III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-15297)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Pompeu Fabra, para la realización de prácticas académicas externas o la realización del trabajo de fin de grado/máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 21 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115472
de la universidad el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el
que constará el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido.
3. En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá
contar con un responsable o tutor en el ISCIII que actuará de forma colegiada con su
tutor en la universidad, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la
Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo a la normativa general del
TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se
encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que
remitirá a la Comisión del Grado o Coordinación del Máster.
4. Poner a disposición de la realización de las prácticas los medios materiales y
servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas
planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos,
según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social.
5. Observará y hará observar las medidas de seguridad e Higiene establecidas en
el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado
dichas medidas.
Quinta. Financiación.
De este Convenio no se derivan derechos u obligaciones de contenido económico
para las partes.
Sexta.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.
Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta, paritaria, que se constituirá en el
plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en que el Convenio devenga eficaz.
Por parte del ISCIII serán miembros de dicha comisión:
– El Director del ISCIII o persona en quien delegue.
– El Subdirector General de Servicios Aplicados, formación e Investigación o
persona en quien delegue.
Por parte de la universidad serán miembros de dicha comisión dos personas
designadas por el/la responsable del Servicio de Carreras Profesionales de la UPF.
La comisión mixta será el órgano encargado del seguimiento, vigilancia y control del
cumplimiento del presente Convenio y de la resolución de los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Asimismo, a dicha comisión
podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a
tratar. Se reunirá al menos una vez al año o siempre que una de las partes lo solicite.
En ningún caso la comisión mixta podrá adoptar decisiones que excedan de las
estrictas funciones de vigilancia, control y seguimiento previstas en la presente cláusula.
Sus normas de funcionamiento serán las establecidas para los órganos colegiados
en la sección 3.ª el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del sector Público.
Protección de datos personales.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y a las normas nacionales que sean de
aplicación y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
cve: BOE-A-2021-15297
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 226
Martes 21 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115472
de la universidad el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el
que constará el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido.
3. En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá
contar con un responsable o tutor en el ISCIII que actuará de forma colegiada con su
tutor en la universidad, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la
Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo a la normativa general del
TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se
encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que
remitirá a la Comisión del Grado o Coordinación del Máster.
4. Poner a disposición de la realización de las prácticas los medios materiales y
servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas
planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos,
según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social.
5. Observará y hará observar las medidas de seguridad e Higiene establecidas en
el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado
dichas medidas.
Quinta. Financiación.
De este Convenio no se derivan derechos u obligaciones de contenido económico
para las partes.
Sexta.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.
Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta, paritaria, que se constituirá en el
plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en que el Convenio devenga eficaz.
Por parte del ISCIII serán miembros de dicha comisión:
– El Director del ISCIII o persona en quien delegue.
– El Subdirector General de Servicios Aplicados, formación e Investigación o
persona en quien delegue.
Por parte de la universidad serán miembros de dicha comisión dos personas
designadas por el/la responsable del Servicio de Carreras Profesionales de la UPF.
La comisión mixta será el órgano encargado del seguimiento, vigilancia y control del
cumplimiento del presente Convenio y de la resolución de los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Asimismo, a dicha comisión
podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a
tratar. Se reunirá al menos una vez al año o siempre que una de las partes lo solicite.
En ningún caso la comisión mixta podrá adoptar decisiones que excedan de las
estrictas funciones de vigilancia, control y seguimiento previstas en la presente cláusula.
Sus normas de funcionamiento serán las establecidas para los órganos colegiados
en la sección 3.ª el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del sector Público.
Protección de datos personales.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y a las normas nacionales que sean de
aplicación y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
cve: BOE-A-2021-15297
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.