I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Embarcaciones neumáticas y semirrígidas. (BOE-A-2021-15312)
Real Decreto 807/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas, y por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227

Miércoles 22 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 115505

REGLAMENTO DE CONTROL DE LAS EMBARCACIONES NEUMÁTICAS Y
SEMIRRÍGIDAS A LAS QUE SE REFIEREN LAS LETRAS F), G), H) E I) DEL
APARTADO 3 DEL ARTÍCULO ÚNICO DEL REAL DECRETO-LEY 16/2018, DE 26 DE
OCTUBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN DETERMINADAS MEDIDAS DE LUCHA
CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE PERSONAS Y MERCANCÍAS EN RELACIÓN A
LAS EMBARCACIONES UTILIZADAS.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido por el
Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas
medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las
embarcaciones utilizadas (en adelante, Real Decreto-ley 16/2018) en relación con el
desarrollo de las siguientes materias:
a) El Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y
Semirrígidas de Alta Velocidad.
b) El procedimiento de inscripción de los operadores que por cualquier título
ostenten la posesión legal de las embarcaciones a las que se refieren las letras f), g), h)
e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018.
c) El procedimiento de autorización de uso.
d) El régimen de utilización, circulación y tenencia de las embarcaciones citadas en
la letra b) de este artículo.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este Reglamento se aplicará en relación con las embarcaciones a las que se
refiere las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decretoley 16/2018, así como a los operadores que por cualquier título ostenten la posesión
legal de las mismas.
2. La inscripción en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones
Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad y la autorización de uso de las
embarcaciones no eximirán del cumplimiento de las obligaciones que resulten exigibles
en virtud de otras disposiciones legales o reglamentarias.
CAPÍTULO II
Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de
Alta Velocidad y normas comunes de procedimiento

1. Corresponde al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria la gestión y el mantenimiento del Registro
Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta
Velocidad.
2. En el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y
Semirrígidas de Alta Velocidad se inscribirán los operadores que por cualquier título
ostenten la posesión legal de las embarcaciones a las que se refieren las letras f), g), h)
e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, así como las
autorizaciones de uso de las embarcaciones que aquéllos operen.

cve: BOE-A-2021-15312
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Artículo 3. Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y
Semirrígidas de Alta Velocidad.