I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Embarcaciones neumáticas y semirrígidas. (BOE-A-2021-15312)
Real Decreto 807/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas, y por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 115502
IV
Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en la elaboración del proyecto de real decreto se han observado los principios
de buena regulación contenidos en el citado precepto.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar
justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los
fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
El principio de necesidad está directamente relacionado con el principio de eficacia
en la actual gestión pública. En este sentido, la elaboración del proyecto de real decreto
se encuentra justificada por razón del interés general, por identificarse claramente los
fines perseguidos con esta iniciativa normativa y por ser el instrumento más adecuado
para garantizar su consecución.
En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa propuesta contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, una vez
constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que
impongan menos obligaciones a los destinatarios.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ha
ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la
Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y
de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la
actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
En aplicación del principio de transparencia, se ha facilitado el acceso sencillo,
universal y actualizado al proyecto y los documentos propios de su proceso de
elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y se han
definido claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación en el
presente preámbulo; así como se ha posibilitado que los potenciales destinatarios tengan
una participación activa en la elaboración de la norma.
En aplicación del principio de eficiencia, se han evitado cargas administrativas innecesarias
o accesorias y se racionalizará, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Esta disposición ha sido sometida al procedimiento previsto en la Directiva (UE)
2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la
que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones
técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como a
lo dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio por el que se regula la remisión
de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos
relativos a los servicios de la sociedad de la información.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo
con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 21 de septiembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Reglamento de control de las embarcaciones
neumáticas y semirrígidas a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3
del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se
adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y
mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas.
Se aprueba el Reglamento de control de las embarcaciones las embarcaciones
neumáticas y semirrígidas a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del
artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan
determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en
relación a las embarcaciones utilizadas, cuyo texto figura a continuación.
cve: BOE-A-2021-15312
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 227
Miércoles 22 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 115502
IV
Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en la elaboración del proyecto de real decreto se han observado los principios
de buena regulación contenidos en el citado precepto.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar
justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los
fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
El principio de necesidad está directamente relacionado con el principio de eficacia
en la actual gestión pública. En este sentido, la elaboración del proyecto de real decreto
se encuentra justificada por razón del interés general, por identificarse claramente los
fines perseguidos con esta iniciativa normativa y por ser el instrumento más adecuado
para garantizar su consecución.
En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa propuesta contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, una vez
constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que
impongan menos obligaciones a los destinatarios.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ha
ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la
Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y
de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la
actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
En aplicación del principio de transparencia, se ha facilitado el acceso sencillo,
universal y actualizado al proyecto y los documentos propios de su proceso de
elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y se han
definido claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación en el
presente preámbulo; así como se ha posibilitado que los potenciales destinatarios tengan
una participación activa en la elaboración de la norma.
En aplicación del principio de eficiencia, se han evitado cargas administrativas innecesarias
o accesorias y se racionalizará, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Esta disposición ha sido sometida al procedimiento previsto en la Directiva (UE)
2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la
que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones
técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como a
lo dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio por el que se regula la remisión
de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos
relativos a los servicios de la sociedad de la información.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo
con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 21 de septiembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Reglamento de control de las embarcaciones
neumáticas y semirrígidas a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3
del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se
adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y
mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas.
Se aprueba el Reglamento de control de las embarcaciones las embarcaciones
neumáticas y semirrígidas a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del
artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan
determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en
relación a las embarcaciones utilizadas, cuyo texto figura a continuación.
cve: BOE-A-2021-15312
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 227