III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-15391)
Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116032
7.3 Asientos en Oficina que aplica la Ley de 1957 cuando haya Oficinas con
DICIREG en servicio.
El personal de una Oficina que siga aplicando la Ley de 1957 ha de tener en cuenta
que no se podrán practicar asientos en una sección cuando se haya hecho una
incorporación de antecedentes de dicha sección en DICIREG, generando registro
individual para esa persona.
Las actuaciones que se han de realizar en la Oficina que sigue según la Ley de 1957
una vez que se haya puesto en servicio la primera Oficina con DICIREG son:
– Antes de iniciar procedimiento se debe comprobar si hay asientos de esa sección
para el inscrito en DICIREG, para ello se verifica si se han cancelado o puesto una nota
de referencia que constatan la circunstancia del traslado o la anotación captura de
antecedentes a DICIREG.
• Si no se ha realizado incorporación de antecedentes para esa sección en DICIREG,
continúa la tramitación en la Oficina de la Ley de 1957.
• Si los asientos para esa sección están en DICIREG, se inhibirá del conocimiento de
dicho procedimiento a favor de la Oficina con DICIREG, remitiéndole la documentación
de las actuaciones por el medio de comunicación seguro que tenga disponible dicha
Oficina (escaneo y correo electrónico, correo ordinario, etc.).
7.4 Asientos en Oficina con DICIREG por auxilio registral de Oficina sin DICIREG
implantado.
Esta situación tiene lugar para un procedimiento iniciado en Oficina sin DICIREG que
requiera asiento marginal, cuando la principal está en Libro custodiado en Oficina con
DICIREG.
Las actuaciones que se han de realizar en la Oficina con DICIREG, una vez que ha
recibido la documentación necesaria por parte de la Oficina sin DICIREG que solicita el
auxilio registral, son:
– Inicio de oficio del procedimiento correspondiente.
– Tramitación del procedimiento derivado que sea necesario para la incorporación
de antecedentes. Se practica así la inscripción principal de la que depende la inscripción
complementaria o anotación que ha sido solicitada por auxilio registral.
– Continuación de la tramitación del procedimiento inicial conforme a la Ley 20/2011,
de 21 de julio, que culminará con la práctica del asiento (inscripción complementaria).
Los procedimientos que han sido identificados en los que pueda ser necesario el
auxilio registral descrito en este apartado son los siguientes:
– Jura o promesa y renuncia realizada en Oficina sin DICIREG e inscripción en
Oficina con DICIREG (que custodia el Libro donde está la inscripción de nacimiento).
– Declaración de opción a la nacionalidad española.
– Anotación declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción.
– Adquisición de nacionalidad española por consolidación.
– Pérdida de la nacionalidad española, por procedimiento registral.
– Conservación de la nacionalidad española.
– Recuperación de la nacionalidad española.
– Vecindad civil por atribución del progenitor, por opción o por residencia continuada.
– Cambio de sexo (artículo 3 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo).
cve: BOE-A-2021-15391
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116032
7.3 Asientos en Oficina que aplica la Ley de 1957 cuando haya Oficinas con
DICIREG en servicio.
El personal de una Oficina que siga aplicando la Ley de 1957 ha de tener en cuenta
que no se podrán practicar asientos en una sección cuando se haya hecho una
incorporación de antecedentes de dicha sección en DICIREG, generando registro
individual para esa persona.
Las actuaciones que se han de realizar en la Oficina que sigue según la Ley de 1957
una vez que se haya puesto en servicio la primera Oficina con DICIREG son:
– Antes de iniciar procedimiento se debe comprobar si hay asientos de esa sección
para el inscrito en DICIREG, para ello se verifica si se han cancelado o puesto una nota
de referencia que constatan la circunstancia del traslado o la anotación captura de
antecedentes a DICIREG.
• Si no se ha realizado incorporación de antecedentes para esa sección en DICIREG,
continúa la tramitación en la Oficina de la Ley de 1957.
• Si los asientos para esa sección están en DICIREG, se inhibirá del conocimiento de
dicho procedimiento a favor de la Oficina con DICIREG, remitiéndole la documentación
de las actuaciones por el medio de comunicación seguro que tenga disponible dicha
Oficina (escaneo y correo electrónico, correo ordinario, etc.).
7.4 Asientos en Oficina con DICIREG por auxilio registral de Oficina sin DICIREG
implantado.
Esta situación tiene lugar para un procedimiento iniciado en Oficina sin DICIREG que
requiera asiento marginal, cuando la principal está en Libro custodiado en Oficina con
DICIREG.
Las actuaciones que se han de realizar en la Oficina con DICIREG, una vez que ha
recibido la documentación necesaria por parte de la Oficina sin DICIREG que solicita el
auxilio registral, son:
– Inicio de oficio del procedimiento correspondiente.
– Tramitación del procedimiento derivado que sea necesario para la incorporación
de antecedentes. Se practica así la inscripción principal de la que depende la inscripción
complementaria o anotación que ha sido solicitada por auxilio registral.
– Continuación de la tramitación del procedimiento inicial conforme a la Ley 20/2011,
de 21 de julio, que culminará con la práctica del asiento (inscripción complementaria).
Los procedimientos que han sido identificados en los que pueda ser necesario el
auxilio registral descrito en este apartado son los siguientes:
– Jura o promesa y renuncia realizada en Oficina sin DICIREG e inscripción en
Oficina con DICIREG (que custodia el Libro donde está la inscripción de nacimiento).
– Declaración de opción a la nacionalidad española.
– Anotación declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción.
– Adquisición de nacionalidad española por consolidación.
– Pérdida de la nacionalidad española, por procedimiento registral.
– Conservación de la nacionalidad española.
– Recuperación de la nacionalidad española.
– Vecindad civil por atribución del progenitor, por opción o por residencia continuada.
– Cambio de sexo (artículo 3 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo).
cve: BOE-A-2021-15391
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 228