I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Embarcaciones neumáticas y semirrígidas. (BOE-A-2021-15312)
Real Decreto 807/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas, y por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 115503

Disposición adicional primera. Habilitación a los funcionarios del Servicio de
Vigilancia Aduanera para la utilización de armamento incapacitante no letal.
Se habilita a los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, en las condiciones
que se establezcan por Instrucción del Departamento de Aduanas e Impuestos
Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la tenencia y uso de las
armas relacionadas en el artículo 5.1, apartados i) y j), del Reglamento de Armas,
aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, que sean necesarias para el
cumplimiento de los fines que tienen encomendados. La tenencia y uso de estas armas
se sujetarán al régimen de intervención previsto en el artículo 7 del citado Reglamento.
Disposición adicional segunda. No incremento de gasto público.
La aplicación de las medidas previstas en este real decreto será atendida con los
medios personales y materiales existentes y en ningún caso podrá generar incremento
del gasto público.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública para
dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en
el presente real decreto y en el Reglamento que aprueba.
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero,
por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la
Administración de Justicia.
Se modifica el artículo 6 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula
el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, mediante la
adición de una nueva letra e). El artículo queda redactado del siguiente modo:
«Articulo 6. Acceso a la información contenida en el Registro Central de Penados
y en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no
Firmes.
1. Además de los indicados en el artículo anterior, el Ministerio de Justicia
autorizará, estableciendo las medidas de seguridad oportunas, el acceso directo a
la información contenida en el Registro Central de Penados y en el Registro
Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes, siempre
que en uno y otro caso se refiera a inscripciones no canceladas, a:
a) La policía judicial, a través de los funcionarios autorizados que
desempeñen estas funciones, en tanto sea necesario para el ejercicio de las
competencias previstas en el artículo 549.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
b) Las unidades de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil
responsables de la concesión de los permisos de armas, a través de los
funcionarios autorizados en relación con los fines que tienen encomendados.
c) Las unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables de la
expedición del pasaporte, a través de los funcionarios autorizados en relación con
los fines que tienen encomendados.
d) Las unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables del control de
entrada y salida del territorio nacional, a través de los funcionarios autorizados en
relación con los fines que tienen encomendados.
e) Las unidades y funcionarios del Departamento de Aduanas e Impuestos
Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los que se encomiende
la instrucción y resolución de los procedimientos de inscripción en el Registro Especial
de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad y de

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Núm. 227