III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-15391)
Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Jueves 23 de septiembre de 2021

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asientos anteriores, de tal forma que se obtenga la pretensión solicitada en cuanto a los
hechos y actos de estado civil que se han venido registrando y publicitando
tradicionalmente.
En consecuencia, el objeto de esta Instrucción es establecer los criterios de atención
al público, funcionamiento, procedimiento a aplicar y práctica de asientos, en cada uno
de los tipos de Oficina que van a convivir en el marco temporal de duración del
despliegue progresivo de la nueva estructura adaptada a lo dispuesto por la Ley 20/2011,
de 21 de julio. A pesar de que las pautas y criterios que se recogen en el Anexo que se
aprueba mediante esta Instrucción, van principalmente dirigidas a la primera y ulteriores
Oficinas del nuevo modelo que vayan desplegando, también serán seguidas en lo que
les aplique por todas las demás Oficinas del Registro Civil, aunque aún se encuentren
funcionando bajo el régimen de la Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en la disposición final novena
y en ejercicio de las competencias que se le asignan en el artículo 26, ambas de la
Ley 20/2011, de 21 de julio, así como lo dispuesto por el artículo cuarto de la Resolución
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (en adelante, DGSJFP)
de 29 de julio de 2021, por el que se acuerda la puesta en marcha de la primera Oficina
General del nuevo modelo y se faculta a esta Dirección General para el desarrollo de
estas actuaciones, dispongo:
Primero.
Aprobar las pautas de actuación para el periodo transitorio de convivencia de
sistemas y modelos del servicio público de Registro Civil, que se incluyen como anexo a
la presente resolución. Estas pautas, aunque dirigidas principalmente a las Oficinas del
nuevo modelo, serán de aplicación en todas las Oficinas del Registro Civil y Notarías en
la medida que les afecten, tanto en territorio español como en las Oficinas Consulares,
con independencia de que se haya producido en ellas la efectiva puesta en marcha del
sistema DICIREG y sea de aplicación la Ley 20/2011, de 21 de julio.
Segundo.
Las pautas contenidas en el siguiente Anexo, podrán ser modificadas por nueva
Instrucción a lo largo del periodo de transición entre modelos y sistemas, para ir
adaptándose a las circunstancias que puedan ir surgiendo a raíz del aumento de masa
crítica de Oficinas Generales que se hayan implantado.
Tercero.
La presente Instrucción entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de septiembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
ANEXO

1.

Introducción.

La implantación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de forma escalonada, dará lugar a
la convivencia de dos leyes y dos sistemas informáticos, además de Libros manuscritos.
Esta convivencia se produce en un primer momento, además, sin disponer del
Reglamento de desarrollo de la misma.

cve: BOE-A-2021-15391
Verificable en https://www.boe.es

Pautas de actuación en el periodo transitorio