I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Embarcaciones neumáticas y semirrígidas. (BOE-A-2021-15312)
Real Decreto 807/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas, y por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227
Miércoles 22 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 115507
notificación del requerimiento, para aportar la información o documentación solicitada. En
el caso de los requerimientos a que se refiere la letra c) del apartado anterior, el
transcurso del plazo sin contestar el requerimiento dará lugar sin más trámite al archivo
del expediente, el cual será notificado al interesado.
3. El órgano instructor podrá encomendar a los órganos territoriales dependientes
del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales la realización de todas o alguna
de las actuaciones en que se concretan las facultades previstas en el apartado anterior.
Normas comunes de los procedimientos.
1. Las solicitudes de inscripción en el Registro Especial de Operadores de
Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad y las solicitudes de
autorización de uso de embarcaciones se remitirán, junto con la documentación anexa,
al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales por vía electrónica de acuerdo con
las condiciones y términos que se establezcan mediante Orden del titular del Ministerio
de Hacienda y Función Pública.
2. Las solicitudes podrán ser presentadas por el operador de la embarcación o por
medio de representante con residencia en España, debiendo realizarse el trámite de
apoderamiento por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es), así como por
las personas o entidades que, según lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, ostenten la condición de colaboradores sociales
en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y condiciones que, a tal efecto,
establezca la normativa vigente en cada momento.
No obstante, en el caso de personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad
jurídica no residentes y que no tengan establecimiento permanente en España, deberán
nombrar un representante con residencia en España, con el que se entenderán las
actuaciones.
3. Recibida la solicitud el órgano instructor comprobará si la misma contiene todos
los extremos y acompaña la documentación requerida. En caso negativo, se comunicará
al interesado concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane el defecto o
aporte la documentación omitida, advirtiéndole que, de no hacerlo así, se archivará sin
más trámite su solicitud.
4. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de
resolución, se pondrá de manifiesto al interesado o, en su caso, a su representante,
concediéndole un plazo de diez días hábiles al objeto de que pueda alegar y presentar
los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Si el solicitante manifiesta
expresamente su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o
justificaciones en el caso de que la propuesta de resolución fuera a ser favorable, se
tendrá por realizado el trámite.
5. El plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento será de
sesenta días hábiles a contar desde la fecha en que hubiera tenido entrada la solicitud
en el registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No obstante,
este plazo se suspenderá, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1.a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, cuando deba requerirse a cualquier interesado para la
subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio
necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo
cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido, todo ello
sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. La resolución será notificada al interesado en los términos establecidos en los
artículos 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se hubieran aportado documentos originales en papel, los mismos
serán devueltos al interesado.
cve: BOE-A-2021-15312
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 227
Miércoles 22 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 115507
notificación del requerimiento, para aportar la información o documentación solicitada. En
el caso de los requerimientos a que se refiere la letra c) del apartado anterior, el
transcurso del plazo sin contestar el requerimiento dará lugar sin más trámite al archivo
del expediente, el cual será notificado al interesado.
3. El órgano instructor podrá encomendar a los órganos territoriales dependientes
del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales la realización de todas o alguna
de las actuaciones en que se concretan las facultades previstas en el apartado anterior.
Normas comunes de los procedimientos.
1. Las solicitudes de inscripción en el Registro Especial de Operadores de
Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad y las solicitudes de
autorización de uso de embarcaciones se remitirán, junto con la documentación anexa,
al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales por vía electrónica de acuerdo con
las condiciones y términos que se establezcan mediante Orden del titular del Ministerio
de Hacienda y Función Pública.
2. Las solicitudes podrán ser presentadas por el operador de la embarcación o por
medio de representante con residencia en España, debiendo realizarse el trámite de
apoderamiento por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es), así como por
las personas o entidades que, según lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, ostenten la condición de colaboradores sociales
en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y condiciones que, a tal efecto,
establezca la normativa vigente en cada momento.
No obstante, en el caso de personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad
jurídica no residentes y que no tengan establecimiento permanente en España, deberán
nombrar un representante con residencia en España, con el que se entenderán las
actuaciones.
3. Recibida la solicitud el órgano instructor comprobará si la misma contiene todos
los extremos y acompaña la documentación requerida. En caso negativo, se comunicará
al interesado concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane el defecto o
aporte la documentación omitida, advirtiéndole que, de no hacerlo así, se archivará sin
más trámite su solicitud.
4. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de
resolución, se pondrá de manifiesto al interesado o, en su caso, a su representante,
concediéndole un plazo de diez días hábiles al objeto de que pueda alegar y presentar
los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Si el solicitante manifiesta
expresamente su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o
justificaciones en el caso de que la propuesta de resolución fuera a ser favorable, se
tendrá por realizado el trámite.
5. El plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento será de
sesenta días hábiles a contar desde la fecha en que hubiera tenido entrada la solicitud
en el registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No obstante,
este plazo se suspenderá, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1.a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, cuando deba requerirse a cualquier interesado para la
subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio
necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo
cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido, todo ello
sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. La resolución será notificada al interesado en los términos establecidos en los
artículos 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se hubieran aportado documentos originales en papel, los mismos
serán devueltos al interesado.
cve: BOE-A-2021-15312
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.