III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-15391)
Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Jueves 23 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 116022

La incorporación de datos al nuevo sistema informático, DICIREG, se realizará
paulatinamente conforme se vayan practicando nuevos asientos en el mismo o
incorporando antecedentes anteriores.
2.

Objeto del documento.

Se recogen en este documento las pautas iniciales de actuación en las Oficinas del
Registro Civil durante el periodo transitorio de convivencia de sistemas y modelos del
Registro Civil. Estas pautas podrán sufrir variaciones en las siguientes fases de
despliegue, a medida que se vaya considerando necesario su adaptación al volumen de
Oficinas DICIREG desplegadas y otras actuaciones que se pudieran desarrollar en
paralelo para la digitalización y carga del sistema informático DICIREG.
Los principales aspectos a considerar en el periodo transitorio son los siguientes:
– Normativa de aplicación.
– Procedimientos previos abiertos conforme a la Ley del Registro Civil de 1957 (en
adelante Ley de 1957).
– Concurrencia de competencias en Oficinas teniendo en cuenta la Ley de 1957 y la
Ley 20/2011, de 21 de julio.
– Actuaciones para la práctica de asientos:
a) En DICIREG con incorporación de antecedentes de la Ley de 1957.
b) Modificación en Oficina con DICIREG, de asientos de la Ley de 1957.
c) En Oficina en la que resulta de aplicación la Ley de 1957, cuando haya oficinas
con DICIREG en servicio.
d) En Oficina con DICIREG por auxilio registral de Oficina en la que se aplica la Ley
de 1957.
e) En Oficinas Consulares y Oficina Central.
– Procedimientos no implementados en DICIREG.
– Cierre de Libros.
– Publicidad.
Se incluye también en el documento un apartado sobre conceptos generales de la
Ley 20/2011, de 21 de julio.
3.

Normativa de aplicación.

– La Oficina cuente con los medios y sistemas informáticos y las condiciones de
funcionamiento adecuadas (vid. Disposiciones transitorias cuarta y octava).
– Se dicte la Resolución por la DGSJFP para ordenar su puesta en marcha.

cve: BOE-A-2021-15391
Verificable en https://www.boe.es

La redacción literal de la disposición transitoria cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de
julio, establece de forma clara que a partir del 30 de abril de 2021 la Ley va aplicándose
progresivamente en función de la Resolución de puesta en marcha de la aplicación
informática que permita el funcionamiento del Registro Civil de forma íntegramente
electrónica conforme a las previsiones contenidas en esta Ley; dicha aplicación
informática es la denominada DICIREG.
En coherencia con esta, las disposiciones transitorias octava y décima quedan
alineadas en el sentido de producir sus efectos sobre los cambios de Encargados y
personal en el momento en que lo disponga la referida Resolución de la DGSJFP.
Con lo cual, si bien entró completamente en vigor la Ley el 30 de abril de 2021, no se
aplicará en cada una de las Oficinas hasta que: