III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-15391)
Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
7.5
Sec. III. Pág. 116033
Asientos en Oficinas Consulares y Oficina Central.
En el caso de que una Oficina Consular sea Oficina con DICIREG, cuando se
practique el asiento:
– Ya no se requiere duplicado.
– La incorporación de antecedentes se hará por traslado de los asientos de los
Libros de la Oficina. Se deberá cancelar el asiento en la Oficina Consular y, además, el
duplicado de la Oficina Central.
En el caso de que una Oficina Consular sea Oficina no DICIREG, se seguirá como
hasta ahora, incluyendo la realización de duplicados en la Oficina Central.
8. Práctica de asientos de conformidad con el artículo 36.2 de la Ley 20/2011, de 21
de julio.
– Emisión de asiento en soporte papel. El artículo 36.2 de la Ley 20/2011, de 21 de
julio, prevé que en circunstancias excepcionales y cuando no sea posible practicar
asientos electrónicos, el asiento podrá efectuarse en soporte papel. En este caso, se
trasladará al formato electrónico con la mayor celeridad posible. Por tanto, se generará
un expediente en formato papel para tramitar el procedimiento y emitir el asiento en
soporte papel (sin perjuicio de realizarlo de forma electrónica de ser posible, con otro
sistema), en el que a continuación de la solicitud y documentación aportada, se levantará
acta con los requisitos del asiento correspondiente, que será firmada por el Encargado o
Encargada y los comparecientes.
– Conservación del expediente en soporte papel. El expediente elaborado en
soporte papel se conservará en lugar seguro hasta que llegue el momento en el que se
pueda iniciar el procedimiento para la práctica del asiento electrónico en DICIREG. Al
que se incorporará el expediente en soporte papel conforme al paso siguiente.
– Anotación en DICIREG del procedimiento registral para el asiento en soporte
papel. Siempre que sea posible, se practicará en DICIREG anotación soporte informativa
para el asiento en soporte papel, en cuyo expediente quedará registrada el acta de dicho
asiento. Ello permitirá que DICIREG y, por tanto, las Oficinas DICIREG conozcan la
existencia de este procedimiento en soporte papel, para evitar duplicidades.
– Publicidad del asiento en soporte papel. Si, mientras tanto, fuera necesario expedir
publicidad sobre este hecho o acto, se habrá de expedir en la Oficina donde se hubiese
tramitado el expediente en formato papel. Se incorporarán al expediente para la
certificación los documentos del expediente en formato papel y, una vez transformados
en documentos electrónicos, se emitirá copia electrónica del acta que tendrá valor de
certificación del hecho o acto descrito, según se habrá hecho constar por el Encargado o
Encargada en el último párrafo de la misma.
– Práctica del asiento electrónico en DICIREG. Una vez que el procedimiento esté
disponible en DICIREG, se iniciará el procedimiento que aplique para la práctica del
asiento electrónico, en cuyo expediente se incorporarán los documentos en formato
papel elaborados. El acta del asiento en soporte papel será título suficiente para
proceder a la práctica del asiento del hecho o acto a que se refiere con independencia
del tiempo transcurrido desde el hecho y no será considerada inscripción fuera de plazo.
cve: BOE-A-2021-15391
Verificable en https://www.boe.es
En caso de que por indisponibilidad continuada del sistema DICIREG que no permite
la tramitación y/o practica de asiento, así como cuando sea necesario tramitar un
procedimiento que no esté implementado en DICIREG todavía por motivo de algún
cambio legislativo o de otro tipo, este procedimiento se tramitará en soporte papel,
incluyendo el asiento. En DICIREG se realizará al principio la anotación del
procedimiento registral en papel y cuando ya sea posible se creará el asiento electrónico.
A continuación, se describe la forma de proceder:
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
7.5
Sec. III. Pág. 116033
Asientos en Oficinas Consulares y Oficina Central.
En el caso de que una Oficina Consular sea Oficina con DICIREG, cuando se
practique el asiento:
– Ya no se requiere duplicado.
– La incorporación de antecedentes se hará por traslado de los asientos de los
Libros de la Oficina. Se deberá cancelar el asiento en la Oficina Consular y, además, el
duplicado de la Oficina Central.
En el caso de que una Oficina Consular sea Oficina no DICIREG, se seguirá como
hasta ahora, incluyendo la realización de duplicados en la Oficina Central.
8. Práctica de asientos de conformidad con el artículo 36.2 de la Ley 20/2011, de 21
de julio.
– Emisión de asiento en soporte papel. El artículo 36.2 de la Ley 20/2011, de 21 de
julio, prevé que en circunstancias excepcionales y cuando no sea posible practicar
asientos electrónicos, el asiento podrá efectuarse en soporte papel. En este caso, se
trasladará al formato electrónico con la mayor celeridad posible. Por tanto, se generará
un expediente en formato papel para tramitar el procedimiento y emitir el asiento en
soporte papel (sin perjuicio de realizarlo de forma electrónica de ser posible, con otro
sistema), en el que a continuación de la solicitud y documentación aportada, se levantará
acta con los requisitos del asiento correspondiente, que será firmada por el Encargado o
Encargada y los comparecientes.
– Conservación del expediente en soporte papel. El expediente elaborado en
soporte papel se conservará en lugar seguro hasta que llegue el momento en el que se
pueda iniciar el procedimiento para la práctica del asiento electrónico en DICIREG. Al
que se incorporará el expediente en soporte papel conforme al paso siguiente.
– Anotación en DICIREG del procedimiento registral para el asiento en soporte
papel. Siempre que sea posible, se practicará en DICIREG anotación soporte informativa
para el asiento en soporte papel, en cuyo expediente quedará registrada el acta de dicho
asiento. Ello permitirá que DICIREG y, por tanto, las Oficinas DICIREG conozcan la
existencia de este procedimiento en soporte papel, para evitar duplicidades.
– Publicidad del asiento en soporte papel. Si, mientras tanto, fuera necesario expedir
publicidad sobre este hecho o acto, se habrá de expedir en la Oficina donde se hubiese
tramitado el expediente en formato papel. Se incorporarán al expediente para la
certificación los documentos del expediente en formato papel y, una vez transformados
en documentos electrónicos, se emitirá copia electrónica del acta que tendrá valor de
certificación del hecho o acto descrito, según se habrá hecho constar por el Encargado o
Encargada en el último párrafo de la misma.
– Práctica del asiento electrónico en DICIREG. Una vez que el procedimiento esté
disponible en DICIREG, se iniciará el procedimiento que aplique para la práctica del
asiento electrónico, en cuyo expediente se incorporarán los documentos en formato
papel elaborados. El acta del asiento en soporte papel será título suficiente para
proceder a la práctica del asiento del hecho o acto a que se refiere con independencia
del tiempo transcurrido desde el hecho y no será considerada inscripción fuera de plazo.
cve: BOE-A-2021-15391
Verificable en https://www.boe.es
En caso de que por indisponibilidad continuada del sistema DICIREG que no permite
la tramitación y/o practica de asiento, así como cuando sea necesario tramitar un
procedimiento que no esté implementado en DICIREG todavía por motivo de algún
cambio legislativo o de otro tipo, este procedimiento se tramitará en soporte papel,
incluyendo el asiento. En DICIREG se realizará al principio la anotación del
procedimiento registral en papel y cuando ya sea posible se creará el asiento electrónico.
A continuación, se describe la forma de proceder: