III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-15296)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Desmantelamiento parcial del Grupo 3 de la Central Térmica de Soto de Ribera (CTSR), de 341 MW de potencia neta, situada en el T.M. Ribera de Arriba (Asturias)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 115462

En relación con la posible afección por ruido sobre la población, no se estima que el
proyecto vaya a tener un impacto significativo, considerando el carácter temporal de las
obras de desmantelamiento y cumpliendo las medidas preventivas y correctoras
incluidas en el documento ambiental.
Según el documento ambiental, considerando una hipótesis conservadora de
funcionamiento simultáneo de los equipos de mayor potencia y sin considerar el
apantallamiento que producirán los edificios que no serán desmantelados, la máxima
presión sonora que se generará a 100 metros de la obra será de 79 dB(A), y a una
distancia de 300 m será de 70 dB(A), cumpliendo de esta manera los objetivos de
calidad de aplicación a la instalación y su entorno (establecidas en la Autorización
ambiental integrada de la instalación AAI-017/13 y observando las Normas subsidiarias
de Planeamiento vigentes en el Ayuntamiento de Soto de Ribera), siempre que se eviten
las actividades más ruidosas en horario nocturno:
– 75 dB(A) en horario diurno/vespertino y 65 dB(A) en horario nocturno, en los
límites de la parcela de la CTSR (uso industrial).
– 65 dB(A) en horario diurno/vespertino y 55 dB(A) en horario nocturno, en las
viviendas próximas no colindantes (uso residencial).
De esta forma, el área en la que se superaría el valor más restrictivo [65 db(A)]
quedaría circunscrita al interior de la parcela. Para mitigar el impacto, el documento
ambiental recoge una serie de medidas preventivas como la programación de las
actividades de forma que las más ruidosas no coincidan en el tiempo, que se realicen en
periodo diurno, o la ubicación de las operaciones de corte, procesamiento y carga de
residuos en las zonas más alejadas de los núcleos de población, entre otras.
Los impactos sobre la edafología y la calidad del suelo pueden producirse por la
contaminación debida a posibles derrames accidentales de sustancias peligrosas, el
inadecuado almacenamiento de residuos, o a la manipulación de suelos previamente
contaminados.
El documento ambiental valora este impacto como compatible, atendiendo a la
magnitud de las obras y a una serie de medidas preventivas previstas en el documento
ambiental:
– Cumplimiento del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la
producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en lo relativo a la
separación y gestión de dichos residuos.
– Adecuado acopio y almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos hasta
su retirada por gestores autorizados (almacenamiento selectivo en contenedores
separados, con sistemas de contención, y retirada selectiva en camiones basculantes o
portacontenedores), cumpliendo de esta forma la condición impuesta por la Dirección
General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Principado de Asturias en su
informe.
– Realización de tareas de mantenimiento de maquinaria en instalaciones
autorizadas para tal fin en el exterior de la instalación y de las labores más peligrosas en
áreas impermeabilizadas.
– Establecimiento de un protocolo de intervención para situaciones de emergencia
con riesgo ambiental asociado derivadas de episodios accidentales de contaminación
(derrames, efluentes, etc.).
No obstante, a requerimiento de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio
Climático del Principado de Asturias, el promotor se compromete a realizar una campaña
de investigación de calidad de suelos al término de los trabajos de desmantelamiento
parcial, mediante un muestreo de éstos y análisis de muestras en los términos indicados
por dicha Dirección General.
Según el informe de la Dirección General de Prevención y Control Ambiental del
Principado de Asturias, las instalaciones que queden por debajo de rasante serán

cve: BOE-A-2021-15296
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Núm. 226