III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-15297)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Pompeu Fabra, para la realización de prácticas académicas externas o la realización del trabajo de fin de grado/máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 21 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115471
4. Si las prácticas tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la universidad, a través
del centro correspondiente, se asegurará de que el estudiante disponga de una póliza de
seguros de asistencia sanitaria y repatriación.
F. Ayudas al estudio. Las prácticas de los estudiantes de la universidad en el ISCIII
no serán remuneradas.
G. Régimen jurídico laboral.
1. La participación del ISCIII en el programa de prácticas no supone la adquisición
de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio. Dado el carácter
formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
2. En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta
del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las
pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo,
dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva
aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen
las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del
citado real decreto-ley. En caso de no firmarse, el Convenio quedaría extinguido. Así
mismo, desde el momento en que entre en vigor dicha norma reglamentaria de
desarrollo y hasta el momento en el que la adenda en la que se contemplarán las
obligaciones asumidas por cada parte se encuentre vigente, no serán admitidos nuevos
alumnos en los programas de prácticas objeto del Convenio.
3. En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
1. Elaborar un anexo para cada estudiante en prácticas (según modelo adjunto)
donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de
incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el
calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor del ISCIII.
Además, el Anexo del Estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se
harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el
estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable
de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las
prácticas o del TFG/TFM.
2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor del ISCIII en todos aquellos aspectos que afecten al
mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
3. Podrá proponer que los tutores de prácticas designados por el ISCIII, reciban el
nombramiento honorífico de «Colaborador en Prácticas Externas», de acuerdo con las
condiciones establecidas por la universidad. Los trámites necesarios para la obtención
del reconocimiento, serán realizados por el responsable de la universidad que elevará al
órgano competente la propuesta del nombramiento.
Cuarta.
Corresponde al ISCIII.
1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al
estudiante la realización de sus exámenes.
2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas
cve: BOE-A-2021-15297
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Corresponde a la universidad (a través del centro correspondiente u órgano
responsable de la titulación).
Núm. 226
Martes 21 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115471
4. Si las prácticas tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la universidad, a través
del centro correspondiente, se asegurará de que el estudiante disponga de una póliza de
seguros de asistencia sanitaria y repatriación.
F. Ayudas al estudio. Las prácticas de los estudiantes de la universidad en el ISCIII
no serán remuneradas.
G. Régimen jurídico laboral.
1. La participación del ISCIII en el programa de prácticas no supone la adquisición
de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio. Dado el carácter
formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
2. En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta
del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las
pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo,
dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva
aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen
las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del
citado real decreto-ley. En caso de no firmarse, el Convenio quedaría extinguido. Así
mismo, desde el momento en que entre en vigor dicha norma reglamentaria de
desarrollo y hasta el momento en el que la adenda en la que se contemplarán las
obligaciones asumidas por cada parte se encuentre vigente, no serán admitidos nuevos
alumnos en los programas de prácticas objeto del Convenio.
3. En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
1. Elaborar un anexo para cada estudiante en prácticas (según modelo adjunto)
donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de
incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el
calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor del ISCIII.
Además, el Anexo del Estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se
harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el
estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable
de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las
prácticas o del TFG/TFM.
2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor del ISCIII en todos aquellos aspectos que afecten al
mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
3. Podrá proponer que los tutores de prácticas designados por el ISCIII, reciban el
nombramiento honorífico de «Colaborador en Prácticas Externas», de acuerdo con las
condiciones establecidas por la universidad. Los trámites necesarios para la obtención
del reconocimiento, serán realizados por el responsable de la universidad que elevará al
órgano competente la propuesta del nombramiento.
Cuarta.
Corresponde al ISCIII.
1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al
estudiante la realización de sus exámenes.
2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas
cve: BOE-A-2021-15297
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Corresponde a la universidad (a través del centro correspondiente u órgano
responsable de la titulación).