III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-15391)
Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Jueves 23 de septiembre de 2021

9.

Sec. III. Pág. 116034

Cierre de Libros.

Como norma general, a partir del día siguiente de la fecha señalada para el
comienzo de la aplicación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, en una Oficina, el Encargado
de esa Oficina del Registro Civil no extenderá ninguna inscripción principal en los Libros
de cada una de las Secciones.
Las únicas excepciones son:
– Procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de Ley 20/2011, de 21 de julio,
cuyas inscripciones resultantes no pudieran practicarse mediante DICIREG (disposición
transitoria primera Ley 20/2011, de 21 de julio).
– Por causa excepcional, grave y debidamente justificada de la que quedará
constancia en el expediente o legajo.
Una vez se constate que todos los asientos en un Libro que estuvo en uso se
encuentran ya incorporados en DICIREG, se extenderá diligencia de cierre definitivo y
desde ese momento no se practicarán más asientos de ningún tipo en el mismo. Tras
extender la diligencia de cierre definitivo, se procederá a la inutilización de los restantes
folios en blanco, trazando en toda su extensión un aspa e indicando al pie de cada uno
su carácter de «Inutilizado», con el sello de tinta de la Oficina del Registro Civil; en el
último folio se pondrá nota de referencia a la diligencia de cierre.
La diligencia de cierre tendrá el siguiente texto:
«Diligencia de cierre. Con esta fecha se procede al cierre definitivo del presente
Libro, por aplicación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, conteniendo
hasta el momento de este cierre ……… inscripciones principales. En ………, a …. de …
de.
El Encargado»
10.
10.1

Publicidad.
Certificaciones.

Se exponen las actuaciones en cuanto a la publicidad mediante certificaciones en
función de dónde se realice la solicitud:
– Solicitud a través de la sede electrónica:
a) Certificaciones que se emiten de forma automática que no requieren el trámite
de calificación por el Encargado: Se emiten por DICIREG.
b) Certificaciones que requieren el trámite de calificación del Encargado:
• Si hay datos en DICIREG, se asigna la solicitud a una Oficina con DICIREG.
• Si no hay datos en DICIREG:
ο Se continúa la tramitación según la Ley de Registro Civil de 1957.
ο Si todas las Oficinas son DICIREG, se tramitará en la Oficina con DICIREG que
corresponda por norma interna de distribución de trabajo.

a) Si hay datos en DICIREG, se transfiere la solicitud a una Oficina con DICIREG.
b) Si no hay datos en DICIREG, se continúa la tramitación según la Ley de 1957.
– Solicitud en una Oficina con DICIREG. En el caso particular en que sea necesario
el trámite de calificación por el Encargado (por ejemplo, datos de publicidad restringida),
se ha de comprobar si los datos están o no en Libro no digitalizado:
a) Todos los datos para expedir la certificación están accesibles desde DICIREG:
Sigue tramitando la Oficina que ha recibido la solicitud.

cve: BOE-A-2021-15391
Verificable en https://www.boe.es

– Solicitud en una Oficina sin DICIREG: