I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Embarcaciones neumáticas y semirrígidas. (BOE-A-2021-15312)
Real Decreto 807/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas, y por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 115501
II
Tanto el acceso de los operadores al Registro Especial de Operadores de
Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad como las autorizaciones de
uso de las embarcaciones se sujetan a determinados requisitos que tienen por objeto
valorar la pertinencia de la inscripción registral y de la autorización de uso con la
finalidad última de, en esencia, garantizar el uso legítimo efectivo de las embarcaciones
por sus operadores.
Con el objeto de procurar la mayor agilidad y seguridad jurídica posibles en la
tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Especial de Operadores de
Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad y de las solicitudes de
autorización de uso de embarcaciones, el presente real decreto habilita a las unidades
del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria competentes para la tramitación de las mencionadas solicitudes
para el acceso a la información contenida en el Registro Central de Penados y en el
Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes, regulado
en el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros
administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
III
En el desarrollo de las misiones que llevan a cabo las fuerzas y cuerpos de
seguridad y el Servicio de Vigilancia Aduanera para la represión de los tráficos ilícitos por
vía marítima resultan cada vez más frecuentes las situaciones en que los efectivos y
tripulaciones de aquellos sufren el hostigamiento por parte de las tripulaciones de las
embarcaciones empleadas por las organizaciones criminales, produciéndose a menudo
intentos de colisión y de abordaje de los patrulleros que, en algunos casos, han tenido
éxito y han causado daños importantes en las embarcaciones utilizadas por los agentes
policiales y provocado lesiones a estos. Esta grave situación representa, en definitiva, un
riesgo cierto para las tripulaciones y, potencialmente, para otras embarcaciones o
personas que puedan encontrarse en las proximidades del área en que se desarrolla la
operación. Situaciones similares de acoso y de agresión se producen en ocasiones en el
marco de operaciones de intervención in situ de descarga y transporte de géneros de
contrabando, específicamente de drogas, en las que no resulta infrecuente que los
integrantes de los grupos de personas que participan en los alijos o transportes traten de
obstaculizar la acción de los agentes policiales con actos violentos. En tal contexto y con
la finalidad de procurar a los agentes medios de reacción adecuados y proporcionados
cuando el nivel del riesgo o de la amenaza no llegue a justificar el uso de armas de fuego
con fines disuasorios o de defensa, resulta pertinente la utilización por los miembros de
las fuerzas y cuerpos de seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera de armas
incapacitantes no letales.
Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera están habilitados para portar y
utilizar armas cortas de fuego en el desarrollo de sus servicios y misiones, así como de
armas de fuego automáticas para su uso en los patrulleros de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria asignados a las misiones de dicho Servicio. Sin embargo, la
normativa que les resulta de aplicación no contempla de forma expresa la habilitación de
los mismos para utilizar armas incapacitantes no letales. Para subsanar esta situación
mediante el presente real decreto se habilita a los funcionarios del Servicio de Vigilancia
Aduanera para utilizar en el ejercicio de sus funciones armas incapacitantes no letales
con el objeto de proporcionarles los medios adecuados para atajar situaciones de
amenaza o de riesgo cierto en las que no resulte justificada la utilización de sus armas
de fuego reglamentarias.
cve: BOE-A-2021-15312
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 227
Miércoles 22 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 115501
II
Tanto el acceso de los operadores al Registro Especial de Operadores de
Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad como las autorizaciones de
uso de las embarcaciones se sujetan a determinados requisitos que tienen por objeto
valorar la pertinencia de la inscripción registral y de la autorización de uso con la
finalidad última de, en esencia, garantizar el uso legítimo efectivo de las embarcaciones
por sus operadores.
Con el objeto de procurar la mayor agilidad y seguridad jurídica posibles en la
tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Especial de Operadores de
Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad y de las solicitudes de
autorización de uso de embarcaciones, el presente real decreto habilita a las unidades
del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria competentes para la tramitación de las mencionadas solicitudes
para el acceso a la información contenida en el Registro Central de Penados y en el
Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes, regulado
en el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros
administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
III
En el desarrollo de las misiones que llevan a cabo las fuerzas y cuerpos de
seguridad y el Servicio de Vigilancia Aduanera para la represión de los tráficos ilícitos por
vía marítima resultan cada vez más frecuentes las situaciones en que los efectivos y
tripulaciones de aquellos sufren el hostigamiento por parte de las tripulaciones de las
embarcaciones empleadas por las organizaciones criminales, produciéndose a menudo
intentos de colisión y de abordaje de los patrulleros que, en algunos casos, han tenido
éxito y han causado daños importantes en las embarcaciones utilizadas por los agentes
policiales y provocado lesiones a estos. Esta grave situación representa, en definitiva, un
riesgo cierto para las tripulaciones y, potencialmente, para otras embarcaciones o
personas que puedan encontrarse en las proximidades del área en que se desarrolla la
operación. Situaciones similares de acoso y de agresión se producen en ocasiones en el
marco de operaciones de intervención in situ de descarga y transporte de géneros de
contrabando, específicamente de drogas, en las que no resulta infrecuente que los
integrantes de los grupos de personas que participan en los alijos o transportes traten de
obstaculizar la acción de los agentes policiales con actos violentos. En tal contexto y con
la finalidad de procurar a los agentes medios de reacción adecuados y proporcionados
cuando el nivel del riesgo o de la amenaza no llegue a justificar el uso de armas de fuego
con fines disuasorios o de defensa, resulta pertinente la utilización por los miembros de
las fuerzas y cuerpos de seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera de armas
incapacitantes no letales.
Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera están habilitados para portar y
utilizar armas cortas de fuego en el desarrollo de sus servicios y misiones, así como de
armas de fuego automáticas para su uso en los patrulleros de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria asignados a las misiones de dicho Servicio. Sin embargo, la
normativa que les resulta de aplicación no contempla de forma expresa la habilitación de
los mismos para utilizar armas incapacitantes no letales. Para subsanar esta situación
mediante el presente real decreto se habilita a los funcionarios del Servicio de Vigilancia
Aduanera para utilizar en el ejercicio de sus funciones armas incapacitantes no letales
con el objeto de proporcionarles los medios adecuados para atajar situaciones de
amenaza o de riesgo cierto en las que no resulte justificada la utilización de sus armas
de fuego reglamentarias.
cve: BOE-A-2021-15312
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 227