III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-15300)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la declaración de la información necesaria para el seguimiento de los planes de inversión correspondientes a los ejercicios de 2018 al 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 21 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 115480

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establecen los criterios que
deberán seguir las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la
declaración de la información necesaria para el seguimiento de los planes de
inversión correspondientes a los ejercicios de 2018 al 2020.

El artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, en la redacción dada por el Real Decretoley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del
derecho comunitario en relación con las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para
el mercado interior de la electricidad y del gas natural, dispone que es función de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la
metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones
de distribución de energía eléctrica, conforme a las orientaciones de política energética.
En ejercicio de esta competencia, se aprobó la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, por la
que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de
distribución de energía eléctrica, que fue publicada en el BOE el día 19 de diciembre
de 2019.
El artículo 20 de dicha Circular 6/2019, de 5 de diciembre, establece que el último
año de cada semiperiodo regulatorio las empresas distribuidoras presentarán ante la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia un informe en el que se acredite el
grado de cumplimiento de los planes de inversión ejecutados en los años n-4 a n-2. A
tales efectos, el artículo 21 de la citada Circular 6/2019 prevé que la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia establecerá mediante resolución, previo trámite de
audiencia, el contenido y formato en el que se deberá presentar la información para el
seguimiento de los planes de inversión de las empresas distribuidoras de energía
eléctrica.
En este sentido, cabe destacar que la referida Circular 6/2019 contempla la
aprobación de una Circular informativa para recabar toda aquella información que resulte
necesaria para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución. La propuesta de
la citada Circular informativa, en la que se incluía un fichero para la declaración de la
información necesaria para el seguimiento de los planes de inversión, fue sometida a
consulta pública, abierta hasta el pasado 21 de mayo, recibiéndose diversas alegaciones
de los agentes afectados. Al respecto, cabe señalar que, en dicho proceso de
alegaciones, varias asociaciones de distribuidoras han destacado la necesidad de
mantener un periodo transitorio previo a la aplicación de la nueva circular, al objeto de
poder adaptar sus sistemas a los criterios establecidos en la misma. En este sentido,
ante la necesidad de realizar un análisis más detallado de las alegaciones recibidas, lo
que va a suponer un retraso en la publicación de la nueva Circular informativa, se hace
necesario aprobar la presente Resolución por la que se establecen los criterios que
deberán seguir las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la declaración de la
información necesaria para el seguimiento de los planes de inversión correspondientes a
los ejercicios del 2018 al 2020.
Con fecha 25 de junio de 2021, y de acuerdo con la disposición transitoria décima de
la Ley 3/2013, de 4 de junio, se dio trámite de audiencia, enviando al Consejo Consultivo

cve: BOE-A-2021-15300
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