III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-15335)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad de Deusto y el Consorcio Casa África, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227

Miércoles 22 de septiembre de 2021

Decimoséptima.

Sec. III. Pág. 115648

Modificación.

El presente convenio solo podrá modificarse para adaptarlo a nuevas exigencias de
toda índole, ya sean legales, académicas, o porque la experiencia del convenio haga
necesaria la modificación de alguno de sus puntos.
Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y
firmada por las partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Las modificaciones serán tramitadas conforme a lo previsto en el artículo 50 de
la citada Ley 40/2015.
Decimoctava.

Cotizaciones Seguridad Social.

La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes.
La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o realización de
prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las
obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado
real decreto-ley.
Decimonovena.

Vigencia y eficacia.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y sea publicado en el
«Boletín Oficial del Estado». Este acto debe realizarse en el plazo de 5 días hábiles
desde la formalización del convenio. Asimismo, deberá ser publicado en el plazo de 10
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia del convenio será de cuatro años. No obstante, dicha vigencia podrá
prorrogarse por acuerdo unánime de las partes, antes del vencimiento del plazo inicial,
teniendo en cuenta los límites previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha prórroga deberá plasmarse en la
correspondiente adenda, que se adjuntará al presente texto y se comunicará al Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal.

cve: BOE-A-2021-15335
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio en sus respectivas sedes, tomándose como
fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la
Universidad de Deusto, José María Guibert Ucín, Rector Magnífico. En Bilbao, el 9 de
septiembre de 2021.–Por el Consorcio Casa África, José Segura Clavell, Director
General. En Las Palmas de Gran Canaria, el 9 de septiembre de 2021.