III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-15300)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la declaración de la información necesaria para el seguimiento de los planes de inversión correspondientes a los ejercicios de 2018 al 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 21 de septiembre de 2021

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de Electricidad la propuesta de resolución. Asimismo, en esa fecha, en trámite de
información pública, se publicó en la página web de la CNMC la citada propuesta de
resolución para que los sujetos interesados formularan sus alegaciones.
Por todo lo anterior, de conformidad con la función asignada en el artículo 7.1.g) y el
artículo 7.1bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la Sala de Supervisión Regulatoria de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 9 de
septiembre de 2021, acuerda:
Primero.
Hasta que surta efectos la Circular informativa a la que hace referencia la
Circular 6/2019, de 5 de diciembre, para recabar toda aquella información que resulte
necesaria para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución, mediante esta
Resolución se establecen los criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de
energía eléctrica para la remisión de la información necesaria para el seguimiento de los
planes de inversión de las empresas distribuidoras de energía eléctrica correspondientes
a los ejercicios del 2018 al 2020.
Segundo.
Requerir a todas las empresas distribuidoras de energía eléctrica la remisión a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, hasta el 1 de noviembre de 2021,
inclusive, la información necesaria para el seguimiento de los planes de inversión
correspondientes al primer semiperiodo regulatorio de aplicación de la Circular 6/2019,
de 5 de diciembre, de conformidad con los criterios recogidos en la presente resolución.
No obstante, con posterioridad a dicha fecha, la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia podrá establecer nuevos plazos de remisión de información para la
subsanación de errores, así como para la presentación de información complementaria.
Dichos plazos serán publicados en la sede electrónica de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, a través del enlace del procedimiento telemático habilitado
al efecto para los procedimientos de remisión de la información necesaria para la
aplicación de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre.
Tercero.
Las empresas distribuidoras deberán entregar, según el formato establecido en el
Anexo 1, el volumen máximo de inversión con derecho a retribución a cargo del Sistema
(VPI) aprobado para la empresa distribuidora para los ejercicios 2018 a 2020. En caso
de que no hubiera un valor VPI aprobado para alguno de los ejercicios, deberá incluirse
el volumen de inversión previsto informado por la empresa distribuidora que cuente con
el informe favorable de la Comunidad Autónoma competente.

Adicionalmente, las empresas titulares de instalaciones de distribución deberán presentar
un documento en formato pdf editable, con el nombre SEGUIMIENTO_R1-XXX.pdf, siendo
XXX el número identificativo de la empresa en el registro de distribuidores.
Dicho informe deberá especificar si los valores incluidos en el formulario detallado en
el Anexo 1 se corresponden con el volumen máximo de inversión aprobado para la
empresa distribuidora para cada uno de los ejercicios o, en caso contrario, hacen
referencia a la información presentada por la empresa distribuidora, siempre que cuente
con los correspondientes informes favorables de las Comunidades Autónomas que
correspondan. Asimismo, se incluirán las causas que hubieran provocado que aquellas
instalaciones incluidas en los planes de inversión correspondientes no se hayan puesto
en servicio o en las que se esté incurriendo en retrasos significativos respecto a los
plazos previstos, así como el riesgo que esto supone para la seguridad de suministro y
las incidencias que pudiera tener sobre otros agentes. De igual forma, deberán

cve: BOE-A-2021-15300
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.