III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-15391)
Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116020
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
15391
Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios
para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática
Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina
conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del
Registro Civil.
La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil ha previsto un nuevo modelo de
Registro Civil que se caracteriza, principalmente, por ser un Registro Civil público,
gratuito, único para toda España y que se configura como electrónico e interoperable.
La satisfactoria puesta en marcha de esta Ley implica la ejecución coordinada de
numerosas actuaciones en los ámbitos normativo, organizativo y tecnológico, así como
la colaboración con múltiples organismos, administraciones locales y administraciones
autonómicas, preservando la eficiencia en la actuación mediante una implantación
progresiva que la haga viable.
La reforma operada por la Ley 6/2021, de 28 de abril, tiene en su finalidad principal
este objetivo de implantación progresiva mediante una estrategia posibilista; de tal forma
que el juego de las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima, más la adicional
segunda, permita la implantación progresiva aludida, con tres escenarios:
– Disposición transitoria cuarta. No se ha iniciado la transformación, sigue el mismo
régimen actual.
– Disposición transitoria octava y décima. Se implanta DICIREG, comienzan las
Oficinas a aplicar la Ley 20/2011.
– Disposición adicional segunda y transitorias cuarta, octava y décima. Se aprueban
las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT): ya queda completada la creación de una
nueva Oficina del Registro Civil.
Este régimen transitorio supone dos circunstancias a tener en cuenta:
– Convivencia de sistemas:
• Libros manuscritos.
• INFOREG.
• DICIREG.
– Convivencia de modelos:
Es decir, por un lado, un periodo de convivencia de Oficinas con ambos modelos
condicionados al plan de despliegue. Con un previsible horizonte de culminación hacia
finales de 2023.
Por otro, un muy amplio periodo de convivencia de sistemas porque en este contexto
se avanzaría desde la situación vital existente actualmente para las personas y hay un
amplio volumen de antecedentes en INFOREG / Libros manuscritos que han de seguir
manejándose e integrándose.
La presente Instrucción se dicta a fin de dotar de mayor seguridad jurídica a las
actuaciones que se realicen en materia de Registro Civil, con independencia del tipo de
Oficina en la que el ciudadano formule su solicitud y de dónde se encuentren sus
cve: BOE-A-2021-15391
Verificable en https://www.boe.es
• Hechos-Secciones (Ley de 1957).
• Registro individual (Ley 20/2011).
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116020
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
15391
Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios
para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática
Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina
conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del
Registro Civil.
La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil ha previsto un nuevo modelo de
Registro Civil que se caracteriza, principalmente, por ser un Registro Civil público,
gratuito, único para toda España y que se configura como electrónico e interoperable.
La satisfactoria puesta en marcha de esta Ley implica la ejecución coordinada de
numerosas actuaciones en los ámbitos normativo, organizativo y tecnológico, así como
la colaboración con múltiples organismos, administraciones locales y administraciones
autonómicas, preservando la eficiencia en la actuación mediante una implantación
progresiva que la haga viable.
La reforma operada por la Ley 6/2021, de 28 de abril, tiene en su finalidad principal
este objetivo de implantación progresiva mediante una estrategia posibilista; de tal forma
que el juego de las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima, más la adicional
segunda, permita la implantación progresiva aludida, con tres escenarios:
– Disposición transitoria cuarta. No se ha iniciado la transformación, sigue el mismo
régimen actual.
– Disposición transitoria octava y décima. Se implanta DICIREG, comienzan las
Oficinas a aplicar la Ley 20/2011.
– Disposición adicional segunda y transitorias cuarta, octava y décima. Se aprueban
las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT): ya queda completada la creación de una
nueva Oficina del Registro Civil.
Este régimen transitorio supone dos circunstancias a tener en cuenta:
– Convivencia de sistemas:
• Libros manuscritos.
• INFOREG.
• DICIREG.
– Convivencia de modelos:
Es decir, por un lado, un periodo de convivencia de Oficinas con ambos modelos
condicionados al plan de despliegue. Con un previsible horizonte de culminación hacia
finales de 2023.
Por otro, un muy amplio periodo de convivencia de sistemas porque en este contexto
se avanzaría desde la situación vital existente actualmente para las personas y hay un
amplio volumen de antecedentes en INFOREG / Libros manuscritos que han de seguir
manejándose e integrándose.
La presente Instrucción se dicta a fin de dotar de mayor seguridad jurídica a las
actuaciones que se realicen en materia de Registro Civil, con independencia del tipo de
Oficina en la que el ciudadano formule su solicitud y de dónde se encuentren sus
cve: BOE-A-2021-15391
Verificable en https://www.boe.es
• Hechos-Secciones (Ley de 1957).
• Registro individual (Ley 20/2011).