III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-15391)
Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116031
– Realización de nota de referencia en INFOREG indicando la existencia de la
anotación captura de antecedentes en el registro individual del inscrito en DICIREG. El
objetivo de esta nota de referencia es que no se practiquen nuevos asientos en esa
sección para el inscrito de acuerdo con la Ley de 1957.
7.1.2
Pautas para la incorporación de antecedentes.
Se establecen las siguientes pautas de actuación para la incorporación de
antecedentes:
– En general: Siempre que sea posible se tratará de realizar el traslado, en lugar de
la anotación captura de antecedentes. También se tratará de incorporar todos los
asientos del inscrito y de sus sujetos relacionados. Esto estará condicionado por:
• Carga de trabajo de la Oficina.
• Carga de trabajo que requiera el traslado en función de los asientos que se
encuentren en los antecedentes.
La incorporación de estos antecedentes, no impedirá ni justificará la finalización del
procedimiento inicial fuera del plazo legalmente establecido.
– Antecedentes del inscrito:
• Al realizar el traslado de los antecedentes de la sección de nacimiento, siempre que
sea posible, se realizará el traslado de la sección de tutelas, si hay asientos en ella.
• Al realizar el traslado de los antecedentes de una sección, siempre que sea posible,
se realizará el traslado de los asientos de todas las secciones del inscrito.
– Antecedentes de los sujetos relacionados.
• Se tratará siempre de incorporar los antecedentes de los sujetos relacionados. Esto
se realizará de forma que se pueda establecer la relación con el sujeto principal, lo que
implicará que el asiento del sujeto relacionado se debe practicar antes que el asiento del
sujeto principal. En particular:
o Cuando se realice una inscripción de nacimiento y sus padres se encuentren
inscritos según la Ley de 1957. Se generará el registro individual de los progenitores con
los datos de los mismos obrantes en la sección de nacimientos.
o Cuando se realice una inscripción de defunción y su cónyuge se encuentre inscrito
según la Ley de 1957. Se generará el registro individual de cada uno (fallecido y
cónyuge) con los datos de la sección de matrimonios.
• Se generará el registro individual del/de los sujeto/s relacionado/s mediante
procedimiento de captura de antecedentes, para que el sistema pueda efectuar la
relación.
Para realizar la modificación (rectificación, integración y supresión) en DICIREG de
asientos en Libros según modelo de la Ley de 1957 se debe proceder en primer lugar al
traslado del asiento afectado. Y posteriormente se realizará la modificación siguiendo el
procedimiento previsto para estos fines. Se necesitará por tanto tramitar dos
procedimientos (en dos expedientes): Primero el procedimiento para el traslado y,
seguidamente, cancelación del asiento en el Libro físico, siguiendo las pautas del
apartado 7.1.1.1; generándose el registro individual (en caso de no existir) y el asiento o
asientos que apliquen en DICIREG. Y concluido este primer procedimiento, el
procedimiento de modificación, siguiendo las fases y trámites oportunos en DICIREG.
cve: BOE-A-2021-15391
Verificable en https://www.boe.es
7.2 Modificación en Oficina con DICIREG de asientos practicados según la Ley de
Registro Civil de 1957
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116031
– Realización de nota de referencia en INFOREG indicando la existencia de la
anotación captura de antecedentes en el registro individual del inscrito en DICIREG. El
objetivo de esta nota de referencia es que no se practiquen nuevos asientos en esa
sección para el inscrito de acuerdo con la Ley de 1957.
7.1.2
Pautas para la incorporación de antecedentes.
Se establecen las siguientes pautas de actuación para la incorporación de
antecedentes:
– En general: Siempre que sea posible se tratará de realizar el traslado, en lugar de
la anotación captura de antecedentes. También se tratará de incorporar todos los
asientos del inscrito y de sus sujetos relacionados. Esto estará condicionado por:
• Carga de trabajo de la Oficina.
• Carga de trabajo que requiera el traslado en función de los asientos que se
encuentren en los antecedentes.
La incorporación de estos antecedentes, no impedirá ni justificará la finalización del
procedimiento inicial fuera del plazo legalmente establecido.
– Antecedentes del inscrito:
• Al realizar el traslado de los antecedentes de la sección de nacimiento, siempre que
sea posible, se realizará el traslado de la sección de tutelas, si hay asientos en ella.
• Al realizar el traslado de los antecedentes de una sección, siempre que sea posible,
se realizará el traslado de los asientos de todas las secciones del inscrito.
– Antecedentes de los sujetos relacionados.
• Se tratará siempre de incorporar los antecedentes de los sujetos relacionados. Esto
se realizará de forma que se pueda establecer la relación con el sujeto principal, lo que
implicará que el asiento del sujeto relacionado se debe practicar antes que el asiento del
sujeto principal. En particular:
o Cuando se realice una inscripción de nacimiento y sus padres se encuentren
inscritos según la Ley de 1957. Se generará el registro individual de los progenitores con
los datos de los mismos obrantes en la sección de nacimientos.
o Cuando se realice una inscripción de defunción y su cónyuge se encuentre inscrito
según la Ley de 1957. Se generará el registro individual de cada uno (fallecido y
cónyuge) con los datos de la sección de matrimonios.
• Se generará el registro individual del/de los sujeto/s relacionado/s mediante
procedimiento de captura de antecedentes, para que el sistema pueda efectuar la
relación.
Para realizar la modificación (rectificación, integración y supresión) en DICIREG de
asientos en Libros según modelo de la Ley de 1957 se debe proceder en primer lugar al
traslado del asiento afectado. Y posteriormente se realizará la modificación siguiendo el
procedimiento previsto para estos fines. Se necesitará por tanto tramitar dos
procedimientos (en dos expedientes): Primero el procedimiento para el traslado y,
seguidamente, cancelación del asiento en el Libro físico, siguiendo las pautas del
apartado 7.1.1.1; generándose el registro individual (en caso de no existir) y el asiento o
asientos que apliquen en DICIREG. Y concluido este primer procedimiento, el
procedimiento de modificación, siguiendo las fases y trámites oportunos en DICIREG.
cve: BOE-A-2021-15391
Verificable en https://www.boe.es
7.2 Modificación en Oficina con DICIREG de asientos practicados según la Ley de
Registro Civil de 1957