I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Embarcaciones neumáticas y semirrígidas. (BOE-A-2021-15312)
Real Decreto 807/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas, y por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227

Miércoles 22 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 115500

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
15312

Real Decreto 807/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas a las
que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del
Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan
determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y
mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas, y por el que se
modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el
Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

El Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas
medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las
embarcaciones utilizadas, establece un marco normativo que regula el uso de
determinadas embarcaciones, fundamentalmente las neumáticas y semirrígidas de alta
velocidad, evitando que sean utilizadas para la comisión de actividades ilícitas gracias a
su potencia y velocidad.
El apartado 1 del artículo único del Real Decreto-ley califica como géneros prohibidos
a efectos de la legislación de contrabando determinadas embarcaciones neumáticas y
semirrígidas de alta velocidad de la tipología de las habitualmente empleadas por las
organizaciones criminales para llevar a cabo tráficos ilícitos de mercancías o de
personas por vía marítima, así como cualesquiera otras embarcaciones, con
independencia de cual sea su tipología, cuando existan determinados indicios objetivos
de la utilización de las mismas para las mencionadas actividades ilícitas. No obstante, en
relación con la primera de las categorías mencionadas la propia ley exceptúa de la
calificación de las embarcaciones como género prohibido determinados supuestos en
razón a su titularidad o al uso para el que se destinan, estableciendo no obstante, para
algunos de dichos supuestos, la obligación a cargo del operador de la embarcación de
inscribirse en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y
Semirrígidas de Alta Velocidad y de obtener una autorización de uso de su embarcación.
En particular, las embarcaciones que determinan la obligación de inscripción del
operador en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y
Semirrígidas de Alta Velocidad y de obtención por el mismo de una autorización de uso
son las embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad contempladas en la
letra a) del apartado 1 del artículo único del precitado Real Decreto-ley que, siendo
distintas de las utilizadas para el cumplimiento de sus fines por el Estado, Comunidades
Autónomas, Entes Locales y organismos públicos vinculados o dependientes de los
mismos o adscritas a organizaciones internacionales, se encuentren afectas a
salvamento y asistencia marítima, así como las utilizadas para navegación interior por
lagos, ríos y aguas fuera de los espacios marítimos españoles, las afectas al ejercicio de
actividades empresariales, deportivas, de investigación o formación y, finalmente, las de
recreo destinadas a uso privado que cumplan los requisitos reglamentariamente
establecidos en materia de seguridad, técnicos y de comercialización.
El presente real decreto viene a dar cumplimiento a la previsión contenida en el
apartado 10 del artículo único del Real Decreto-ley de regulación por vía reglamentaria
del Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de
Alta Velocidad, el procedimiento de inscripción de operadores y de concesión de las
autorizaciones de uso, así como el régimen de utilización, circulación y tenencia de las
embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad.

cve: BOE-A-2021-15312
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