I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Embarcaciones neumáticas y semirrígidas. (BOE-A-2021-15312)
Real Decreto 807/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas, y por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Miércoles 22 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 115506
3. El contenido del Registro se regulará mediante Orden del titular del Ministerio de
Hacienda y Función Pública e incluirá los datos identificativos del operador y, en su caso
de su representante, así como de la actividad o actividades a las que destinará la
embarcación o embarcaciones autorizadas. En caso de que el representante sea una
persona jurídica, deberá identificarse el titular real de la misma.
Además, en relación a la embarcación o embarcaciones para cuyo uso haya sido
autorizado el operador, el Registro contendrá, como mínimo, la siguiente información:
a) Datos identificativos e información técnica de las embarcaciones autorizadas y
de sus motores.
b) Datos identificativos del patrón o patrones de la embarcación.
c) Actividad o actividades a las que se destinan las embarcaciones autorizadas.
d) Área geográfica de desarrollo de la actividad o actividades a las que se destinará
la embarcación o embarcaciones autorizadas.
e) Titulación en posesión del patrón en relación a la embarcación.
f) Código/s de la autorización/es.
g) Lugar de depósito de la embarcación mientras no esté siendo utilizada.
h) Otras condiciones o limitaciones de uso de la embarcación establecidas en la
autorización de uso.
Artículo 4.
Competencia.
1. Será competente para resolver los procedimientos de inscripción en el Registro
Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad
y de autorización de uso de las embarcaciones el titular del Departamento de Aduanas e
Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. La competencia para instruir los correspondientes procedimientos corresponderá
a la Subdirección General de Operaciones del Departamento de Aduanas e Impuestos
Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 5.
Facultades en la instrucción de los procedimientos.
a) Solicitud de los informes o antecedentes que resulten necesarios a cualesquiera
autoridades u organismos públicos estatales, autonómicos o locales.
b) Requerimientos a terceras personas, físicas o jurídicas, y entidades sin
personalidad jurídica para la aportación de datos, informes o antecedentes relativos a las
actividades a las que el interesado pretenda afectar las embarcaciones o a las propias
embarcaciones.
c) Requerimientos al interesado de aportación de documentos, informes,
antecedentes, libros, registros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad
principal o auxiliar, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control, y
cualquier otro dato o información con trascendencia en relación a las actividades a las
que se pretenda afectar la embarcación objeto de la solicitud.
d) La inspección y reconocimiento de las embarcaciones, los locales, instalaciones
y explotaciones en que aquellas se encuentren o que se utilicen para el desempeño de
actividades a las que se pretenda afectar la embarcación objeto de la solicitud.
2. Tratándose de requerimientos a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado
anterior, los mismos se notificarán a la persona o entidad requerida, otorgándole un
plazo no inferior a diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
cve: BOE-A-2021-15312
Verificable en https://www.boe.es
1. A los efectos de verificar la concurrencia de los requisitos aplicables para la
inscripción de los operadores en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones
Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad y para la autorización de uso de las
embarcaciones, el órgano instructor podrá utilizar cuantos datos, informes y
antecedentes se encuentren a su disposición. A los mismos efectos gozará de las
siguientes facultades:
Núm. 227
Miércoles 22 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 115506
3. El contenido del Registro se regulará mediante Orden del titular del Ministerio de
Hacienda y Función Pública e incluirá los datos identificativos del operador y, en su caso
de su representante, así como de la actividad o actividades a las que destinará la
embarcación o embarcaciones autorizadas. En caso de que el representante sea una
persona jurídica, deberá identificarse el titular real de la misma.
Además, en relación a la embarcación o embarcaciones para cuyo uso haya sido
autorizado el operador, el Registro contendrá, como mínimo, la siguiente información:
a) Datos identificativos e información técnica de las embarcaciones autorizadas y
de sus motores.
b) Datos identificativos del patrón o patrones de la embarcación.
c) Actividad o actividades a las que se destinan las embarcaciones autorizadas.
d) Área geográfica de desarrollo de la actividad o actividades a las que se destinará
la embarcación o embarcaciones autorizadas.
e) Titulación en posesión del patrón en relación a la embarcación.
f) Código/s de la autorización/es.
g) Lugar de depósito de la embarcación mientras no esté siendo utilizada.
h) Otras condiciones o limitaciones de uso de la embarcación establecidas en la
autorización de uso.
Artículo 4.
Competencia.
1. Será competente para resolver los procedimientos de inscripción en el Registro
Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad
y de autorización de uso de las embarcaciones el titular del Departamento de Aduanas e
Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. La competencia para instruir los correspondientes procedimientos corresponderá
a la Subdirección General de Operaciones del Departamento de Aduanas e Impuestos
Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 5.
Facultades en la instrucción de los procedimientos.
a) Solicitud de los informes o antecedentes que resulten necesarios a cualesquiera
autoridades u organismos públicos estatales, autonómicos o locales.
b) Requerimientos a terceras personas, físicas o jurídicas, y entidades sin
personalidad jurídica para la aportación de datos, informes o antecedentes relativos a las
actividades a las que el interesado pretenda afectar las embarcaciones o a las propias
embarcaciones.
c) Requerimientos al interesado de aportación de documentos, informes,
antecedentes, libros, registros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad
principal o auxiliar, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control, y
cualquier otro dato o información con trascendencia en relación a las actividades a las
que se pretenda afectar la embarcación objeto de la solicitud.
d) La inspección y reconocimiento de las embarcaciones, los locales, instalaciones
y explotaciones en que aquellas se encuentren o que se utilicen para el desempeño de
actividades a las que se pretenda afectar la embarcación objeto de la solicitud.
2. Tratándose de requerimientos a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado
anterior, los mismos se notificarán a la persona o entidad requerida, otorgándole un
plazo no inferior a diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
cve: BOE-A-2021-15312
Verificable en https://www.boe.es
1. A los efectos de verificar la concurrencia de los requisitos aplicables para la
inscripción de los operadores en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones
Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad y para la autorización de uso de las
embarcaciones, el órgano instructor podrá utilizar cuantos datos, informes y
antecedentes se encuentren a su disposición. A los mismos efectos gozará de las
siguientes facultades: