III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-15335)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad de Deusto y el Consorcio Casa África, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Miércoles 22 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115647
los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las
prácticas universitarias que constituyen el objeto de este convenio.
Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica, Casa África se
compromete a bloquear, una vez comunicado a la Universidad de Deusto, los datos del
informe académico del tutor a que se refiere el art. 13 del Real Decreto 592/2014, de 11
de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas del estudiantado
universitario, de modo que se impida su tratamiento para una finalidad distinta de la
prevista en el propio Real Decreto, y a su destrucción transcurridos tres años.
La Universidad de Deusto se compromete a informar al estudiantado, con ocasión de
la comunicación de los datos personales a Casa África, sobre la existencia de dicha
comunicación y el tratamiento a realizar por el consorcio en los términos a que se refiere
el Anexo I de este convenio.
2)
Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:
Las partes autorizan la recogida y el tratamiento de los datos personales de las
personas arriba firmantes y de las personas de contacto de ambas entidades (nombre y
apellidos, DNI, correo electrónico, funciones desempeñadas, etc.), con la finalidad de
gestionar la relación contractual y favorecer la comunicación entre las partes. Los datos
serán conservados como mínimo hasta la finalización del convenio y, más allá de su
extinción, si existiera un interés mutuo por ambas partes en mantener futuras relaciones
profesionales y/o comerciales. La base de legitimación para el tratamiento de los datos
es el cumplimiento de la relación contractual. Las partes se informan que no cederán los
datos de las personas arriba firmantes y de contacto, salvo que medie consentimiento
expreso o en cumplimiento de una obligación legal. En cualquier momento, las partes
podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los
datos, limitación u oposición a su tratamiento, así como a obtener información clara y
transparente sobre el tratamiento de sus datos, enviando un escrito acompañado de una
fotocopia del DNI o cualquier otro documento identificativo equivalente, a la dirección
postal del encabezamiento o a un correo electrónico que se hayan facilitado de común
acuerdo. Asimismo, las partes tienen el derecho a retirar el consentimiento para
cualquier finalidad específica, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el
consentimiento previo a su retirada.
Si alguna de las partes, considera que los datos no son tratados correctamente por la
otra parte o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas
correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección
de datos que corresponda, siendo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
la indicada en el territorio nacional, www.agpd.es
Decimoquinta. Revocación en el caso de incumplimiento de los requisitos y
obligaciones establecidos para el alumnado.
En el caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para el
alumnado en el convenio y en sus anexos, la Universidad de Deusto podrá revocar las
prácticas en curso.
Propiedad de los resultados.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 49, apartado c, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en aplicación del artículo 9.1.e, del
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas del estudiantado universitario, el estudiantado tiene derecho, durante la
realización de sus prácticas, a la propiedad intelectual e industrial en los términos
establecidos en la legislación reguladora de la materia.
cve: BOE-A-2021-15335
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta.
Núm. 227
Miércoles 22 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115647
los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las
prácticas universitarias que constituyen el objeto de este convenio.
Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica, Casa África se
compromete a bloquear, una vez comunicado a la Universidad de Deusto, los datos del
informe académico del tutor a que se refiere el art. 13 del Real Decreto 592/2014, de 11
de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas del estudiantado
universitario, de modo que se impida su tratamiento para una finalidad distinta de la
prevista en el propio Real Decreto, y a su destrucción transcurridos tres años.
La Universidad de Deusto se compromete a informar al estudiantado, con ocasión de
la comunicación de los datos personales a Casa África, sobre la existencia de dicha
comunicación y el tratamiento a realizar por el consorcio en los términos a que se refiere
el Anexo I de este convenio.
2)
Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:
Las partes autorizan la recogida y el tratamiento de los datos personales de las
personas arriba firmantes y de las personas de contacto de ambas entidades (nombre y
apellidos, DNI, correo electrónico, funciones desempeñadas, etc.), con la finalidad de
gestionar la relación contractual y favorecer la comunicación entre las partes. Los datos
serán conservados como mínimo hasta la finalización del convenio y, más allá de su
extinción, si existiera un interés mutuo por ambas partes en mantener futuras relaciones
profesionales y/o comerciales. La base de legitimación para el tratamiento de los datos
es el cumplimiento de la relación contractual. Las partes se informan que no cederán los
datos de las personas arriba firmantes y de contacto, salvo que medie consentimiento
expreso o en cumplimiento de una obligación legal. En cualquier momento, las partes
podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los
datos, limitación u oposición a su tratamiento, así como a obtener información clara y
transparente sobre el tratamiento de sus datos, enviando un escrito acompañado de una
fotocopia del DNI o cualquier otro documento identificativo equivalente, a la dirección
postal del encabezamiento o a un correo electrónico que se hayan facilitado de común
acuerdo. Asimismo, las partes tienen el derecho a retirar el consentimiento para
cualquier finalidad específica, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el
consentimiento previo a su retirada.
Si alguna de las partes, considera que los datos no son tratados correctamente por la
otra parte o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas
correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección
de datos que corresponda, siendo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
la indicada en el territorio nacional, www.agpd.es
Decimoquinta. Revocación en el caso de incumplimiento de los requisitos y
obligaciones establecidos para el alumnado.
En el caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para el
alumnado en el convenio y en sus anexos, la Universidad de Deusto podrá revocar las
prácticas en curso.
Propiedad de los resultados.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 49, apartado c, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en aplicación del artículo 9.1.e, del
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas del estudiantado universitario, el estudiantado tiene derecho, durante la
realización de sus prácticas, a la propiedad intelectual e industrial en los términos
establecidos en la legislación reguladora de la materia.
cve: BOE-A-2021-15335
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta.