III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-15391)
Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
b)
Sec. III. Pág. 116035
Hay datos en Libro no digitalizado residente en:
• Una Oficina con DICIREG: El expediente se asigna a esa Oficina.
• Una oficina colaboradora: El expediente se asigna a esa oficina colaboradora, que
incorpora la certificación al expediente. El expediente se asigna después a la Oficina
General asociada que se encargará de la calificación por el Encargado. Por último, la
notificación se envía por DICIREG.
• Una Oficina sin DICIREG: En este supuesto, se solicita auxilio registral para
obtener la certificación. La notificación se envía por DICIREG.
10.2
Certificaciones en Oficinas DICIREG de asientos en Libros manuscritos.
Se emitirán certificaciones electrónicas según los modelos de DICIREG.
En el caso de que se trate de una certificación obrante en un Libro manuscrito que no
esté digitalizado, se escaneará la página correspondiente del Libro que se incorporará al
expediente y será utilizada para la emisión de la certificación electrónica.
10.3
Libros de Familia.
cve: BOE-A-2021-15391
Verificable en https://www.boe.es
En las Oficinas con DICIREG, no se emitirán Libros de Familia. En su lugar, se han
de emitir certificaciones de nacimiento y matrimonio o de familia cuando esté operativa.
En las Oficinas sin DICIREG se seguirán emitiendo los Libros de Familia y
actualizando los mismos por hechos de estado civil objeto de anotación en el Libro de
Familia. Excepción: en relación con la comunicación de nacimientos desde centros
sanitarios, en vigor desde 2015 (art. 46 de la Ley 20/2011, de 21 de julio), se estará a lo
dispuesto en el apartado sexto, párrafo segundo, de la Instrucción de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 9 de octubre de 2015 sobre comunicación
electrónica de nacimientos desde centros sanitarios y, por tanto, en estos supuestos el
Encargado sólo expedirá certificación electrónica de la inscripción de nacimiento y la
pondrá a disposición del declarante o declarantes. Esta certificación podrá descargarse
en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, lo que se comunicará al declarante o
declarantes en la dirección de correo electrónico que a tal efecto se haya indicado en el
formulario; en caso de que el declarante no haya facilitado una dirección de correo
electrónico para la puesta a disposición de la certificación, la remisión se realizará por
correo postal.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
b)
Sec. III. Pág. 116035
Hay datos en Libro no digitalizado residente en:
• Una Oficina con DICIREG: El expediente se asigna a esa Oficina.
• Una oficina colaboradora: El expediente se asigna a esa oficina colaboradora, que
incorpora la certificación al expediente. El expediente se asigna después a la Oficina
General asociada que se encargará de la calificación por el Encargado. Por último, la
notificación se envía por DICIREG.
• Una Oficina sin DICIREG: En este supuesto, se solicita auxilio registral para
obtener la certificación. La notificación se envía por DICIREG.
10.2
Certificaciones en Oficinas DICIREG de asientos en Libros manuscritos.
Se emitirán certificaciones electrónicas según los modelos de DICIREG.
En el caso de que se trate de una certificación obrante en un Libro manuscrito que no
esté digitalizado, se escaneará la página correspondiente del Libro que se incorporará al
expediente y será utilizada para la emisión de la certificación electrónica.
10.3
Libros de Familia.
cve: BOE-A-2021-15391
Verificable en https://www.boe.es
En las Oficinas con DICIREG, no se emitirán Libros de Familia. En su lugar, se han
de emitir certificaciones de nacimiento y matrimonio o de familia cuando esté operativa.
En las Oficinas sin DICIREG se seguirán emitiendo los Libros de Familia y
actualizando los mismos por hechos de estado civil objeto de anotación en el Libro de
Familia. Excepción: en relación con la comunicación de nacimientos desde centros
sanitarios, en vigor desde 2015 (art. 46 de la Ley 20/2011, de 21 de julio), se estará a lo
dispuesto en el apartado sexto, párrafo segundo, de la Instrucción de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 9 de octubre de 2015 sobre comunicación
electrónica de nacimientos desde centros sanitarios y, por tanto, en estos supuestos el
Encargado sólo expedirá certificación electrónica de la inscripción de nacimiento y la
pondrá a disposición del declarante o declarantes. Esta certificación podrá descargarse
en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, lo que se comunicará al declarante o
declarantes en la dirección de correo electrónico que a tal efecto se haya indicado en el
formulario; en caso de que el declarante no haya facilitado una dirección de correo
electrónico para la puesta a disposición de la certificación, la remisión se realizará por
correo postal.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X