III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-15296)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Desmantelamiento parcial del Grupo 3 de la Central Térmica de Soto de Ribera (CTSR), de 341 MW de potencia neta, situada en el T.M. Ribera de Arriba (Asturias)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de septiembre de 2021

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establecidos en la legislación vigente quedarán circunscritos al interior de la parcela. La
parcela industrial carece de vegetación por lo que el impacto sobre este factor sería nulo.
Según el informe del Servicio de Espacios Protegidos de la Consejería de Medio
Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias, la actuación no afecta a ningún
espacio de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos de Asturias. La Zona
Especial de Conservación Río Nalón (ES1200029) es colindante con el vial que bordea
el parque de carbones. Según el estudio ambiental presentado, todas las actuaciones
previstas se realizarán sobre terreno urbanizado y de carácter industrial, sin ocupar en
ningún momento cualquier otro tipo de suelo, por lo que según el citado informe del
Servicio de Espacios Protegidos no se prevén afecciones sobre la Red Natura 2000,
siempre que se cumpla lo contenido en el documento ambiental y se adopten medidas
preventivas adicionales relativas a especies exóticas invasoras que han sido aceptadas
expresamente por el promotor, indicando en la documentación presentada el 15 de junio
de 2021 que serán incluidas en el Plan de Vigilancia Ambiental a elaborar antes del inicio
de las obras, y que el mismo será sometido a revisión y aprobación del órgano
competente del Principado de Asturias.
Las maquinarias y herramientas empleadas en el proyecto serán desinfectadas antes
de su traslado a los entornos de trabajo para evitar la proliferación de especies
invasoras, y en caso de detectar su presencia se procederá a su correcta eliminación
retirando los restos a un vertedero autorizado.
En relación con el patrimonio cultural, el conjunto de la CTSR se encuentra protegido
en base a la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural de Asturias (LPCA),
integrándose en el Registro de la Arquitectura Industrial de Asturias e integrado en el
registro DOCOMOMO ibérico.
El documento ambiental indica que no se producirán afecciones sobre elementos
catalogados del patrimonio cultural, pero dado que la central se encuentra incluida en los
registros del patrimonio industrial, se valora el impacto del proyecto de forma
conservadora como compatible de carácter negativo, realizando en consecuencia un
Plan Rector Patrimonial que marca la línea general de actuación para las sucesivas
actuaciones de desmantelamiento en el ámbito de la CTSR, complementado con un
anexo Patrimonial de detalle para cada una de las actuaciones, en el que se detalla un
estudio de los equipos e instalaciones a desmantelar por parte de un técnico especialista
en patrimonio histórico-industrial. Este anexo, junto con el Plan Rector, será presentado
para su aprobación en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de
Educación y Cultura del Gobierno del Principado de Asturias, y contendrá la propuesta
de conservación en caso de determinarse que algún elemento sea considerado singular
de la evolución tecnológica en el ámbito de la generación de energía.
La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consejería de Cultura, Política
Lingüística y Turismo del Principado de Asturias indica en su informe que deberá
considerarse el interés histórico-industrial de los edificios, instalaciones y elementos
vinculados a la CTSR, en virtud de la LPCA. Esta Dirección General considera necesario
subsanar la documentación aportada por el promotor, de forma que se incluyan y
concreten en el Plan Rector Patrimonial General de Transformación y Reconversión de la
CTSR para su valoración conjunta tanto las instalaciones y actuaciones de la fase actual
de desmantelamiento del Grupo 3, como las instalaciones y actuaciones de la Fase II del
desmantelamiento del Grupo 2 (proyecto que ya fue sometido a evaluación ambiental
simplificada, con Resolución de 25 de febrero de 2021-BOE núm. 56, de 6 de marzo de
2021) y las previsiones futuras en cuanto al resto de los equipos del Grupo 3 cuyo
desmantelamiento se prevea en fases posteriores, en función del desarrollo de proyectos
futuros en el emplazamiento.
En su respuesta a este informe, el promotor indica que las deficiencias detectadas
respecto a la fase II del desmantelamiento del Grupo 2 no son objeto del presente
procedimiento administrativo, e incide en que completará el Plan Rector Patrimonial con
un anexo Patrimonial de detalle para la CTSR3, que serán presentados para su

cve: BOE-A-2021-15296
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Núm. 226