III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-15335)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad de Deusto y el Consorcio Casa África, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227

Miércoles 22 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 115649

ANEXO I
Deberes del estudiante en prácticas
El estudiante se compromete a atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la
Universidad de Deusto.
b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las
indicaciones del tutor asignado por Casa África bajo la supervisión del tutor académico
de la Universidad de Deusto.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad de Deusto durante
el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el
mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio
y la memoria final que le sean requeridos.
d) Incorporarse a Casa África en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el
proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de
riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades
acordadas con Casa África conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaborar un informe final, a la conclusión de las prácticas, en el que deberán
figurar los aspectos contenidos en el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, y que remitirán al Centro, en el caso de las prácticas curriculares o de programas
regulados por éste, o al coordinador de prácticas de la Universidad de Deusto en el caso
de las prácticas extracurriculares.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de Casa África y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de Casa
África salvaguardando el buen nombre de la Universidad de Deusto a la que pertenece.
i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente o que pueda establecerse
de común acuerdo entre Casa África y la Universidad de Deusto.
Firmado:
El estudiante, D./Dña.
ANEXO II
Cláusula de confidencialidad y de protección de datos de carácter personal
El estudiante manifiesta conocer la comunicación de sus datos personales a Casa
África en calidad de responsable del tratamiento con la finalidad del desarrollo de la
práctica, pudiendo ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación,
portabilidad y oposición ante dicho responsable.
El estudiante se compromete a guardar plena confidencialidad respecto a los datos
de carácter personal incorporados a los ficheros de los que es responsable Casa África y
a los que puede tener acceso por motivo de las funciones inherentes a su actividad.
cve: BOE-A-2021-15335
Verificable en https://www.boe.es

Firmado:
El estudiante, D./Dña.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X