III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-15297)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Pompeu Fabra, para la realización de prácticas académicas externas o la realización del trabajo de fin de grado/máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 21 de septiembre de 2021

C.

Sec. III. Pág. 115470

Duración de las prácticas.

a) Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios
correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la universidad, la duración de
las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por
la correspondiente comisión.
b) Las prácticas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no
superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las
universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las
actividades académicas del estudiante.
D.

Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.

1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del ISCIII. Los
horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y
participación desarrollada por el estudiante en la universidad. Con respecto a la duración
de las prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del ISCIII y
seguir las instrucciones que reciban de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia
a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional
durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario
comunicarlo y justificarlo a la universidad y al ISCIII. El régimen de permisos del
estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes.
3. Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el
período de prácticas. Si el ISCIII lo considera conveniente, la universidad gestionará la
incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor
brevedad posible.
4. Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el ISCIII, en parte o en su
totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá
solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo
máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad.
Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá concedida la autorización
por silencio positivo.
5. En todo caso se respetarán los derechos morales del/de la autor/a o autores/as
del trabajo, tales como el reconocimiento de autoría que a efectos académicos requiere
la presentación, defensa y depósito en los repositorios de la universidad para estos
trabajos.
Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

1. Todos los estudiantes de la universidad que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil de
forma global.
2. El Seguro Escolar cubre a los menores de veintiocho años, matriculados en
enseñanzas oficiales de la universidad y al corriente de la cuota correspondiente. El
ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio
nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la
Seguridad Social.
3. En el caso de los estudiantes mayores de veintiocho años o de aquellos
matriculados en enseñanzas propias de la universidad corresponderá al Órgano
Responsable de la Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el
correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.

cve: BOE-A-2021-15297
Verificable en https://www.boe.es

E.