III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-15300)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la declaración de la información necesaria para el seguimiento de los planes de inversión correspondientes a los ejercicios de 2018 al 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 21 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115482
identificarse y justificarse las actuaciones que se hayan ejecutado sin estar
contempladas en los planes de inversión aprobados por las Comunidades Autónomas,
así como los factores que hubieran impedido la previsión de los mismos.
Por otro lado, en el caso de las empresas que hayan efectuado inversiones no
previstas en los planes de inversión aprobados por las Comunidades Autónomas, y
concurriera la circunstancia de que la totalidad de las inversiones incluidas dentro de los
citados planes de inversión fueran actuaciones financiadas por terceros, deberá hacerse
constar dicha circunstancia en el informe justificativo.
Adicionalmente, en el citado informe deberá incluirse, en su caso, una copia de las
resoluciones por la que se establece el volumen máximo de inversión aprobado para la
empresa distribuidora para cada uno de los ejercicios del 2018 al 2020.
Quinto.
Los ficheros a los que se hace referencia en la presente resolución vendrán
comprimidos en un único fichero denominado SEGUIMIENTO_AAAAMMDD_ R1-XXX.zip,
donde:
– AAAAMMDD: se corresponde con el año, mes y día en el que se entrega la
información (ejemplo: 20210829).
– R1-XXX: código de registro de la empresa distribuidora que entrega la información
(ejemplo: R1-549).
Sexto.
La entrega de dicho fichero deberá realizarse a través del procedimiento telemático
habilitado al efecto en la sede electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para los procedimientos de remisión de la información necesaria para la
aplicación de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre.
Séptimo.
Al margen de la información proporcionada por las empresas distribuidoras en
cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución, la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia podrá solicitar información adicional a las
empresas que superen los límites establecidos en el artículo 20 de la Circular 6/2019,
de 5 de diciembre, así como a aquellas empresas cuya información presente
discrepancias con los planes de inversión anuales presentados a las autoridades
competentes.
Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo
establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se
hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de
reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4
de junio.
Madrid, 9 de septiembre de 2021.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.
cve: BOE-A-2021-15300
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.
Núm. 226
Martes 21 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115482
identificarse y justificarse las actuaciones que se hayan ejecutado sin estar
contempladas en los planes de inversión aprobados por las Comunidades Autónomas,
así como los factores que hubieran impedido la previsión de los mismos.
Por otro lado, en el caso de las empresas que hayan efectuado inversiones no
previstas en los planes de inversión aprobados por las Comunidades Autónomas, y
concurriera la circunstancia de que la totalidad de las inversiones incluidas dentro de los
citados planes de inversión fueran actuaciones financiadas por terceros, deberá hacerse
constar dicha circunstancia en el informe justificativo.
Adicionalmente, en el citado informe deberá incluirse, en su caso, una copia de las
resoluciones por la que se establece el volumen máximo de inversión aprobado para la
empresa distribuidora para cada uno de los ejercicios del 2018 al 2020.
Quinto.
Los ficheros a los que se hace referencia en la presente resolución vendrán
comprimidos en un único fichero denominado SEGUIMIENTO_AAAAMMDD_ R1-XXX.zip,
donde:
– AAAAMMDD: se corresponde con el año, mes y día en el que se entrega la
información (ejemplo: 20210829).
– R1-XXX: código de registro de la empresa distribuidora que entrega la información
(ejemplo: R1-549).
Sexto.
La entrega de dicho fichero deberá realizarse a través del procedimiento telemático
habilitado al efecto en la sede electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para los procedimientos de remisión de la información necesaria para la
aplicación de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre.
Séptimo.
Al margen de la información proporcionada por las empresas distribuidoras en
cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución, la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia podrá solicitar información adicional a las
empresas que superen los límites establecidos en el artículo 20 de la Circular 6/2019,
de 5 de diciembre, así como a aquellas empresas cuya información presente
discrepancias con los planes de inversión anuales presentados a las autoridades
competentes.
Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo
establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se
hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de
reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4
de junio.
Madrid, 9 de septiembre de 2021.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.
cve: BOE-A-2021-15300
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.