III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-15297)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Pompeu Fabra, para la realización de prácticas académicas externas o la realización del trabajo de fin de grado/máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 21 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 115469

II. Fines del ISCIII.–Que por su parte, el ISCIII es un Organismo Público de
Investigación que asume la planificación, fomento y coordinación de la investigación y la
innovación biomédica y sanitaria, así como la prestación de servicios científico-técnicos
de referencia en el ámbito de la salud pública, y tiene entre sus funciones el desarrollo
de actividades de investigación que conllevan la formación de personal investigador.
III. Normativa aplicable.–El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que regula
la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, así como el Real
Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante
Universitario establecen la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de
estudio.
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las citadas prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.
El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las
pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
El Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del ISCIII.
La Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su
capítulo VI del título preliminar, regula los convenios adoptados por las Administraciones
Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o
dependientes o las Universidad Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para
un fin común.
El Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la universidad, que garantizará
los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de
oportunidades.
La normativa de Titulaciones Propias de la universidad, que establece como uno de
los objetivos de la misma, las relaciones de colaboración con instituciones y empresas.
Las directrices de la universidad sobre el trabajo de fin de grado o cualquier otra
normativa que resulte de aplicación.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes de
la universidad realizarán un programa de prácticas externas o la realización del trabajo
de fin de grado/master (en adelante TFG/TFM), en el ISCIII, de cualquier enseñanza
impartida por la universidad relacionada con la biomedicina y ciencias de la salud, tanto
oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad
establecidas en el correspondiente programa formativo. Así mismo, se estará
especialmente a lo dispuesto en el artículo 24.10 del Estatuto del Estudiante
Universitario.
Segunda.

Condiciones generales del Convenio.

a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares, son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al título conforme determine la normativa vigente.

cve: BOE-A-2021-15297
Verificable en https://www.boe.es

A. Oferta del ISCIII.–El ISCIII podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad
o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.
B. Modalidades de prácticas académicas externas.–Las prácticas académicas
externas serán curriculares y extracurriculares.