I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Embarcaciones neumáticas y semirrígidas. (BOE-A-2021-15312)
Real Decreto 807/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas, y por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 115504
autorización de uso de sus embarcaciones, a los efectos previstos en el Real
Decreto 807/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de
control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas a las que se refieren las letras
f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de
octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito
de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas, y por el que se
modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el sistema de
registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
2. El encargado del Registro Central de Penados y el del Registro de Medidas
Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes comunicará al menos semanalmente
a la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior los datos relativos a penas,
medidas de seguridad y medidas cautelares en las que se haya dispuesto la privación
del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o cualquier pena o medida
relacionada con la seguridad vial, de acuerdo con lo previsto en los artículos 529 bis,
765.4 y 794.2 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.»
Disposición final tercera. Título competencial.
El presente Reglamento se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 10.ª
y 29.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en
materia de régimen aduanero y comercio exterior, así como de seguridad pública.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 21 de septiembre de 2021.
FELIPE R.
La Ministra de Hacienda y Función Pública,
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
cve: BOE-A-2021-15312
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 227
Miércoles 22 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 115504
autorización de uso de sus embarcaciones, a los efectos previstos en el Real
Decreto 807/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de
control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas a las que se refieren las letras
f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de
octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito
de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas, y por el que se
modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el sistema de
registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
2. El encargado del Registro Central de Penados y el del Registro de Medidas
Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes comunicará al menos semanalmente
a la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior los datos relativos a penas,
medidas de seguridad y medidas cautelares en las que se haya dispuesto la privación
del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o cualquier pena o medida
relacionada con la seguridad vial, de acuerdo con lo previsto en los artículos 529 bis,
765.4 y 794.2 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.»
Disposición final tercera. Título competencial.
El presente Reglamento se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 10.ª
y 29.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en
materia de régimen aduanero y comercio exterior, así como de seguridad pública.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 21 de septiembre de 2021.
FELIPE R.
La Ministra de Hacienda y Función Pública,
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
cve: BOE-A-2021-15312
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 227