplicará a los procedimientos iniciados conforme a la Ley de 1957 con
posterioridad al 30 de abril de 2021, que continúen tramitándose y no hayan finalizado
por resolución definitiva, aunque ésta no sea firme.
• De manera transitoria, la intervención del Ministerio Fiscal en vía de informe en los
expedientes gubernativos de la Ley de 1957 que no hayan finalizado por resolución
cve: BOE-A-2021-15391
Verificable en https://www.boe.es
a) Legitimación activa: El Ministerio Fiscal sigue contando con legitimación activa
para promover asientos y procedimientos en materia de Registro Civil (arts. 42 y 89 de la
Ley 20/2011, de 21 de julio). Siendo significativa la previsión del apartado 2.º del
artículo 42: «Las autoridades y funcionarios no comprendidos en el número anterior, a
quienes consten por razón de sus cargos los hechos no inscritos, están obligados a
comunicarlos al Ministerio Fiscal». En estos procedimientos promovidos por el Ministerio
Fiscal, el mismo tendrá intervención desde su fase de iniciación hasta su finalización y,
en su caso, recurso/s, pudiendo intervenir en todos los trámites que sean precisos.
b) Intervención en vía de informe: